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PGN - Resolución 258 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 258 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

RESOLUCION NÚMERO 258 (14 SEPTIEMBRE 2007) "Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión e inhabilidad especial, convertida a salarios, a un ex servidor de la entidad en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 33, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que dentro del proceso disciplinario 030-94075/03, mediante auto proferido el 26 de enero de 2006, la Veeduría de este Organismo de Control elevó pliego de cargos contra el doctor JOSE DE JESÚS DIAZ MONCADA, en su condición de Abogado Asesor Grado 19, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones EspecialesSeccional Antioquia por: a) Incurrir en la prohibición prevista en el numeral 34 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, al dar a conocer a los medios de comunicación hechos relativos a la indagación preliminar 009-72266/2002 y, b) Incumplir, a través

de la comunicación 403-2 del 20 de junio de 2002, el deber relativo a tratar con respeto y rectitud a la doctora Ruth Miriam Escobar Garcés, con quien tiene relación por razón del servicio. Que el 27 de febrero de 2007, la Veeduría, al proferir fallo de primera instancia, resolvió: "PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable al doctor JOSÉ DE JESÚS DIAZ MONCADA, identificado con c.c. Nro 71.662.746, en su condición de Abogado Asesor Grado 19 de la Oficina de Investigaciones Especiales de la PGN., con sede en Medellín, para la época de los hechos... SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, se impone al doctor Díaz Moncada sanción de suspensión por el término de dos (2) meses e inhabilidad especial por el mismo lapso para el desempeño de funciones públicas.". Que la anterior decisión se notificó por edicto fijado el 20 de marzo de 2007 y desfijado el 22 del mismo mes y año, y dentro del término legal, el funcionario sancionado, a través de su apoderado, interpuso contra la misma recurso de apelación. Que el 24 de mayo de 2007, al revisar por vía de alzada el fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria decidió: "PRIMERO: CONFIRMAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia recurrida, en cuanto declaró responsable de los cargos imputados al doctor JOSE DE JESUS DIAZ MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No 71.662.746, en su condición de Abogado Asesor Grado 19 de la

Oficina de Investigaciones Especiales de la PGN. Seccional Antioquia, para la época de los hechos. SEGUNDO: CONFIRMAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia recurr1da, en cuento impuso al doctor JOSE DE JESUS DIAZ MONCADA sanción consistente en SUSPENSION por el término de dos (2) meses e inhabilidad especial por el mismo lapso para el desempeño de funciones públicas; suspensión que puede convertirse en salarios, en el evento que el funcionario al momento de ejecutar la sanción no se encuentre vinculado con la entidad...". Que la anterior determinación se notificó por edicto fijado el 8 de junio de 2007 y desfijado el 13 del mismo mes y año. Que el 17 de julio de 2007, el Secretario de la Veeduría dejó constancia en el sentido de que el fallo quedó en firme, y por tanto con efectos jurídicos, a partir del 19 de junio de 2007. Que el doctor JOSÉ DE JESÚS DIAZ MONCADA se encuentra retirado del servicio desde el diecisiete (17) de enero de 2005, cuando mediante el Decreto 060 le fue aceptada la renuncia al cargo de Asesor Grado 19. Que la circunstancia anotada en el párrafo precedente, fuerza a dar aplicación al inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002; ello es, a convertir el término de la suspensión impuesta al funcionario sancionado en salarios, de acuerdo al monto que devengaba a la fecha de la ocurrencia de la conducta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Que según constancia expedida por la Coordinación Grupo de Nómina de la Entidad, en el año 2002 el doctor DIAZ MONCADA tuvo una asignación mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($2.466.357 m/cte), de donde se infiere que la sanción de dos (2) meses de suspensión que le fue impuesta asciende a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($4.932.714 m/cte). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión de dos (2) meses e inhabilidad especial por el mismo lapso al doctor JOSÉ DE JESÚS DIAZ MONCADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.662.746 en su calidad de Asesor, Código 1AS, Grado 19 de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, Seccional Antioquia, para la época de los hechos. Suspensión, que en aplicación del inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS ($4.932.714 m/cte), como se advierte en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la sanción, y teniendo en cuenta que el sancionado se encuentra retirado del servicio, deberá consignar el valor de la

sanción a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", Código 275, o en su defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 050-00024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación", en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 173 de la Ley 734 de 2002. ; ARTICULO TERCERO: El doctor JOSE DE JESUS DIAZ MONCADA deberá enviar la constancia del pago de la sanción a la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que en el evento de que éste no se efectúe dentro de los términos legalmente establecidos, informará a la Oficina Jurídica de la entidad a fin de que adelante el trámite correspondiente para hacer efectivo; el pago por jurisdicción coactiva, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.

ARTICULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por intermedio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución al

Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

ARTICULO SEXTO: La sanción impuesta será destinada a Bienestar Social de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 2170 de 1992.

ARTICULO SEPTIMO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 SET 2007

CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU

SIAF No. 193164

Proyectó Jeannette Sánchez Rivera División Gestión Humana Revisó Martha Julieta Tovar Cardona Jefe División Gestión Humana

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