PGN - Resolución 260 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 260 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
A ésta la DEROGA la
RESOLUCIÓN NÚMERO 260
Resolución 381 de 2012 (14 SEPTIEMBRE 2007) Por medio de la cual se crea el comité técnico para apoyar la implementación y el desarrollo de la "Vigilancia superior a la garantía de los derechos, desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 6, 7 y 34 del artículo 7 del Decreto 262 del 22 de febrero 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política, artículo 2°, corresponde a las autoridades de la República proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia. Que el artículo 13, establece la igualdad de las personas, y corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que la Procuraduría General de la Nación, es consciente de que la garantía de los derechos humanos refleja el desarrollo del país, y que por tanto considera fundamental que el estado en su conjunto cuente con elementos para tomar medidas
dirigidas a garantizar la igualdad, el bienestar y la dignidad de todas las personas. Que la Procuraduría General de la Nación vierte desarrollando una vigilancia preventiva para el seguimiento a la garantía de los derechos, la cual viene siendo apoyada técnica y financieramente por el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA, en virtud del Convenio marco suscrito entre las partes el 28 de
MARZO DE 2007.
Que la vigilancia, al desarrollar el enfoque de derechos, promueve una forma de trabajo que facilita integrar otras iniciativas de la Procuraduría General de la Nación, evitando duplicación y desgaste, aprovechando mejor su capacidad, reconociendo las implicaciones en sus interlocutores y logrando mayores niveles de impacto. Que la Vigilancia Superior a la garantía de los derechos, desde una perspectiva de género, con énfasis en mujeres y adolescentes, prevé una fase de institucionalización, que permita la apropiación por parte de las diferentes instancias de la Procuraduría General de la Nación que por sus funciones, tanto en el nivel central como territorial, están en contacto con las fuentes y la situación de los derechos, y tienen la posibilidad de interactuar con ellos, usando y aportando información producida por la vigilancia para que contribuyan al fin propuesto. Que se hace necesario fortalecer esta Vigilancia Superior, ejercida por la Procuraduría General de la Nación frente al cumplimiento y efectividad de la normatividad en materia de derechos, desde la pl3rspectiva de género, creando para tal fin un comité técnico que contribuya a la implementación y desarrollo de esta Vigilancia Superior, desde el marco de sus competencias, tal como se dispuso en el
Convenio marco citado, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Crear, tal y como lo prevé el proyecto anexo del Convenio marco mencionado, el Comité Técnico de la Vigilancia Superior a la Garantía de los derechos, desde una perspectiva de género, el cual tendrá la responsabilidad de la revisión, discusión y orientación de los informes, insumos y resultados presentados por el equipo técnico encargado de la vigilancia superior; así mismo, materializará los lineamientos y observaciones aprobadas por el Señor Procurador General de la Nación y/o por el Comité Directivo del Modelo de Vigilancia. De igual forma debe impulsar al interior de la PGN, tanto a nivel central como territorial el conocimiento, apropiación y fortalecimiento de la Vigilancia con el enfoque de género.
Artículo Segundo: El Comité Técnico estará conformado por el/la Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, quien lo presidirá; el Procurador(a) Delegado(a) para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, el/la Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos: Ambientales y Agrarios, el/la Procurador(a) Tercero(a) Delegado(a) para la Casación Penal, el/la Procurador (a) Delegado (a) para la Función Pública, el/la Coordinadora del Grupo de Relaciones Internacionales, el/la Jefe: de la Oficina de Prensa, el/la Jefe de la Oficina de Sistemas y el/la Director(a) del Instituto de
Estudios del Ministerio Público.
Parágrafo Primero: Lo anterior sin perjuicio, que en el momento en que se considere pertinente sean integradas otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo Segundo: La coordinación generar del proceso, con sede en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, hará las veces de Secretaría Técnica.
Artículo Tercero: Son funciones del Comité Técnico: -Aprobar el plan anual de trabajo general y sus ajustes, en función del logro de las metas y los productos esperados. -Orientar el proceso de seguimiento y evaluación de la vigilancia superior a la garantía de los derechos. -Analizar y promover la definición de líneas de investigación para avanzar en el conocimiento de la temática. -Apoyar la elaboración y divulgación de material para la implementación de la vigilancia superior desde el enfoque de género y de derechos. -Participar en el análisis y elaboración de los pronunciamientos del Procurador General de la Nación, sobre los resultados del proceso de seguimiento y vigilancia. -Apoyar técnica y administrativamente la implementación de la vigilancia superior desde el enfoque de género y de derechos, en el marco de sus competencias a nivel territorial.
Artículo Cuarto: El Comité Técnico se reunirá cada tres meses y contará con el apoyo técnico del Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 14 SET. 2007
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO GOMEZ PAVAJEAU Procurador General de la Nación (E)