PGN - Resolución 255 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 255 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
Le da alcance la RESOLUCION NÚMERO 255 MODIFICADA por la Resolución 171 de 2006 (11 SEPTIEMBRE 2007) Resolución 228 de 2010 "Por medio de la cual se define la intervención del Ministerio Público en el marco de la ley 975 de 2005, en las actuaciones que se surtan ante la Corte Suprema de Justicia" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (E), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las previstas en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política, el artículo 28 de la ley 975 de 2005 y los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 171 del 27 de Junio de 2006 se dictaron medidas encaminadas a garantizar la intervención del Ministerio Público en los procedimientos regulados por la ley 975 de 2005, creándose al interior de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, "un grupo de trabajo encargado de ejercer las funciones de intervención ante las autoridades judiciales (...)". Que en consecuencia de lo anterior, se destacaron doce Procuradores Judiciales en lo Penal II, para que, bajo la coordinación del Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, cumplan las funciones constitucionales y legales que corresponden a las Procuradurías Judiciales y las que se definieron en el artículo segundo de la citada resolución. Que en aras de asegurar el cabal cumplimiento de lo allí dispuesto, se hace necesario definir la intervención del Ministerio Público en las actuaciones que se
desarrollen en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, la cual debe entenderse como un ejercicio ocasional de tal función por necesidades del servicio.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: En las actuaciones que se adelanten en el marco de lo previsto en la ley 975 de 2005, el Procurador Judicial II en lo Penal que actuó como agente del Ministerio Público ante el Magistrado de Control de Garantías y/o ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, si es del caso por necesidades del servicio, sustentará el recurso de apelación por él interpuesto e intervendrá como no recurrente en las apelaciones que interpongan los demás sujetos procesales, sin perjuicio de la facultad de Coordinación que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 asigna a los Procuradores Delegados con funciones de intervención.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 11 de septiembre de 2007 CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)
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