🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 253 de 2006

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 253 de 2006
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2006

RESOLUCION NÚMERO 253 ( 12 SEPTIEMBRE 2006 ) "Por la cual se hace efectiva una sanción de Amonestación Escrita con Anotación en su Hoja de Vida, a una exservidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 275 y 277 de la Constitución Política, numeral 7 del Artículo 7°, del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que la doctora OLGA CECILIA HENAO MARÍN, Asesor, Código 1AS, Grado 19, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, fue objeto del trámite disciplinario radicado bajo el No. 030-102796/04, a partir de quejas recibidas por vía telefónica en la Viceprocuraduría General de la Nación, relacionadas con la presunta desatención de Derechos de Petición formulados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que dentro del mencionado proceso disciplinario, mediante providencia de primera

instancia del 30 de noviembre de 2005, la Veeduría de la entidad dispuso: ".. .PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable a la doctora OLGA CECILIA HENAO MARÍN, identificada con c.c. 51.922.191 de Bogotá por encontrarse parcialmente probado el cargo por el cual se le ha procesado en la presente actuación, en lo relativo a la no respuesta adecuada a las solicitudes presentadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante las comunicaciones 01944 y 02254 de febrero de 2004, de conformidad con los planteamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, se le impone a la doctora Henao Marín, SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes traducido en multa consistente en el valor de 2.690.490, equivalente a un salario mensual vigente para el año 2004, devengado por la disciplinada para la época de los hechos.. ." Que la citada providencia se notificó en forma personal a la doctora OLGA CECILIA HENAO MARIN, el 19 de diciembre de 2005, haciéndole saber que contra la misma procedía el Recurso de Apelación.

Que la doctora HENAO MARIN, presentó y sustentó el Recurso de Apelación contra la providencia de primera instancia, con escrito recibido en la entidad el 13 de enero de 2006. Que la Sala Disciplinaria, mediante decisión del 27 de julio de 2006, procedió a revisar por vía de apelación la decisión proferida por la Veeduría, y resolvió:

"...PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal primero, (sic) parte resolutiva, de la providencia del 30 de noviembre de 2005, proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, en cuanto declaró disciplinariamente responsable a la doctora OLGA CECILIA HENAO MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.922.191 de Bogotá, por haberle encontrado parcialmente responsable de los cargos formulados, en lo relativo a no haber dado una respuesta debida a las solicitudes presentadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante las comunicaciones 01944 y 02254 de febrero de 2004, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo, (sic) parte resolutiva de la providencia del 30 de noviembre de 2005, proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, en cuanto sancionó a la doctora OLGA CECILIA HENAO MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.922.191 de Bogotá, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, traducido en multa de un salario mensual vigente para el año 2004; para en su lugar sancionarla con AMONESTACIÓN ESCRITA a la hoja de vida, en los términos del numeral 5° del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia..." ...

Que la referida decisión de segunda instancia fue notificada, a través del Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, por Edicto No. 1044, fijado

por el término de tres (3) días hábiles, entre el14 y el16 de agosto de 2006. Que según Constancia de Ejecutoria del 31 de agosto de 2006, suscrita por el secretario de la Veeduría, "...dicho fallo quedó en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del dieciséis (16) de agosto de 2006..." Que la funcionaria OLGA CECILIA HENAO MARIN, actualmente se encuentra retirada del servicio de la Procuraduría General de la Nación, habida cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de Asesor, Código 1AS, Grado 19, mediante Decreto 709 del 12 de abril de 2004. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA CON ANOTACIÓN EN LA HOJA DE VIDA impuesta a la doctora OLGA CECILIA HENAO MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.922.191, en su calidad de Asesor, Código 1AS, Grado 19, adscrita a la Unidad Coordinadora de Contratación Estatal, para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Anotar la referida sanción, en la Hoja de vida de la

exfuncionaria OLGA CECILIA HENAO MARIN.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente providencia por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada; igualmente infórmese al Grupo de Hojas de Vida y al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y

Correspondencia, para los fines legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el Artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 SEPTIEMBRE 2006 EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Procurador General de la Nación DIAF : 201838

Proyectó: Tulio Ancizar Cardona S. 3PU-17

Revisó : Martha Julieta Tovar C, Jefe División Gestión Humana (E)

Consultar sobre este documento ...