PGN - Resolucion 258 de 2026
Procuraduria General de la Nacion
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Detalles
- Título
- PGN - Resolucion 258 de 2026
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 25 8 11 sEP 2026 ) "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales a cargo de las procuradurías judiciales I y Il para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó y Risaralda y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que el artículo 277 ibidem señala que las funciones allí atribuidas al Procurador General de la Nación son ejercidas por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que el artículo 44 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1367 de 2009, establece como funciones de los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, la de promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes y adelantar las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo. Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de
Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de acceder a la sede electrónica de la entidad o, excepcionalmente, a sus sedes físicas, consultar los expedientes y comparecer a las diligencias virtual o presencialmente. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que, según lo informado por el Servicio Geológico Colombiano, el 10 de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó) 1, que ocasionó afectaciones graves en edificaciones, servicios públicos y telecomunicaciones en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, así como daños en las sedes de la entidad ubicadas en ellos'. Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PCSJA26-12564 del 10 de agosto y PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026, adoptó y prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2026, inclusive, la suspensión de términos judiciales y administrativos en los Servicio Geológico Colombiano. Comunicado de prensa consultado en
septiembre de 2026, inclusive, la suspensión de términos judiciales y administrativos en los Servicio Geológico Colombiano. Comunicado de prensa consultado en httós://www2.sac.gov.co/Noticias/Paciinas/SGC-actualiza-la-informacion-sobre-el-sismo-ocunido-en-San -Jose-delPalmar-Choco.asox 2 Consultado en https://www.noticiascaracol.com/colombia/cuales-son-los-deoartamentos-mas-afectados -por-elterremoto-esto-dilo-ministro-del-interior-roló y https://caracol.com.c ,o/2026/08/10/terremoto-en-colombia-reportanafectaciones-en-28-muniddos-del-tolima/ 1PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 25 8 .11 SER 2026 ) "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales a cargo de las procuradurías judiciales ¡y para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó y Risaralda y se dictan otras disposiciones" despachos judiciales de los territorios afectados, lo que impidió radicar los acuerdos conciliatorios para su aprobación judicial. Que, en consonancia con esas medidas, el Procurador General de la Nación, mediante las Resoluciones 216 del 10 de agosto de 2026 y 218 del 14 del mismo mes, suspendió hasta el 11 de septiembre de 2026, inclusive, los términos en Las actuaciones de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías
11 de septiembre de 2026, inclusive, los términos en Las actuaciones de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales 1 y 11 para La Conciliación Administrativa con sede en los departamentos señalados, y dispuso que las solicitudes radicadas durante ese período fueran repartidas, asignadas y tramitadas por los procuradores judiciales 1 y 11 para la Conciliación Administrativa con sede en Bogotá. Que mediante la Resolución 234 de 21 de agosto de 2026, se levantó la suspensión de términos de Las procuradurías judiciales para la Conciliación Administrativa con sede en el Departamento del Tolima. Que mediante el Acuerdo PCSJA26-12589 del 10 de septiembre de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó hasta el 11 de octubre de 2026, inclusive, la suspensión de términos judiciales y administrativos en Los despachos judiciales de los departamentos de Chocó y Risaralda. Que, en consecuencia, resulta procedente prorrogar la suspensión de términos solo respecto de los despachos con sede en Chocó y Risaralda, mantener para ellos la asignación de Las nuevas solicitudes a Los procuradores judiciales 1 yll para la Conciliación Administrativa con sede en Bogotá y precisar el régimen de las actuaciones que se reanudan, medidas que son temporales, proporcionadas y circunscritas a los despachos afectados. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de La Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la suspensión de términos establecida en las
afectados. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de La Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la suspensión de términos establecida en las Resoluciones 216 y 218 de 2026 en las actuaciones de Las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales 1 y 11 para La Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó y Risaralda hasta el 11 de octubre de 2026, inclusive. PARÁGRAFO PRIMERO. La prórroga comprende la suspensión de todos Los términos procesales de Las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo en curso ante dichos despachos, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las solicitudes de conciliación extrajudicial que correspondan a Los despachos señalados en este artículo, radicadas a través de la sede electrónica o, excepcionalmente, en físico —conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 2 de
2G EGORIO ELJACH CHEC
Procurador General de la Naci PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN N.° 25 8 1 SEi) 2026 ) "Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó y Risaralda y se dictan otras disposiciones" La Resolución N.° 035 de 2023, modificado por el artícuto 1 de la Resolución N.° 333 de
en los departamentos de Chocó y Risaralda y se dictan otras disposiciones" La Resolución N.° 035 de 2023, modificado por el artícuto 1 de la Resolución N.° 333 de 2024—, entre el 12 de septiembre y et 11 de octubre de 2026, serán repartidas, asignadas y tramitadas por los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. Las procuradurías judiciales I y II para La Conciliación Administrativa con sede en los departamentos en los que no se prorroga la suspensión de términos recibirán las solicitudes de conciliación extrajudicial que les correspondan y las tramitarán conforme a las reglas ordinarias. ARTÍCULO TERCERO. Cada procurador judicial adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de Lo dispuesto en esta resolución y coordinará con los servidores a su cargo las actividades que deban desarrollarse durante el período de suspensión, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Ley 2220 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. La medida podrá prorrogarse, extenderse a otros despachos de la entidad o levantarse anticipadamente, según la evolución de la situación.
PUBLÍQU QUESE Y CÚMPLASE
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