PGN - Resolución 264 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 264 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION 2 6 4
RESOLUCIÓN No. 1 8 AGO 2022 "Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y del artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que "el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna" .. Que, la Resolución No. 1041 de 2019, estableció que el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, incluido el Instituto de Estudios del Ministerio Público, es el comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12 m. y desde la 1: 00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 1361
de 2009, permite a los empleadores adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia y para atender sus deberes de protección y acompañamiento con su cónyuge o compañera(o) permanente, sus hijos(as) menores, las personas de la tercera edad de su grupo familiar o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad que lo requieran y miembros de sus familias en situación de discapacidad o dependencia. Que la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con las organizaciones sindicales PROCURAR, SINTRAPROCURADURÍA, UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, ASPROCURADURÍA, ASONAL S.I., SINTRAPROJUDICIALES y SUCONTROLCARIBE, establecieron el beneficio de "compensación semana de receso escolar" en el artículo 41 del Acuerdo Colectivo suscrito durante la vigencia 2021, de la siguiente manera: La PGN otorgará el beneficio de compensación de días laborables durante la semana de receso escolar para aquellos servidores que: • Tengan hijos menores de edad escolarizados o • Tengan hijos mayores de edad escolarizados que se encuentren en condición de discapacidad. 1 modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021
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RESOLUCIÓN No. 1 8 AGO 2022 "Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil" Que el Gobierno Nacional dispuso en el artículo 1 º del Decreto No. 1373 de 2007 que
"[l]os establecimientos de educación preescolar, básica y medida incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América". Que la Procuraduría General de la Nación asumió el compromiso de reglamentar mediante acto administrativo los turnos para determinar la forma de compensación del tiempo otorgado en el citado beneficio. Que, en el marco de la estrategia de Compensación Emocional y como respuesta a la conciliación de la vida laboral y familiar al interior de la entidad, es necesario establecer para los servidores de la Procuraduría General de la Nación el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables, para ser disfrutados durante la semana del receso estudiantil. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: BENEFICIO. Establecer el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables a los servidores de la Procuraduría General de la Nación, para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil que se otorga durante los cinco (5) días hábiles de la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, para cada vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN. Serán beneficiarios del descanso compensado aquellos servidores de la Procuraduría General de la Nación que acrediten tener hijo(s) menores de edad escolarizado(s) o hijo(s) mayor(es) de edad en condición
de discapacidad escolarizado(s), de la siguiente manera: SITUACIÓN SOPORTES PARA ACREDITACIÓN • Servidores con hijo(s) Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s). escolarizados menores de • Certificado(s) de escolarización vigente del(los) edad hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses. • Registro civil de nacimiento del(los) hijo(s) . • Certificado de escolarización vigente del(los) Servidores con hijo(s) hijo(s), con vigencia no mayor a cinco (5) meses. escolarizado( s) mayores • Dictamen(es) de discapacidad emitido(s) por la de edad en condición de EPS en la que se encuentra afiliado el(los) hijo(s) discapacidad o recomendación(es) médica(s) o psicológica(s) de cuidado o acompañamiento especial del(los) hijo(s), proveniente(s) de la respectiva EPS. 2 J..__ >fi\rfi< fi-r' 'fi
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GENERAL DE lA NACION
RESOLUCIÓN No. 2 6 4 1 8 AGO 2022 "Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil" PARÁGRAFO: En ausencia del jefe inmediato, la situación respectiva deberá acreditarse ante la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO TERCERO: COMPENSATORIO. La Secretaría General, a más tardar el
tercer trimestre de cada anualidad, reglamentará:
1. Mecanismo de inscripción y acreditación de los requisitos para hacer uso del beneficio.
2. Periodo y tiempo de compensación.
3. Mecanismo de registro y control del tiempo compensado.
4. Turnos programados para el disfrute del descanso compensado.
5. Condiciones y restricciones para el uso del beneficio.
6. Mecanismo o correo electrónico al cual se debe allegar la información relacionada con el beneficio.
ARTÍCULO CUARTO: DEBER DE LOS JEFES INMEDIATOS. Corresponderá a cada uno de los jefes inmediatos o, en ausencia de estos, al jefe de la División de Gestión Humana, verificar que el servidores interesado realice la acreditación de que trata el artículo segundo de la presente resolución.
De igual forma, velarán por el cabal cumplimiento del tiempo de compensación. Para ello, certificarán ante el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores a su cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, previo a autorizar la compensación y disfrute del beneficio de que trata el presente acto administrativo, el jefe inmediato y/o el jefe de la División de Gestión Humana cuando corresponda, deberá organizar el grupo de trabajo a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que en una misma dependencia dos o más servidores compensen tiempo para acogerse al beneficio, se concertará con el jefe el sistema de turnos para el disfrute del descanso, a efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio.
PARÁGRAFO TERCERO: El beneficio de permiso compensado deberá ser tramitado por el servidor a través del Sistema de Ingresos, Salidas, Ausencias y Permisos - INSAP.
ARTÍCULO QUINTO: SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN. Corresponderá a la División
de Gestión Humana, con el apoyo del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, coordinar el seguimiento y control del beneficio de que trata el presente acto administrativo, así como de la reglamentación de los lineamientos que expida Secretaría General en desarrollo de este beneficio. 3 1111"'
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RESOLUCIÓN No. 2 6 4 1 8 AGO 2022 "Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil" ARTÍCULO SEXTO: EXCEPCIONES. Se exceptúan del beneficio establecido en la presente resolución aquellos servidores que programen el disfrute de sus vacaciones de manera continua o acumulada con la semana de receso estudiantil.
PARÁGRAFO: El beneficio de descanso compensado de que trata el presente acto administrativo, no podrá disfrutarse de manera continua o acumulada con otros permisos o compensatorios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en la página web de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Oficina de Prensa, y se comunicará a los servidores de la entidad por intermedio de la Secretaría General.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGA · · Procuradora General la N Proyectó: Carlos Alberto Barón Cruz • Profesional Secretaria General ,\i+ Revisó: Hlcsa Lorena Rios Marta . Profesional División de Gestión Humanar¡,' , Mónica Maria Escobar Guerrero. Coordinadora Grupo de Gestión 1enestar y Seguridad y Salud en el Trabajo
Andrés Higuera Africano • Asesor Despacho ProR'radora General fi Andrés M. Rojas -Profesional Oficina Juridicattf'fi
Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo -Procuradora Delegada • l
Myriam Stella Ortíz -Jefe de División Gestión Humana :'T•
- Carlos Alberto Castellanos Araújo • Secretarlo General Jo umberto Serna Botero -Jefe Oficina Jurídica fi-fi fi r,.
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