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PGN - Resolución 250 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 250 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No.0250 (25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legalmente conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia del Despacho del señor Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que de conformidad con el artículo 239 ibídem, la Comisión de Carrera está integrada por: el Procurador General o su delegado, quién la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; por un (1) representante de los Procuradores Delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Así mismo, esta disposición establece que cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrán su respectivo suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Que el mismo artículo establece que el período de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años a partir de su elección, quienes podrán ser reelegidos por una sola vez. Que de acuerdo con el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación convocar a elecciones de los representantes y

suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera, con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. Que la doctora CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE, Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales y el doctor GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA, actual Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, fueron elegidos como representantes de los Procuradores Delegados, principal y suplente, respectivamente, ante la Comisión de Carrera, por el periodo comprendido entre el 4 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020. Que según lo dispuesto en el artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, que trata de las calidades de los aspirantes a la Comisión de Carrera, establece, entre otros, el requisito de encontrarse desempeñando el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año. 1

Proceso: Mejora miento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No.0250 (25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” Que, en consideración a la finalización del periodo para el cual fueron elegidos los representantes principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, y a que algunos Procuradores Delegados cumplen con la totalidad de requisitos establecidos por el citado artículo 246 del mencionado

Decreto Ley, se hace necesario citar a la elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de la Entidad. Que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020. Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, el señor Procurador ordenó suspender la atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos. Que mediante las Resoluciones Nos. 143, 166, 193, 206, 221 y 232 de 2020, el Procurador General de la Nación ordenó la prórroga de restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAPy las demás sedes de la

Procuraduría General de la Nación, la última de estas hasta el día 1 de julio de 2020. Que a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020. Que, a partir de la situación actual de aislamiento, se genera la necesidad de utilizar y aprovechar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para poder continuar de cierta manera con la gestión y desarrollo de las funciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación. 2

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RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adelantar el proceso de elección del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera, de manera electrónica, de tal suerte que se proteja la salud y el bienestar de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, y se garantice el correcto funcionamiento de la Comisión de Carrera. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Convocar a elecciones a los Procuradores Delegados de la Procuraduría General de la Nación, para ser representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera de la Entidad por un período de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CARRERA. Los

miembros de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación deben dar estricto cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, a saber: “La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría.

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios

para dar cumplimiento a las normas de carrera.

4. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección

y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente.

5. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: a) La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. b) La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. c) La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

d) El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso.

6. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

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RESOLUCIÓN No.0250 (25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera”

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de

Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios.

11. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la

calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad.

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en

este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de

normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría.

15. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

16. Las demás que le asigne la ley.” ARTÍCULO TERCERO. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. De conformidad con el inciso segundo del artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción.

2. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año.

ARTÍCULO CUARTO. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. De conformidad con el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán presentar su inscripción ante la Oficina de Selección y Carrera, a través del correo electrónico (seleccionycarrera@procuraduria.gov.co). Las inscripciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria, plazo que transcurrirá entre el 14 y el 28 de julio de 2020. En el correo electrónico se deberá indicar y adjuntar lo siguiente: a) Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres, cédula de

ciudadanía, cargo y fotografía escaneada reciente en fondo blanco). b) Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo. 4

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RESOLUCIÓN No.0250 (25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” c) Cada postulación de candidatos deberá ir respaldada, por lo menos de cinco (5) firmas de los Procuradores Delegados (Allegar lista con nombres, cédula y firma). PARÁGRAFO. Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más, hasta el 12 de agosto de 2020. ARTÍCULO QUINTO. LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará, mediante correo electrónico, la lista de Procuradores Delegados que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, de conformidad con el artículo 249 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO. LUGAR, FECHA Y HORA DE VOTACIÓN. La votación se

realizará en línea a través de la página de intranet de la entidad el día 28 de agosto de 2020, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Sistemas, el listado de los servidores habilitados para votar, es decir, aquellos que para el día de la jornada electoral se encuentren activos en el Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) de la entidad. La votación se efectuará en forma personal y secreta en el tarjetón electrónico diseñado para tal fin, en el cual deberán aparecer los candidatos principales y sus suplentes inscritos. ARTÍCULO SÉPTIMO. VOTO ELECTRÓNICO. La Oficina de Sistemas y la Oficina de Selección y Carrera pondrán a disposición de los servidores habilitados, el voto electrónico a través del link creado para ello en la página de intranet de la entidad. El sistema tendrá que ofrecer a los votantes las garantías de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: a) Sistema de autenticación. Este deberá requerir al menos dos datos privados de cada servidor y uno público. b) Sistema de seguimiento al proceso. Debe realizar un registro pormenorizado de cada transmisión efectuada. PARÁGRAFO. En el evento de que, por fallas en la red, no se cuente con internet el día de las votaciones, se podrá remitir la información al correo electrónico 5

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RESOLUCIÓN No.0250 (25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” dispuesto en la Oficina de Selección y Carrera para tal fin: seleccionycarrera@procuraduria.gov.co Para que el voto se tenga como válido, el funcionario debe indicar sus datos personales (nombre, número de cédula y dependencia), el candidato de su preferencia y debe realizarlo dentro de la jornada electoral. ARTÍCULO OCTAVO. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Cada funcionario habilitado para votar, es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (usuario y contraseña) dentro del proceso, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible reingresar nuevamente. Para validar el software, la Oficina de Sistemas y la de Selección y Carrera, una semana antes de las votaciones, siguiendo el protocolo para evaluar el funcionamiento del sistema de información, realizarán una prueba piloto a la que podrán asistir optativamente un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Veeduría, Oficina de Control Interno, un representante de los candidatos inscritos y un servidor de la Oficina de Selección y Carrera, con el fin de dar fe de la confidencialidad, seguridad y cierre del sistema. El día de las votaciones, la Oficina de Sistemas emitirá por lo menos dos (2) boletines de información así: el N°0 a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía y dar inicio oficial a las votaciones, y

el boletín N° 1 a las 4:01 p.m., para cerrar la jornada electoral y totalizar los votos. ARTÍCULO NOVENO. LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral el 28 de agosto de 2020, se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por lo menos dos (2) testigos seleccionados por los Procuradores Delegados que sean candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO DÉCIMO. PLAZO PARA QUE LOS ELECTORES PRESENTEN LOS NOMBRES DE LOS SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL ESCRUTINIO. Los candidatos podrán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la Entidad que actuarán como testigos en el escrutinio general, mínimo tres (3) días hábiles antes de que se realice la elección, esto es, antes del día martes 25 de agosto de 2020. 6

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RESOLUCIÓN No.0250

(25 JUNIO 2020) “Por la cual se convoca a elecciones del representante principal y suplente de los Procuradores Delegados ante la Comisión de Carrera” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: Luis Fernando Rosero Lucero - Oficina Selección y Carrera

Revisó: Carlos Alberto Caballero Osorio – Jefe Oficina de Selección y Carrera

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