PGN - Resolucion 257 de 2026
Procuraduria General de la Nacion
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Detalles
- Título
- PGN - Resolucion 257 de 2026
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
RESOLUCIÓN N.° 7 11. nr 2112b ) 'Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales de Risaralda y del Valle del Cauca y de las procuradurías provinciales de Pereira y de Cali, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y, conforme al artículo 277 ibidem, ejerce por sí o por medio de sus delegados y agentes las funciones allí atribuidas, entre ellas la de ejercer preferentemente el poder disciplinario y adelantar las investigaciones correspondientes. Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de acceder a las sedes de la entidad, consultar los expedientes y comparecer a las diligencias. El daño en las sedes afecta tanto a los sujetos procesales como a los servidores de la entidad, pues impide La atención al público y la prestación misma del servicio. Que, según lo informado por el Servicio Geológico Colombiano, ello de agosto de 2026 se
El daño en las sedes afecta tanto a los sujetos procesales como a los servidores de la entidad, pues impide La atención al público y la prestación misma del servicio. Que, según lo informado por el Servicio Geológico Colombiano, ello de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó),' que ocasionó afectaciones graves en edificaciones, servicios públicos y telecomunicaciones en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima. 2 Que, con ocasión de esos hechos, mediante la Resolución 215 del 10 de agosto de 2026 el Procurador General de la Nación suspendió Los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales y provinciales, de instrucción y de juzgamiento, con sede en los departamentos mencionados, desde el lunes diez (10) hasta el viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), inclusive, y mediante la Resolución 222 del 18 de ese mes prorrogó la medida hasta el once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), inclusive, respecto de los despachos con sede en Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío. Servicio Geológico Colombiano. Comunicado de prensa consultado en https://www2.soc.gov.co/Noticias/Paqinas/SGC-actualiza-la-informacion-sobre-el-sismo -ocurrido-en-San-Jose-delPalmar-Choco.asiax 2 Consultado en https://www.noticiascaracolcom/colombia/cuales-son-los-deoartamentos-mas -afectados-oor-elPalmar-Choco.asiax 2 Consultado en https://www.noticiascaracolcom/colombia/cuales-son-los-deoartamentos-mas -afectados-oor-elterremoto-esto-diio-ministro-del-interior-ml O y httos://caracol.com.co/2026/08/10/terremoto-en-colombia-renortanafectaciones-en-28-municióios-del-tol ¡mal 1PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMPIA RESOLUCIÓN N.° 57 . 1 1 SLi2026 "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de /as procuradurías regionales de Risaralda y del Valle del Cauca y de las procuradurías provinciales de Pereira y de Cali, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026" Que, de acuerdo con lo informado por la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y los procuradores territoriales de las zonas afectadas, persisten los daños en las sedes de las procuradurías regionales de instrucción y de juzgamiento de Risaralda y del Valle del Cauca y de las procuradurías provinciales de instrucción y de juzgamiento de Pereira y de Cali, mientras que en las de los demás despachos comprendidos en la prórroga anterior se restablecieron las condiciones para la prestación del servicio. Que, en consecuencia, subsisten en tales sedes las circunstancias que dieron lugar a la suspensión dispuesta en la Resolución 215 de 2026 y se hace necesario prorrogarla, con el fin de garantizar el debido proceso, los derechos de defensa y de contradicción y la igualdad de los sujetos procesales, así como la seguridad de los servidores públicos y de los usuarios
fin de garantizar el debido proceso, los derechos de defensa y de contradicción y la igualdad de los sujetos procesales, así como la seguridad de los servidores públicos y de los usuarios de la entidad. Que la prórroga conserva el carácter temporal y proporcionado de La medida inicial y se circunscribe a los despachos en los que persisten las afectaciones. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS dispuesta en el artículo primero de la Resolución 215 del 10 de agosto de 2026, prorrogada por la Resolución 222 de 2026, en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales de instrucción y de juzgamiento de Risaralda y del Valle del Cauca y de las procuradurías provinciales de instrucción y de juzgamiento de Pereira y de Cali, hasta el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), inclusive.
PARÁGRAFO. La suspensión comprende todos los términos procesales de las actuaciones disciplinarias en curso ante dichos despachos, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren, incluidos los previstos para presentar descargos, aportar y controvertir pruebas, alegar de conclusión e interponer y sustentar recursos. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás despachos comprendidos en la suspensión dispuesta por la Resolución 215 de 2026 y frente a los cuales no se prorroga la medida continuarán el trámite de las actuaciones disciplinarias a su cargo conforme a las reglas ordinarias. ARTÍCULO TERCERO. Las audiencias y diligencias programadas ante los despachos
por la Resolución 215 de 2026 y frente a los cuales no se prorroga la medida continuarán el trámite de las actuaciones disciplinarias a su cargo conforme a las reglas ordinarias. ARTÍCULO TERCERO. Las audiencias y diligencias programadas ante los despachos señalados en el artículo primero hasta el 25 de septiembre de 2026, inclusive, serán
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Procurador General de la Nac
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 15T i 1 1 SEP 2026 "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales de Risaralda y del Valle del Cauca y de las procuradurías provinciales de Pereira y de Cali, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026" reprogramadas por el operador disciplinario, quien comunicará oportunamente la nueva fecha a los sujetos procesales. ARTÍCULO CUARTO. Cada operador disciplinario adoptará Las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de Lo dispuesto en esta resolución y coordinará con los servidores a su cargo las actividades que deban desarrollarse durante el período de suspensión, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO QUINTO. La medida podrá prorrogarse o levantarse anticipadamente, según la evolución de la situación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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