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PGN - Resolución 260 de 2023

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 260 de 2023
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE L4 NACO

RESOLUCIÓN No. 2 6 0 ((cid:9) 12 _11„1 2023(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008 regula y promueve el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC). Que el artículo 2 ibídem define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física de aquel en un sitio específico de trabajo. Asimismo, determina que las formas de teletrabajo son: autónomo, móvil y suplementario. Que el Decreto 884 de 2012 reglamentó la Ley 1221 de 2008 y estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolla en el sector público y privado en relación de dependencia. Que, mediante la Resolución No. 037 de 2015, la Procuraduría General de la Nación precisó

las condiciones para la ejecución del Programa Piloto para la implementación del teletrabajo en el nivel central de la entidad y del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Que en la Resolución No. 011 de 2017, modificada por la Resolución No. 810 de 2018, se adoptó el teletrabajo como una modalidad de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación. En dichas resoluciones se dispuso la conformación del Comité de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo, como la máxima instancia de decisión para la implementación del teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, se estableció el reglamento interno del comité en la Resolución No. 811 de 2018. Que el Decreto 1227 de 2022 tiene como finalidad facilitar la implementación del teletrabajo. Con tal fin, ordenó a todas las entidades públicas adoptar y publicar una política interna que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo. Que la Ley 2191 de 2022 creó y reguló la desconexión laboral de los trabajadores en las diferentes modalidades de prestación del servicio, para garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. Que en el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo Colectivo de 2021 suscrito por la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales PROCURAR, SINTRAPROCURADURÍA, UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, ASPROCURADURÍA, ASONAL S.I., SINTRAPROJUDICIALES y SUCONTROLCARIBE se acordó el compromiso que la

Procuraduría General de la Nación modificará la Resolución No. 011 de 2017 y ajustará los requisitos de postulación para el ingreso al Programa de Teletrabajo, de manera que puedan postularse también los funcionarios que cumplan tareas de intervención judicial.

PROCURADURIA

GENERAL DE LA HACION

RESOLUCIÓN No. 2 6 0 ((cid:9) 12 jui 2023(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" Que en el artículo 69 del mencionado Acuerdo Colectivo se dispuso mantener el enfoque diferencial respecto a los servidores que posean diversas circunstancias de vulnerabilidad y priorizar su acceso al Programa de Teletrabajo. Que el Comité de Coordinación y Seguimiento del Teletrabajo presentó para aprobación de este Despacho un proyecto de acto administrativo por medio del cual se unifica y actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo a nivel institucional, en concordancia con la regulación nacional y los aprendizajes y oportunidades de mejora para esta forma de organización laboral identificados institucionalmente tras la pandemia generada por el Covid19. Al analizar dicho proyecto, se considera que cumple con los presupuestos para su implementación y operatividad. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL TELETRABAJO ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar la política interna del Programa de Teletrabajo en la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con la normativa nacional vigente y los

aprendizajes y oportunidades de mejora identificados institucionalmente. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación aplicará a nivel nacional en la Procuraduría General de la Nación a los servidores de la planta de personal en cargos que puedan desempeñar funciones mediante el teletrabajo y genera obligaciones para todas las partes involucradas: el teletrabajador, el jefe inmediato, el Comité de Teletrabajo y la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE TELETRABAJO. Las modalidades de teletrabajo adoptadas por la Procuraduría General de la Nación únicamente corresponderán a: Teletrabajo suplementario: Se desarrolla máximo tres (3) días de la semana en el lugar autorizado y el tiempo restante de forma presencial en la sede habitual del teletrabajador en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación. Cuando dentro de una misma dependencia se encuentren más de dos teletrabajadores, compartirán los espacios de trabajo entre ellos.

Teletrabajo autónomo: El servidor desempeña sus funciones todos los días hábiles desde el puesto de teletrabajo autorizado y acudirá a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación en algunas ocasiones por necesidades del servicio o cuando su jefe inmediato lo requiera.

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RESOLUCIÓN No. ((cid:9) 12 JL grM(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones"

Los funcionarios no tendrán oficinas asignadas permanentemente, en caso de acudir a la entidad, trabajarán en espacios colaborativos que se dispondrán para este fin. ARTÍCULO 4. SUSPENSIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO. Cuando por situación ocasional, excepcional o especial de carácter general se tomen medidas institucionales de trabajo en casa, se entenderá como suspendido el Programa de Teletrabajo hasta que se retorne a la normalidad. En ese momento, los teletrabajadores regresarán a su modalidad, sin necesidad de un trámite adicional.

PARÁGRAFO: La modalidad de Trabajo en Casa y el Programa de Teletrabajo no son compatibles entre sí, por lo cual, los servidores solamente podrán optar por uno u otro.

ARTÍCULO 5. EQUIPOS DE CÓMPUTO Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El servidor que acceda al teletrabajo acordará con la Procuraduría General de la Nación el suministro de sus propios equipos y asumirá la totalidad de los servicios de internet, energía y demás servicios públicos domiciliarios para el desarrollo del teletrabajo autorizado y será el único responsable de su cuidado y uso. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital verificará el cumplimiento de los componentes y capacidades que requiere el equipo de acuerdo con lo establecido por la entidad.

TÍTULO II

PROCESO DE INGRESO AL PROGRAMA DE TELETRABAJO

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA POSTULARSE AL PROGRAMA DE TELETRABAJO.

El servidor interesado en ingresar al Programa de Teletrabajo deberá cumplir los siguientes requisitos: Ser servidor de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación en

servicio activo. Desempeñar un empleo que, por su objeto y funciones, sea susceptible de realizarse mediante teletrabajo. Diligenciar y remitir a la Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo el formato de postulación, el cual debe incluir el concepto favorable del superior inmediato. Asistir y aprobar la capacitación del Programa de Teletrabajo, impartida por el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) con apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). PARÁGRAFO. Para garantizar y no afectar la prestación del servicio, el jefe inmediato de cada dependencia podrá conceptuar favorablemente las postulaciones, sin que exceda el 25% de los funcionarios susceptibles de teletrabajo que tenga a su cargo. ARTÍCULO 7. EMPLEOS SUSCEPTIBLES DE TELETRABAJO. Serán susceptibles de ingresar al Programa de Teletrabajo los siguientes cargos: Empleos de nivel asesor. Empleos del nivel profesional. Empleos del nivel técnico y administrativo. 3

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 1 2 JLL r/C1,23 "Por la cual se actualiza la reglamentación del Pi-agrama de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" PARÁGRAFO 1. Los servidores vinculados como Procuradores Judiciales l y II y los Sustanciadores que se encuentren asignados en esas dependencias, únicamente podrán habilitarse para la modalidad de teletrabajo suplementario. PARÁGRAFO 2. Aplican excepciones por funciones de atención al público y gestión

documental, en estos casos, solo podrán habilitarse para la modalidad suplementaria. PARÁGRAFO 3. Quedan excluidos de la posibilidad de postularse como teletrabajadores, por la naturaleza del cargo y funciones que requieren la presencia física del servidor, los siguientes: Nivel directivo y ejecutivo. Jefes de Oficina. Coordinadores de Grupo y aquellos con personal a cargo. Cajero perteneciente al nivel administrativo grado 13. Todos los cargos de nivel operativo. ARTÍCULO 8. PRIORIZACIÓN PREVIA PARA EL ANÁLISIS DE POSTULACIÓN AL PROGRAMA DE TELETRABAJO. Se priorizarán, para el análisis de ingreso al Programa de Teletrabajo, a quienes se encuentren en las siguientes condiciones de vulnerabilidad, debidamente acreditadas: Funcionarios en condición de discapacidad o condición médica especial certificada por la EPS y ARL, previo concepto emitido por el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo. Funcionarias en estado de gravidez que haya sido informado a la entidad previo a la solicitud. Funcionarios con hijos menores de ocho (8) años. Funcionarios con hijos de cualquier edad en condición de discapacidad física, sensorial o síquica que requieran cuidado o acompañamiento especial. Funcionarios cuyo cónyuge o compañero(a) permanente se encuentre en situación de discapacidad y requiera cuidado o acompañamiento especial. Funcionarios cuyo padre o madre se encuentre en situación de discapacidad y requiera cuidado o acompañamiento especial, siempre y cuando demuestre convivencia con el servidor. Condición de madres y/o padres cabeza de familia.

ARTÍCULO 9. TRÁMITE DE POSTULACIÓN. El servidor interesado deberá radicar la solicitud de ingreso al Programa de Teletrabajo para su estudio de viabilidad por parte del Comité de Teletrabajo, por medio del correo electrónico dispuesto para tal fin, con la siguiente documentación: Formato de Postulación de Ingreso al Programa de Teletrabajo diligenciado y firmado por el postulante y su jefe inmediato. Soportes o anexos que acrediten la motivación de su solicitud. Las condiciones médicas serán revisadas por el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo. Certificado de formación para el ingreso al Programa de Teletrabajo emitido por el Instituto de Estudios para el Ministerio Público, el cual deberá aprobarse con un puntaje superior o igual al 80%. 4 (cid:9) ..• (-» ..)

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RESOLUCIÓN No. ((cid:9) i2 JUL(cid:9) 2023 (cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación dei Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. La Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo recibirá(cid:9) todas(cid:9) las(cid:9) postulaciones de(cid:9) ingreso(cid:9) al(cid:9) programa(cid:9) y(cid:9) verificará(cid:9) el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución para acceder a la modalidad. De no reunirse la totalidad de los requisitos, se informará al servidor interesado

y a su jefe inmediato la improcedencia de la postulación. ARTÍCULO ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES. En sesión ordinaria o extraordinaria del Comité(cid:9) de(cid:9) Teletrabajo,(cid:9) la(cid:9) Secretaría Técnica(cid:9) pondrá(cid:9) en(cid:9) consideración(cid:9) de(cid:9) los comisionados las postulaciones vigentes para el ingreso al Programa de Teletrabajo que cumplan con los requisitos. El Comité decidirá por mayoría simple el otorgamiento de viabilidad preliminar a cada postulación. La Secretaría Técnica informará a los postulantes la decisión del Comité de Teletrabajo y, en caso de otorgar viabilidad preliminar, indicará las etapas a seguir y solicitará los conceptos técnicos necesarios. PARÁGRAFO. El Comité de Teletrabajo podrá realizar una entrevista al postulante cuando lo considere necesario por la particularidad del caso. El Comité informará al postulante el lugar, fecha y hora de la entrevista vía correo electrónico. ARTÍCULO CONCEPTOS TÉCNICOS. En las postulaciones con viabilidad preliminar por parte del Comité de Teletrabajo, la Secretaría Técnica solicitará los siguientes conceptos técnicos en el siguiente orden: Concepto técnico Responsable Descripción Revisión de cada una de las postulaciones Oficina de conforme al Manual específico de funciones y Planeación, en de(cid:9) requisitos(cid:9) por(cid:9) competencias(cid:9) laborales Funciones del cargo coordinación con vigente(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Procuraduría(cid:9) General(cid:9) de(cid:9) la Oficina de Selección Nación,(cid:9) revisión(cid:9) de(cid:9) las(cid:9) funciones(cid:9) de(cid:9) la

y Carrera dependencia y de la reglamentación interna vigente para el Programa de Teletrabajo. Oficina de Verificación(cid:9) de(cid:9) los(cid:9) requisitos(cid:9) mínimos Requerimientos Tecnología, tecnológicos y de conectividad del puesto de tecnológicos para Innovación y teletrabajo para la prestación de servicio en teletrabajo Transformación esta modalidad. Podrá ser presencial o virtual. Digital Visita al sitio destinado por el postulante para el teletrabajo,(cid:9) con(cid:9) verificación(cid:9) del(cid:9) lugar; condiciones mínimas de seguridad, ergonomía, iluminación y ruido exigidas, que permiten la concentración(cid:9) requerida(cid:9) para(cid:9) ejecutar(cid:9) las Seguridad industrial Grupo de Gestión . funciones. Esta visita podrá ser presencial o y aspectos de Bienestar y virtual y se coordinará con la colaboración de la ergonómicos del Seguridad y Salud ARL. puesto de teletrabajo en el Trabajo Adicionalmente(cid:9) se(cid:9) verificarán(cid:9) los(cid:9) siguientes elementos del puesto de trabajo: a). Silla: Debe contar con cinco (5) puntos de apoyo, con mecanismo de ajuste en altura, - superficie del asiento acolchado el cual debe 5 . (cid:9) , r" J

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6 uRESOLUCIÓN No.2

(cid:9) 1 2 JUL(cid:9) 2073 ( (cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría

General de la Nación y se dictan otras disposiciones" Concepto técnico Responsable Descripción cubrir la cadera, - el espaldar debe brindar un adecuado soporte a nivel lumbar, las ruedas deben tener banda en goma y diámetro de 50 mm para uso sobre piso liso y duro.

Equipo de cómputo: (cid:9) Los cuales podrá optar: - Computador Portátil: Teclado, mouse y base elevadora de portátil. - Computador Portátil con pantalla auxiliar: teclado y mouse externo, base elevadora de portátil y/o pantalla. -(cid:9) Computador de(cid:9) escritorio:(cid:9) elevador de pantalla.

Superficie(cid:9) de(cid:9) trabajo:(cid:9) Dimensiones mínimas:(cid:9) altura(cid:9) del(cid:9) piso(cid:9) a(cid:9) la(cid:9) superficie(cid:9) de trabajo entre 68(cid:9) cm(cid:9) a(cid:9) 75 cm,(cid:9) profundidad mínima de 70 cm, ancho entre 120 y 140 cm. d).Área de trabajo: Debe tener como mínimo un espacio de 90 cm entre el filo del escritorio y la pared. Entrevista(cid:9) en(cid:9) la(cid:9) que(cid:9) se(cid:9) verifiquen(cid:9) las Grupo de Gestión condiciones(cid:9) y(cid:9) características(cid:9) psicosociales Análisis psicosocial de Bienestar y mínimas(cid:9) deseables(cid:9) para(cid:9) el(cid:9) teletrabajo(cid:9) del

para el teletrabajo Seguridad y Salud postulante y su entorno. Podrá ser presencial o en el Trabajo virtual y se coordinará con la colaboración de la ARL. PARÁGRAFO.(cid:9) Las(cid:9) condiciones(cid:9) señaladas(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) presente(cid:9) artículo(cid:9) podrán(cid:9) ajustarse dependiendo de las características físicas propias del teletrabajador, espacio, puesto de trabajo y elementos tecnológicos, entre otros. ARTÍCULO 13. CONSOLIDACIÓN DE CONCEPTOS TÉCNICOS. La Secretaría Técnica consolidará la información de los conceptos técnicos recibidos, así: A medida que se generen los respectivos conceptos, la Secretaría Técnica los remitirá a los postulantes. Si los cuatro (4) conceptos técnicos son favorables, certificará el ingreso al Programa de Teletrabajo por medio de comunicado dirigido al postulante y a su jefe inmediato y solicitará el diligenciamiento del Formato de Acuerdo de Teletrabajo. Si los conceptos técnicos sobre las funciones del cargo o el del análisis psicosocial para el teletrabajo son desfavorables, se entenderá que no es viable la postulación y, por lo tanto, deberá informarse al postulante la inviabilidad de su ingreso al programa. Si los conceptos técnicos de seguridad industrial y aspectos ergonómicos del puesto de(cid:9) teletrabajo(cid:9) o(cid:9) de(cid:9) requerimientos(cid:9) tecnológicos(cid:9) para(cid:9) teletrabajo(cid:9) presentan recomendaciones u observaciones subsanables, se informará al postulante para que

tome las medidas pertinentes, por su cuenta y riesgo, en un término no superior a treinta (30) días calendario. Las subsanaciones de las observaciones serán objeto de revisión por el área competente, para que evalúe si es posible o no otorgar la viabilidad. De no atender los requerimientos en el término señalado, se entenderá como desistida la postulación. Surtido el proceso de subsanación, la Secretaría Técnica definirá la viabilidad de la postulación. De ser así, certificará el ingreso al Programa de Teletrabajo y solicitará al 6

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RESOLUCIÓN No. 2 6

((cid:9) 2 Hl "Por la cual se actualiza la reglamentaciói:). del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" postulante el diligenciamiento del Formato de Acuerdo de Teletrabajo. Si la decisión es negativa, informará al postulante la improcedencia de su ingreso al programa. ARTÍCULO 14. ACUERDO DE TELETRABAJO. Comunicado el ingreso al Programa de Teletrabajo, el servidor habilitado y el jefe inmediato deberán suscribir el Formato de Acuerdo de Teletrabajo y remitirlo a la Secretaría Técnica para su archivo. Este documento contendrá, como mínimo, la siguiente información: La determinación de la modalidad de teletrabajo, el plazo, el horario y la fijación de los días en que se prestará el servicio de forma presencial o por teletrabajo. El plazo acordado no podrá superar los dos (2) años. La obligación del teletrabajador de suministrar los equipos y herramienta de trabajo y

asumir los costos de los servicios públicos. Los aplicativos o plataformas tecnológicas que el servidor empleará mientras desempeña las funciones del cargo en la modalidad de teletrabajo. Los medios por los cuales se autoriza el acceso a la información necesaria para el ejercicio de las funciones durante los días de teletrabajo, reiterando al teletrabajador la obligación de custodia, protección de datos y reserva en atención a las medidas de seguridad digital establecidas institucionalmente. Enumeración de las principales funciones teletrabajables, junto con la descripción de los medios de asignación, entrega y control de cumplimiento. Compromiso de asistir presencialmente en día teletrabajable, cuando la necesidad del servicio lo exija, para lo cual se deberá avisar al teletrabajador durante la jornada labor del día anterior. PARÁGRAFO. Suscrito el Acuerdo de Teletrabajo, la Secretaría Técnica registrará el ingreso del teletrabajador en la modalidad aprobada e informará tanto al Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo como al Grupo de Gestión de Nómina, Afiliaciones y Pensiones la inclusión del servidor en el Programa para que este último reporte la novedad a la ARL. TÍTULO III CONDICIONES DEL SERVICIO ARTÍCULO 15. UBICACIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. El lugar de teletrabajo será el que el funcionario establezca en su solicitud, que deberá ser previamente revisado y aprobado por el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención al estudio realizado en los conceptos técnicos. El lugar de teletrabajo deberá estar ubicado en el mismo departamento donde ejerce sus funciones, sin que supere los 100 km

de distancia de la sede del lugar de trabajo. La dirección informada e incluida en el Acuerdo de Teletrabajo será reportada a la ARL para lo pertinente. PARÁGRAFO 1. El teletrabajador debe informar a la entidad el cambio de domicilio, con una antelación mínima de diez (10) días. En este caso, el nuevo lugar de trabajo se deberá evaluar y emitir los conceptos técnicos correspondientes y, hasta que se surta la nueva validación, el teletrabajo se entenderá automáticamente suspendido. PARÁGRAFO 2. El Comité de Teletrabajo, examinará y decidirá sobre aquellos casos que se postulen y que por circunstancias geográficas requieran especial análisis. 7

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN N ((cid:9) 12 11 2023(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrab ajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 16. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA EL TELETRABAJO. Los siguientes son los elementos y condiciones mínimas con las que a su cargo debe contar el teletrabajador: Equipo de cómputo e impresora multifuncional (cuando se requiera), que cumplan con los requerimientos de conectividad y comunicación, necesarios para el desarrollo de las funciones del teletrabajador. El equipo de cómputo deberá contar con sistema operativo y software legalmente adquirido, y con un antivirus legalmente licenciado. Conexión de ancho de banda (internet) que cumpla con los criterios establecidos por la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Escritorio y silla ergonómica.

Herramientas tecnológicas dispuestos y aprobados por la entidad. Las demás herramientas, equipos, materiales y elementos requeridos para desempeñar su función. ARTÍCULO 17. JORNADA DE TRABAJO. La jornada del teletrabajador será la establecida para todos los servidores públicos de la entidad, respetando el derecho a la desconexión laboral. ARTÍCULO 18. SOLICITUD DE PRESTACIÓN PRESENCIAL DEL SERVICIO. El jefe inmediato podrá solicitar la presencia física del servidor en su día teletrabajable, por necesidades del servicio. Para ello, deberá informar al teletrabajador durante la jornada laboral con, al menos, un (1) día de antelación. ARTÍCULO 19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los aplicativos y a los sistemas de información de la entidad se realizará bajo el control y responsabilidad del teletrabajador, de acuerdo con las políticas y los procedimientos establecidos por la entidad. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y seguridad de la información implementadas e, igualmente, a: Utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir sus funciones. Cumplir con las medidas de seguridad para preservar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privado o sensibles a los que tenga acceso. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, ni siquiera para su conservación.

No compartir ni entregar a terceras personas los datos de usuarios y claves de acceso a los sistemas de información de la entidad.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Además de las establecidas en la legislación vigente sobre la materia, son obligaciones de la entidad, en su calidad de nominador, respecto al teletrabajador, las siguientes: a.(cid:9) Mantener y respetar los derechos de los teletrabajadores al momento de incorporarse al Programa de Teletrabajo. 8 PROCURADURIA GENERAL DE LA KACION RESOLUCIÓN No. 26 0 ((cid:9) 1 2 r 2023(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procura duna General de la Nación y se dictan otras disposiciones" Comunicar a los teletrabajadores, por medio de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo que se adopten en relación con el teletrabajo, así como cualquier novedad o requerimiento referente al desarrollo de sus funciones. Vigilar el uso dado por los teletrabajadores al sistema de información y al correo electrónico institucional proporcionado por la Procuraduría General del Nación para el cumplimiento de sus funciones. Realizar visitas concertadas al lugar de teletrabajo, en compañía de delegados de la ARL con el objeto de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales y verificar el cumplimento de aspectos técnicos. Suministrar al teletrabajador el acceso a los aplicativos de gestión de la entidad que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Diseñar e implementar una estrategia educativa para que los directivos, jefes y demás servidores de todas las dependencias tengan claridad sobre el teletrabajo, los beneficios del programa y los compromisos que requiere. Asimismo, para que se promueva una cultura basada en el respeto, la confianza, la orientación a resultados y el uso efectivo de las TIC. Esta estrategia será construida e implementada por la Secretaría Técnica del Comité de Teletrabajo y el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Incluir al teletrabajador en las actividades que programe el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo. ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DE LOS TELETRABAJADORES. Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia y las específicas consignadas en el Acuerdo de Teletrabajo, los teletrabajadores tendrán las siguientes obligaciones: Disponer de un computador personal con conexión a internet, compatible con la plataforma institucional y con la red de mensajería interna, según indicación de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, que garantice su uso exclusivo durante el horario de trabajo. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas. Mantenerse conectado mediante las herramientas disponibles y autorizadas por la entidad. El teletrabajador deberá tramitar y reportar los permisos, compensatorios o incapacidades, así como suministrar información clara, veraz y completa sobre cualquier otra novedad que se presente y que impida el ejercicio de sus funciones en su horario y/o jornada laboral. Informar sobre cualquier novedad que presente de su estado de salud físico o mental,

mediante los protocolos establecidos para estos fines. Rendir los informes que se requieran para verificar el cumplimiento de su labor, en las fechas acordadas con su jefe inmediato. Suscribir los acuerdos y planes de trabajo y aceptar el control, evaluación y seguimiento de estos por parte de la Procuraduría General de la Nación. Acudir a las reuniones, capacitaciones, citaciones y demás actividades que programe la Procuraduría General de la Nación que, por motivos del servicio, requieran la presencia física del teletrabajador. 9

PROCURADURIA

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26 0 RESOLUCIÓN No. ((cid:9) 1 2 JUL 2023(cid:9) ) "Por la cual se actualiza la reglamentación del Programa de Teletrabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones" En caso de presentarse un accidente de trabajo, el teletrabajador deberá suministrar información veraz y oportuna sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia. Los teletrabajadores no se desprenderán de su investidura de servidores públicos y les asiste el deber de acatar la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las disposiciones internas de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. Los Teletrabajadores tendrán los siguientes contactos para efectos de; denuncias por presunto acoso laboral comiteconvlaboral@procuraduria.gov.co; Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST copasst@procuraduria.gov.co y accidentes y/o enfermedades laborales seguridadysalud@procuraduria.gov.co, sin embargo

la entidad podrá disponer cualquier otro medio de contacto. ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL TELETRABAJADOR. Son obligaciones del jefe inmediato del teletrabajador las siguientes: Respetar la jornada y horario de trabajo, permitiendo la desconexión laboral digital del servidor. Ejecutar actividades de planeación, seguimiento y control de las labores, así como de la ejecución de funciones de los teletrabajadores, en igualdad de condiciones a los demás servidores a su cargo. Informar oportunamente a la Secretaría Técnica sobre el progreso y las dificultades que se presenten en desarrollo del teletrabajo. En caso de ser necesario, solicitar la suspensión, terminación o reversibilidad de la modalidad de teletrabajo al Comité de Teletrabajo. Las demás funciones que como líder de un equipo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación le asistan, sin discriminación de la modalid

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