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PGN - Resolución 251 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 251 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

RESOLUCIÓN NÚMERO 251 (-7 SEPTIEMBRE 2007) Por medio de la cual se ordena continuar unos concursos por necesidades del servicio dentro del proceso de selección de 2006 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de las facultades legalmente conferidas y en especial las señaladas en el artículo 7° numerales 7, 45, y artículos 201 y 215 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 201 del Decreto Ley 262 de 2000, prevé que cuando en los concursos abiertos no se inscriban al menos cinco aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un termino igual al inicialmente previsto. También señala la norma que si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procurador General o su Delegado. Igualmente que por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido. Finaliza esto diciendo que en todo caso, no habrá proceso de selección sin la admisión a concurso de por lo menos tres aspirantes. Que el artículo 215 del Decreto Ley 262 de 2000, al señalar los casos en los que se deberá declarar desierto un concurso dice que: "1.- Cuando el número de aspirantes que acrediten los requisitos exigidos sea inferior a cinco (5), salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 201 de este decreto". Que en desarrollo del proceso de Selección en las convocatorias No. 2006-105 y 2006-109, para proveer los cargos de Técnico Investigador grado 11 de la Dirección

Nacional de Investigaciones Especiales con sede en Bogotá, se inscribieron 27 y 19 aspirantes respectivamente; también dentro de la Convocatoria No. 2006-112, para proveer el cargo de Secretario de Procuraduría para la Procuraduría Regional de San Andrés se inscribieron 12 aspirantes; razón por la cual en las referidas convocatorias no fue necesario dar aplicación al artículo 201 del Decreto Ley 262 de 2000, ni para ampliar el plazo de inscripción, ni para declarar desierto el concurso; siendo necesario en este momento decidir sobre la declaratoria de desierto o no de estos concursos por presentarse la situación señalada en el artículo 215 del Decreto Ley 262 de 2000, por cuanto el número de aspirantes en estas convocatorias que acreditan los requisitos para el cargo es inferior a cinco, a lo que se procederá conforme a la siguientes consideración. Que frente a los cargos convocados mediante las convocatorias Nos. 2006-105, 2006-109 y 2006 112 se presentan necesidades del servicio en su provisión por cuanto es tarea y necesidad de esta administración dejar provistos los cargos; vacantes, y en el presente caso para los dependencias señaladas en la Convocatoria es necesario proveer los cargos para los cuales se convocó con el fin de atender las necesidades de personal y las tareas laborales que actualmente se presentan en esas dependencias. Igualmente debe tener en cuenta que la provisión de los Referidos cargos a través de un nuevo concurso deben esperarse a la declaratoria de desierto y ha convocarse nuevamente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la declaratoria, con toda una programación adicional a la que ya se lleva con

respecto de los concursos que se adelantan para más de 500 cargos, lo que genera para la Oficina ejecutora una carga adicional a la que ya se tiene y que requiere de un gran despliegue de organización y trabajo, sin contar con la programación de una nueva fecha para aplicación de pruebas lo que genera para la entidad unos sobrecostos que se pueden evitar. Que por ello es necesario en este momento por necesidades del servicio justificadas, continuar con el proceso conforme lo permite el artículo 201 del Decreto Ley 262 de 2000. En mérito de o expuesto, RESUELVE PRIMERO: Realizar el concurso con las personas inscritas y admitidas, atendiendo las necesidades del servicio dentro de las convocatorias Nos. 2006-105, 2006-109 y 2006-112 de conformidad con lo señalas en los artículos 102 y 115 del Decreto 262 ley de 2000 y por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: La presente decisión se notificará mediante su publicación en las carteleras de la entidad a nivel central, al igual que en la página Web de la procuraduría en la sección CONVOCATORIAS.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

Procurador General

EJMV/BGR

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