🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 260 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 260 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N°2 60 de 2021 ((cid:9) 0 2 SEP 2021 "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral para el periodo 2021 -2023". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, y en especial de las señaladas en los numerales 7 y 34 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

0 Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establece, entre otras funciones, de la señora Procuradora General de la Nación la de "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que en la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, "Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos, en el marco de las relaciones de trabajo". Que el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución No. 2646 del 17 de julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), contempla como medida preventiva del "acoso laborar', la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase de conductas. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 652 del 30 de abril de 2012, modificada

parcialmente por la Resolución No. 1356 del 18 de julio de 2012, reglamentó la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, y señaló que estas deben conformar un comité por empresa y voluntariamente integrar comités adicionales, conforme a su organización interna. Que en la Resolución No. 592 del 10 de noviembre de 2017: "(...) se establece la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Procuraduría General de la Nación, y se tija el procedimiento para superar situaciones que constituyan conductas de acoso laboral y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento de las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo. Que mediante Resolución No. 016 del 21 de enero de 2021 "Por medio de la cual se establece el nuevo esquema de gestión de la Procuraduría General de la Nación" se definió seis seccionales a nivel territorial con base en las cuales se estableció una nueva conformación de los Comités de Convivencia Laboral mediante Resolución No. 154 del 9 de mayo de 2021 a través de la cual "(...) se modifica el artículo 6° de la Resolución 592 del 10 de noviembre de 2017". Que la Resolución 213 del 6 de mayo de 2003 "Por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación" y sus respectivas modificaciones expedidas por este Despacho, estableció la denominación, sede y competencia territorial de

las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de la Procuraduría General de la Nación. PROCURADURIA GENERAL DE U1 KÁDION RESOLUCIÓN N° 2 60 de 2021 ((cid:9) 02 SEP 2021 "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral para el período 2021 -2023". Que de conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo primero de la Resolución No. 122 de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, los actuales representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, fueron elegidos a partir del 16 de abril de 2018 y por un período de dos (2) años, representación que, en aras de prevalecer el normal funcionamiento del Comité, a la fecha se debe mantener, hasta tanto se celebren nuevas elecciones para el periodo comprendido entre 2021 —2023. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación a participar en la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral en las seccionales (Caribe, Eje Cafetero, Pacífico, CentroSur, Centro — Oriente y Llano) y sus respectivos suplentes, para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que proclame la correspondiente elección, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS COMITÉS SECCIONALES

DE CONVIVENCIA LABORAL. Para todos los efectos de esta convocatoria, conforme a lo señalado por el artículo primero de la Resolución No. 016 del 12 de enero de 2021, las seccionales en que se encuentra dividida la Procuraduría General de la Nación son: SECCIONAL INTEGRACIÓN SEDE Caribe Guajira,(cid:9) Magdalena,(cid:9) Atlántico,(cid:9) Bolívar, Barranquilla Córdoba, Sucre, Cesar, Archipiélago de San Andrés y Providencia. Eje Cafetero Antioquia, Caldas, Risaralda y Quindío. Medellín Pacífico Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Cali Centro - sur Tolima, Huila, Putumayo, Caquetá y Amazonas lbagué Centro - oriente Norte(cid:9) de(cid:9) Santander,(cid:9) Santander,(cid:9) Boyacá, Bogotá D.C. Cundinamarca y Bogotá D.C. Llano Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Guaviare, Villavicencio Guainía, Vaupés.

PARÁGRAFO: En todo caso la anterior distribución se encuentra sujeta a lo dispuesto por este Despacho mediante Resolución 213 de 2003 y sus modificaciones, manteniéndose la denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y Provinciales de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO TERCERO: CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités de Convivencia Laboral,

0 al tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución No. 592 de 2017: "(...) deben contar con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, con fidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética, así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos". Además, de acuerdo con el parágrafo 1° y 2° del artículo 7° de la Resolución No. 592 de 2017, los aspirantes deberán acreditar: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACOS RESOLUCIÓN N° 2 60 de 2021 ((cid:9) O 2 SEP 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral para el periodo 2021 -2023". Que no se ha formulado en su contra quejas por acoso laboral, durante los seis (6) meses anteriores a la elección o designación de los integrantes del Comité. Que no haya sido víctima de acoso laboral, durante los seis (6) meses anteriores a la elección o designación de los integrantes del Comité. Que no haya integrado otro comité o comisión en calidad de representante (principal o suplente) de los servidores en el periodo inmediatamente anterior. Los anteriores requisitos serán acreditados por el Jefe de la División de Gestión Humana.

ARTÍCULO CUARTO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos para conformar los comités de Convivencia Laboral en

representación de los servidores, deberán hacer la respectiva inscripción ante la División de Gestión Humana, a través del correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución y durante los diez (10) días hábiles siguientes, indicando y adjuntando lo siguiente: Nombres y apellidos completos del candidato principal y suplente. Números de cédulas de ciudadanía. Cargos actuales que desempeñan. Dependencias en las que actualmente laboran. Los aspirantes deben prestar sus servicios en cualquiera de las sedes que conforman la seccional donde actuarán como representantes de los servidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de esta resolución y de conformidad a la jurisdicción de la que trata la Resolución No. 213 de 2003 y sus respectivas modificaciones. Una fotografía reciente, fondo blanco (escaneada a color), únicamente del candidato principal. Manifestación expresa que no se hallan incursos en ninguna inhabilidad para postularse como candidatos. Constancia por medio de la cual certifican que conocen las normas, funciones y responsabilidades de los miembros de los Comités de Convivencia Laboral. PARÁGRAFO PRIMERO. Solamente tendrán validez las candidaturas completas presentadas con un (1) candidato principal y uno (1) suplente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de la División de Gestión Humana deberá constatar que los aspirantes inscritos cumplan las calidades previstas en el artículo tercero de la presente resolución durante los dos (2) días hábiles siguientes al periodo de inscripción.

Si dentro del término previsto no se reciben inscripciones o como resultado del proceso de evaluación ninguno de los inscritos acredita los requisitos exigidos en el artículo tercero, la etapa de inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles más y un (1) día de evaluación. En caso de que la situación persista, se continuarán ampliando las inscripciones por el mismo término. Si finalizado este lapso de tiempo la situación persiste, la secciona] o seccionales que se encuentren en tales circunstancias se adherirán a la(s) candidatura(s) de aquella seccional cuya sede sea más próxima entre sí.

ARTÍCULO QUINTO: NÚMERO DE REPRESENTANTES POR TERRITORIO. Los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los servidores y dos (2) representantes de la Entidad y sus respectivos suplentes.

PROCHADURIA

OENERAI 11 LA NACIt4

RESOLUCIÓN N° 2 6 0 (cid:9) de 2021 2 SEP 2021 "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral para el período 2021 -2023".

ARTÍCULO SEXTO: FECHA DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LOS SERVIDORES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de finalizado el proceso de evaluación de los candidatos, se llevará a cabo la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités de Convivencia Laboral, en jornada

continua de 8:00 am a 4:00 pm., a nivel nacional, elecciones que se desarrollarán en línea a través de la página de intranet de la Entidad (http://intranet.orocuraduria.00v.co/intranet) fecha que será comunicada oportunamente por la División de Gestión Humana.

PARÁGRAFO: Los funcionarios habilitados para votar en este proceso son aquellos que se encuentren activos a la fecha de la votación en el Sistema de Información Hominis de

Recursos Humanos de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO. La División de Gestión Humana a través de la Oficina de Prensa, pondrá a disposición el mecanismo de voto electrónico a través del link creado para el efecto, en la página de intranet de la Entidad.

El mecanismo de voto electrónico ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la información. La Oficina de Sistemas prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad) con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones.

Integridad de la información: El sistema valida que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto queda registrado. Los servidores habilitados para votar sólo podrán hacerlo por los candidatos de la seccional a la que pertenecen.

Confidencialidad de la información: El mecanismo de votación tiene la funcionalidad de acceso y autenticación a través de usuario del directorio activo, y el número de documento de identidad de cada servidor habilitado para la votación.

Trazabilidad al proceso: El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico, registrando los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un servidor se encuentre en comisión de servicios fuera de su sede laboral o disfrutando de su periodo de vacaciones podrá sufragar por el candidato de la seccional a la que pertenece, a través del link creado para ello en la página de intranet.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El servidor que no pueda votar a través del mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, podrá enviar la información a la dirección de correo electrónico del Jefe de la División de Gestión Humana, únicamente entre las 1:00 p.m. y hasta las 3:59 p.m. del día de las votaciones, indicando lo siguiente: nombres y apellidos completos, número de identificación, dependencia donde labora, descripción de la falla técnica y el número de la plancha por la cual vota.

Los votos que se reciban antes o después del anterior horario, serán nulos y por ende no podrán ser contabilizados dentro de la urna virtual.

ARTÍCULO OCTAVO: RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica para la elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral:

PROCURADURIA GENERAL DE LA NÁCION RESOLUCIÓN N° 2 60 de 2021 ((cid:9) 02 SER 2021 "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral

para el período 2021 -2023". a) Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral siendo la dependencia responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas. Hacer el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y escalar a Soporte Técnico aquellas solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del link. Responder durante el proceso electoral las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los votantes, labor que será apoyada por los respectivos Coordinadores Administrativos, o en su defecto por los Procuradores Regionales o Provinciales. b) Administración técnica: La Oficina de Sistemas es responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación. c) Testigos: En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un servidor por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Control Interno y La Veeduría, quien será designado por su superior inmediato, y serán responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios. Formular reclamaciones en aquellos casos que consideren se ha violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Decidir mediante sorteo en caso de empate. Uno de los testigos participará en la prueba piloto. Uno de los testigos firmará el Acta de Escrutinio. Dar fe de la transparencia del proceso electoral.

ARTÍCULO NOVENO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, una semana antes de la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirá un representante de los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría y Oficina de Control Interno.

Cada funcionario habilitado para votar, es decir quien para el día de la jornada electoral se encuentre activo en el Sistema de Información Hominis de Recursos Humanos, es responsable dentro del proceso electoral de sus datos de autenticación e identificación (usuario, contraseña de Windows) en la Intranet, por tanto, una vez se registre en el aplicativo y realice su voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible ingresar nuevamente. A su vez, la División de Gestión Humana, durante la jornada electoral emitirá por lo menos tres (3) boletines informativos así: Boletín N° O a las 7:59 am, con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía y a través del cual se dará inicio oficial a las votaciones a las 8:00 a.m., el boletín No. 1 indicando al cierre de la jornada electoral a las 4:00 p.m., con el total de los votos electrónicos y el boletín No. 2 con el total de los votos, tanto los registrados a través de la aplicación como los registrados en la misma y que corresponden a los recibidos en la cuenta de correo electrónico del Jefe de la División de Gestión Humana. rt4

PROCURADURIA GENERAL DE U NACION 2 6 0

RESOLUCIÓN N° de 2021 ((cid:9) O 2 SEP 2021 "Por medio de la cual se convoca a los servidores de la Procuraduría General de la Nación a la elección de sus representantes ante los Comités de Convivencia Laboral para el período 2021 -2023".

ARTÍCULO DÉCIMO: ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral se levantará un acta de cierre por parte de la División de Gestión Humana, con base en la información arrojada en el reporte total de las votaciones que arroje el módulo virtual en el boletín N° 2, la cual será suscrita por el Jefe de la División de Gestión Humana y por lo menos un testigo (designado al azar de entre los funcionarios de las oficinas intervinientes en el proceso), donde se hará constar el total de votantes y el número total de votos obtenidos por cada candidato o plancha, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECLAMACIONES. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al escrutinio que serán resueltas por el Jefe de la División de Gestión Humana en un término máximo de tres (3) días.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Se elegirán representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités de Convivencia Laboral, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, y como suplentes los servidores inscritos como fórmula del ganador, o en su defecto los candidatos inscritos que sigan en votación, es estricto orden.

En caso de empate de votos entre dos (2) o más candidatos, la elección se decidirá mediante

sorteo que estará a cargo de los funcionarios que actúen como testigos durante los escrutinios.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PERIODO DE TRANSICIÓN. Los Comités de Convivencia Laboral instalados para cada vigencia, funcionarán hasta la integración de los nuevos Comités.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMES DE CIERRE. Los secretarios técnicos de los Comités de Convivencia Laboral vigentes harán entrega de un informe de cierre de gestión en los términos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 592 de 2017. Adicionalmente, entregará al secretario técnico que lo reemplace un acta en la que se registre los archivos físicos y magnéticos resultado de la gestión del Comité de acuerdo con las tablas de retención documental vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La División de Gestión Humana publicará los resultados de las votaciones y la Procuradora General de la Nación, mediante el correspondiente acto administrativo, designará los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, y sus respectivos suplentes.

Dada en Bogotá, DC., a los, . 112 SEP 2021 COMUNIQUESEN CÚMPLASE MARGARIT CABELLO BLAN ProcuradoØ General de la N o Proyectó: Astdd Maried OrneAsesor - División de Gestión Hu na "lip

Revisó: (cid:9) Lorena Niño Giralda -AsesorDivisión de Gestión mana-'

Carlos Alberto Barón Cruz - Asesor— Secretada General Andrés Higuera AfricanoAsesorDespacho Procuradora Generaef tk

Aprolltr -)C arlos William Rodriguez Millán - Jefe de División Gestión Humana Reymundo Sojo Ortiz - Jefe de la Oficina de Sistemas \ Cados Alberto Castellanos Araujo - Secretario General (e) Javier Andrés Garcia Ávila - Secretario Privado Despacho(cid:9) curadora Generatk

Consultar sobre este documento ...