PGN - Resolución 254 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 254 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCU URIA GElliL tE LUACION 2 .5 j
RESOLUCIÓN No. 2 7 AGO 2021 ) "Por medio de la cual se crea el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejerc1c10 de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 118, 275 y los numerales 1 º, 5º, 7°, 9º y 1 Oº del artículo 277 de la Constitución Política, y en los numerales 2º, 6º, 7°, 8º, 34º y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuradora General de la Nación está facultada para "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el numeral 38° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que la Procuradora General de la Nación tiene la función de "organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios consagrados en [dicha normativa], de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones".
Que mediante Resolución No. 095 de 2021, la señora Procuradora General de la Nación, creó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, y se derogaron las Resoluciones Nos. 264 de 2011, 158 de 2015, 394 de 2017, 171 de 2018, entre otras disposiciones. Que en el artículo 4 de la mencionada Resolución, se establece que la Comisión Nacional de Control Electoral estará integrada por: "a) El (la) Procurador (a) General de la Nación, quien la presidirá; b) El Viceprocurador General de la Nación, en calidad de Vicepresidente de la Comisión; c) La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado; d) El Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral; e) Los demás funcionarios que designe el (la) Procurador (a) General de la Nación". PROCU URJA GEN9JL DE Ll NAC10N 2 5 A RESOLUCIÓN No. - • ( 2 7 AGO 2021 ) "Por medio de la cual se crea el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación". Que el artículo 8 de la Resolución No. 095 de 2021 dispuso la creación del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, y reguló lo relativo a su adscripción y funcionamiento.
Que la Ley 1885 de 2018, estableció como mecanismo de participación ciudadana la elección popular de los integrantes de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que la Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó -para el 28 de noviembre de 2021-, la fecha para la realización de las elecciones a los Consejos Municipales y Locales de Juventud y estableció el calendario electoral para dichos comicios. Que teniendo en cuenta la especialidad de la elección de Consejos de Juventud, cuyo proceso se adelanta de manera simultánea con las de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, se hace necesario el apoyo de personal juvenil, así como de los funcionarios de las dependencias encargadas de asistir a la Comisión Nacional de Control Electoral, para su funcionamiento eficaz y eficiente. Que mediante la Ley Estatutaria 1885 del 1 de marzo de 20181 -conforme al º numeral 1° del artículo 5-, se considera como población joven, en Colombia, a las personas entre los 14 y 28 años de edad. Que la Procuraduría General de la Nación cuenta con funcionarios y judicantes que hacen parte de la población joven, quienes conformarán inicialmente el Equipo de Trabajo Juvenil, al cual posteriormente se integrarán otros judicantes ad-honorem entre los 14 y 28 años de edad, que se convoquen y seleccionen. Que para la Procuraduría General de la Nación es importante que los jóvenes aprovechen la oportunidad que les dará dichas elecciones al conformar los Consejos de Juventud, pues podrán participar, concertar, vigilar y controlar la
gestión pública, además de ser los interlocutores de los jóvenes ante la institucionalidad, incidiendo así de manera efectiva en sus territorios. En mérito de lo expuesto, 1 Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
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RESOLUCIÓN No. ) ( 2 7 AGO 2021 "Por medio de la cual se crea el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación".
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: De la creación y conformación del Equipo de Trabajo Juvenil. Créase el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, que estará conformado por funcionarios voluntarios y judicantes vinculados a la entidad, que se encuentren en el rango de los 14 a 28 años de edad, al que posteriormente se integrarán otros judicantes ad honorem que reúnan las condiciones y sean admitidos para tal efecto. No obstante, y cuando así lo considere la Presidencia de la Comisión de Control Electoral, también podrán apoyar al Equipo de Trabajo Juvenil en las diferentes tareas de vigilancia, aquellas personas que se encuentren por fuera de este rango etario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Coordinación. El equipo de Trabajo Juvenil tendrá dos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación como coordinadores
permanentes, un hombre y una mujer, quienes serán designados a criterio de la Procuradora General de la Nación, atendiendo la paridad de género y, a su vez, dos funcionarios coordinadores suplentes que ejercerán sus funciones en caso de presentarse algún evento que impida la gestión de los coordinadores permanentes.
PARÁGRAFO: Estos funcionarios tendrán la potestad de coordinar y distribuir las tareas relacionadas con las funciones que corresponde realizar a los integrantes del Equipo de Trabajo Juvenil, tanto en el nivel central como en los territorios.
ARTÍCULO TERCERO: Funciones. El Equipo de Trabajo Juvenil del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, tendrá como funciones:
l. Apoyar a la Comisión Nacional de Control Electoral en las funciones de vigilancia preventiva e intervención establecidas en la Resolución No. 095 de 2021 de la Procuradora General de la Nación, y coordinar con las demás dependencias que prestan apoyo a la Comisión en el recaudo de información veraz en tiempo real.
11. Vigilar que las condiciones para la realización de los distintos procesos electorales sean óptimas y transparentes.
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2 5 RESOLUCIÓN No. A. 2 7 AGO 2021 ( ) "Por medio de la cual se crea el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de·Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación".
111. Reportar cualquier anomalía o irregularidad en las actividades de vigilancia electoral a las autoridades pertinentes e informar a la Comisión
Nacional de Control Electoral.
IV. Realizar seguimiento a las quejas y reportes que se presenten con ocasión de los procesos electorales, a fin de que se atiendan de manera pronta y oportuna y, de ser el caso, cuando así lo determine la señora Procuradora General de la Nación, colaborar en actividades o tareas relacionadas con las funciones misionales.
V. Las demás que sean asignadas por la Procuradora General de la Nación -en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional de Control Electoral y el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, de conformidad con las funciones establecidas en los artículos 5, 9, 1 O y 11 de la Resolución No. 095 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO: Plazo. El plazo de duración del Equipo de Trabajo Juvenil del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, dependerá de la evaluación que realice la Procuradora General de la Nación como Presidenta de la Comisión Nacional de Control Electoral, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. 095 de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: Capacitación del Personal del Grupo. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo décimo octavo de la Resolución No. 095 de 2021, capacitará a los funcionarios voluntarios jóvenes y a los estudiantes de derecho que realicen su judicatura ad-honorem en la entidad, enfocada en el sistema electoral colombiano y en las técnicas de observación electoral; a su vez, esta será complementada a partir de una formación constante e información con instructivos, cartillas y guías respecto de la debida realización del proceso de observación electoral. Para el mismo efecto, se podrá solicitar el apoyo
de las dependencias relacionadas en el artículo décimo quinto de la citada resolución. (
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RESOLUCIÓN No. 2 7 A GO 2021 ( ) "Por medio de la cual se crea el Equipo de Trabajo Juvenil al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación". Igualmente, para la capacitación, la Comisión Nacional de Control Electoral podrá contar con el apoyo del Consejo Nacional Electoral y demás autoridades de la Organización Electoral, de conformidad con la Circular Conjunta No. 016 del 28 de julio de 2021, suscrita por la Procuradora General de la Nación y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGA Proyectó: José Eduardo Quiroga González / Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia. la Adolescencia, la Familia y las Mujeres lván Andrés Matallana Medina / Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales Revisó: ldayris Yolima Carrillo Pérez / Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado José M. Sarmiento O. / Coordinación Unidad de Vigilancia Electoral Jorge Humberto Serna Botero/ Jefe de Oficina Jurídica Luis Alejandro González Amaya / Asesor Viceprocurador General de e la Nación Andrés Higuera Africano/ Profesional Despacho Procuradora Geneal /:/ Javier Andrés García/ Secretario Privado Despacho Procuradora,...t fi i (Trazabilidad virtual) (