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PGN - Resolución 265 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 265 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

DEROGADA Por la Resolución 535 de 2013

GENEDE RLA ANALCIO N RESOLUCION No. p 2 65 1% ( » 6 AGO 2009 ?

Por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrato del Decreto-ley 262 de 2000, crea la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y Asuntos Electorales dentro de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otfas disposiciones. CONSIDERANDO Que el Decreto 1465 de 2007 creó las Comisiones de Coordinación y Seguimiento Electoral a nivel nacional, departamental y municipal, presidido por el Ministro del Interior y de la cual hace parte el Procurador General de la Nación, con el propósito que dentro del principio de separación de poderes pero con la colaboración armónica que exige la realización de los fines del Estado, se trabaje conjuntamente a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral, el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Qle de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto-ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación crear las comisiones que se requieran para ejercer las funciones de control preventivo y disciplinario a cargo del Ministerio Público.

Que con el fin de realizar un control adecuado de los procesos electorales de Enea permanente —elecciones ordinarias, procesos atípicos y votaciones en canismos de participación ciudadana-, se hace necesario conformar la Cpmisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, así como los respectivos Cpmités Regionales, Provinciales y Distrital de Bogotá en cada una de las ocuradurías desconcentradas en todo el territorio nacional; la primera para que sé encargue de coordinar a nivel nacional la labor de la entidad durante las etapas pre-electorales, electorales y post-electorales, de tal manera que las procuradurías competentes puedan actuar de manera eficiente y oportuna, para prevenir e investigar las irregularidades en que puedan incurrir los servidores públicos con ocasión de los procesos electorales, y, las segundas, para que hagan lo propio en departamentos, distritos y municipios. ue el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales tendrá las facultades consignadas en los numerales 19 y 20 del artículo 7 del creto-ley 262 de 2000. Que resulta necesario que las procuradurías competentes actúen de manera prioritaria en los asuntos relacionados con los procesos electorales a fin de evitar que los empleados del Estado continúen incurriendo en las conductas irregulares cómo la indebida participación en política de los servidores públicos, desviación de recursos públicos con fines partidistas, contratación indebida para influir en el proceso electoral, y tomar las medidas preventivas y disciplinarias correspondientes. Mm265 353

GENERAL DELAMCION 2.6 AGO 2009

Que se hace necesario fijar nuevas medidas que garanticen el cumplimiento

adecuado de las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, en los certámenes democráticos de elecciones que se llevarán a cabo.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Creación y Conformación. Créase la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación que estará integrada por los siguientes miembros: a) La Procuradora Delegada para la Función Pública, quien la presidirá. b) El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, quien la vicepresidirá. c) Los demás servidores que designe el Procurador General de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO: Instalación y período de funcionamiento. La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales funcionará desde la fecha de la emisión de la presente resolución, de manera permanente.

ARTICULO TERCERO: Funciones especiales. La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones preventivas y disciplinarias sobre conductas en materia electoral, requiriendo y solicitando informes a las procuradurías regionales y provinciales, así como a los Comités Regionales y Provinciales de Control y Asuntos Electorales para el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público. b) Actuar como oficina de enlace entre el Despacho del Procurador General de la| Nación, la Comisión Nacional de Control y Seguimiento Electoral y los Comités Interinstitucionales de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales, así como can las autoridades públicas que intervengan en los certámenes electorales. c) Velar para que la Registraduría Nacional del Estado Civil realice de manera

oportuna la distribución física de insumos y demás bienes y servicios que se requieran a nivel nacional para la realización de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. d Vigilar el proceso de distribución física y entrega de cédulas de ciudadanía por parte de la Registraduría, con el propósito de que las que se encuentren pendientes de entrega estén disponibles para que los ciudadanos puedan ejercer dé manera libre el derecho político al sufragio universal. e Disponer lo necesario para llevar una especial vigilancia sobre los funcionarios públicos con relación a los procesos electorales que se lleven a cabo, así como su conducta durante la época de las correspondientes campañas electorales.

PROCURADURIA 2.85 —=1

GENERAL DELANACION 2 6 AGO 2009 f) Velar para que la organización electoral adopte medidas de seguridad para ellmanejo de datos, listados, tarjetones y demás elementos que se requieran para los procesos electorales. 9) Coordinar con la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado y la|Policía Nacional, la implementación de medidas a fin de controlar y prevenir la suplantación electoral, el fraude electoral y las demás conductas que atentan contra el legítimo derecho al sufragio, como también para garantizar unos camicios electorales transparentes. h) Verificar los procedimientos de designación del personal supernumerario que colaborará en los dos debates electorales. ¡) Requerir la colaboración de los personeros municipales, para que conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, realicen el control preventivo electoral y disciplinario en lo que sea de su competencia.

j) Disponer los medios necesarios para el control preventivo y disciplinario en los trámites de los escrutinios de las elecciones que se lleven a cabo. k) Solicitar informes a las procuradurías y a los Comités de Control y Asuntos ctorales Regionales, Provinciales y Distrital sobre el cumplimiento de las directrices y parámetros establecidos por esta Comisión para el adecuado y efectivo control electoral. Así mismo, podrá ejercer de manera selectiva vigilancia sqbre la gestión desempeñada y sobre las quejas electorales que reciban, además solicitar la creación de comisiones especiales disciplinarias si el asunto lo amerita. Disponer las medidas preventivas en materia disciplinaria electoral contra servidores públicos por indebida participación en política dentro de los procesos que ella adelante. Elaborar el plan de acción para los días en que se celebren los comicios electorales, el cual contendrá los procedimientos a través de los cuales los servidores de la Procuraduría a nivel nacional, tanto profesionales universitarios, cómo asesores, procuradores regionales, distritales, provinciales, procuradores judiciales y los personeros municipales deberán intervenir en la función de control electoral. Diseñar el plan de participación de los funcionarios de la Procuraduría neral de la Nación a nivel nacional, en coordinación con los personeros unicipales en los trámites pre-electoral y post-electoral, particularmente en las ores de designación de jurados de votación y de escrutinio respectivamente, relativos a las jornadas electorales. ñ Proyectar las circulares y directivas que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral fijadas por el Procurador General de la Nación.

  1. Disponer y coordinar con los procuradores regionales, distritales, provinciales y demás funcionarios de la Procuraduría en todos el país, todo lo relativo a la estrecha vigilancia que se ejercerá en el proceso de selección de los jurados de votación, de la notificación de su designación y de capacitación llevado PROCURADURI » 2 6 5 == GENEDELRA ANACLION ? g AGO 2009 a cabo en las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado S p) Coordinar con los procuradores regionales, distritales, provinciales, demás servidores del Ministerio Público desconcentrados en la geografía nacional y los personeros municipales, la visita especial que deberán practicar a las instalaciones de la Registraduría Nacional, delegaturas departamentales y mlnicipales, con el fin de levantar al menos veinticuatro horas antes del día de cada elección, un acta que deberá suscribir junto con el registrador respectivo de las cédulas de ciudadanía que no reclamaron sus beneficiarios, para evitar que sean utilizadas por otras personas para el ejercicio del sufragio. a) Tramitar las quejas que por competencia le remita el Comité Interinstitucional de Vigilancia y Control de los Procesos Electorales y, a su vez, enviarla por un medio ágil y adecuado a la procuraduría correspondiente, para que sg adelanten las diligencias disciplinarias con la debida prioridad, como también sdlicitar para el efecto, la creación de comisiones especiales disciplinarias que se dera del asunto. r) Velar porque las actuaciones disciplinarias que adelante la Procuraduría

General de la Nación por conductas electorales sean diligenciadas de manera ágil y prioritaria. Ell Presidente de la Comisión podrá solicitar la creación de comisiones especiales disciplinarias y la designación de funcionarios especiales para que conozcan de las investigaciones por hechos relativos a conductas electorales en que incurran los servidores públicos, teniendo en cuenta la importancia de los mismos y su trascendencia, así como solicitar se desplace en cualquier estado de las actuaciones de primera instancia, al funcionario que venía conociendo de las mismas, y atribuirle la competencia a una comisión especial. s) Los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales, así como las Comisiones Especiales Disciplinarias, podrán adoptar las medidas cautelares de suspensión provisional previstas en el artículo 157 del Código Disciplinario Uhico, sin necesidad de delegación expresa del Procurador General de la Nación, previo visto bueno del Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. t) Intervenir como agente del Ministerio Público a través de la Vicepresidencia, en los trámites y procesos administrativos de carácter electoral que se adelanten en la| organización electoral, y velar por el cumplimiento de la normatividad vigente especialmente respecto a la aplicación efectiva y eficaz de las normas relativas a la|revocatoria de inscripción de candidatos inhabilitados. u) Efectuar, con la colaboración de Sistema Integrado de Registro de Inhabilidades y [Sanciones Disciplinarias —SIRIde la Procuraduría General de la Nación, el cruce entre la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado

Clvil sobre candidatos inscritos y las bases de datos existentes en la entidad, a fin de establecer la existencia de inhabilidades. v)| Realizar, a través de la Presidencia, seguimiento de carácter preventivo a la contratación que realice la Organización Electoral, para el desarrollo de los PROCURADURIA 2 65 —= GENERAL DELANACIÓN 7 y AGO > 2... £6 2903 prbcesos eleccionarios, que a juicio de la Comisión y/o por su trascendencia se requiera. w] Ejercer de manera selectiva, por intermedio de la Presidencia, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan lo$ organismos y entidades públicas en época pre-electoral, así como recibir y evaluar los informes que al respecto remitan los Procuradores Regionales de aquerdo a lo establecido en el Instructivo de Control Electoral y/o en las directivas que se emitan al respecto. X)| Tramitar, por intermedio de la Presidencia y/o del funcionario que esta designe, las consultas relacionadas con restricciones a la contratación pública en época pre-electoral. y)| Efectuar la asignación de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación en coordinación con la Personería Distrital en la ciudad de Bogotá, para el ejercicio del control y vigilancia los días de los comicios y en los escrutinios, así camo en las elecciones atípicas si lo considera necesario.

ARTICULO CUARTO: Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y [Asuntos Electorales. Créanse en cada Procuraduría Regional, Provincial y Distritales, los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control y Asuntos

Electorales, que funcionarán en las etapas pre-electoral, electoral y pos-electoral, desde el momento en que se establezca por la organización electoral el correspondiente calendario, y estarán integrados así: El Comité Regional de Control y Asuntos Electorales, por el Procurador egional, quien será el coordinador, los Procuradores Judiciales Il y los asesores do 24 que estén asignados en esa sede. Los Comités Regionales llevarán a bo sus labores asignadas en esta Resolución en el ámbito territorial de sus ciones, incluso en las ciudades capitales de Departamento, salvo en Bogotá C. b) El Comité Provincial de Control y Asuntos Electorales, por el procurador ovincial, quien será el coordinador, los procuradores judiciales | y los personeros unicipales de su jurisdicción. Estos Comités ejercerán las funciones asignadas bajo la competencia territorial, salvo en las capitales de departamento cuando coincidan con las procuradurías regionales. En la ciudad de Bogotá D.C. se conformará el Comité Distrital de Control y Asuntos Electorales, integrado por el Procurador Primero Distrital quien lo coordinará, el Procurador Segundo Distrital, los procuradores judiciales administrativos con sede en Bogotá, y los procuradores judiciales penales que requiera el Comité. Estos últimos serán designados por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Este Comité actuará en coordinación con el personero distrital.

PARAGRAPFO: Para el ejercicio de las funciones preventivas electorales en las dependencias públicas de las localidades del Distrito de Bogotá, se podrá designar durante las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral un procurador judicial en

da una de ellas.

PROCURADURIA2 65 3.

GENERAL DELANACION 2 6 AGO 2009

ARTICULO QUINTO: Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distrital. Los Comités Regionales, Provinciales y Distrital tendrán las siguientes fuhciones: a) Velar por los procesos disciplinarios que se adelanten por conductas electorales contra los servidores de competencia de las procuradurías regionales, provinciales y distritales se surtan con prioridad. b) Adelantar las gestiones que expresamente les asigne la Comisión Nacional dé Control y Asuntos Electorales y rendir los informes que ésta solicite. c) Solicitar la colaboración de la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado y de la Fiscalía General de la Nación, cuando sea necesario, para garantizar la transparencia del proceso electoral. d) Pedir, recibir y evaluar los informes que deben enviarle los gobernadores, altaldes y demás servidores públicos en relación con el manejo de la nómina de la entidad, ejecución del plan de contratación estatal, los contratos de prestación de servicios simples y profesionales, contratos suscritos con organizaciones no gubernamentales y cooperativas integradas por entidades territoriales, la inauguración de obras, y sobre otros aspectos en los cuales dé instrucciones la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales. e) Desarrollar el plan de acción de control que se llevará a cabo sobre el proceso de selección de los jurados de votación, la notificación de sus designaciones y el proceso de capacitación, en cumplimiento de las directivas señaladas por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

f) Implementar los planes de acción de control electoral para los días de las elecciones, que sean necesarios para cumplir con las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación. 9) Organizar y distribuir a los servidores de las procuradurías regionales, provinciales y distritales, en las diferentes localidades, municipios, entidades públicas, zonas y puestos de votación en que deben cumplir sus funciones de control y vigilancia en las jornadas democráticas, y en sus correlativas etapas preelectoral y de escrutinios. h Velar porque los funcionarios del Ministerio Público estén presentes en los plocesos de selección de jurados de votación, las jornadas electorales y los escrutinios municipales y departamentales, y en aquellos en donde no sea posible, ell Comité respectivo dará instrucciones especiales a los personeros municipales, quienes llevarán a cabo tales labores. ¡) Impartir las instrucciones a los servidores del Ministerio Público que se an para el cumplimiento de las funciones de vigilancia electoral durante los procesos. j) Designar los servidores del Ministerio Público para efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en los literales n) y ñ) del artículo 3% de la presente resolución. IRA 02 65 — 4 GENERAL DELANACION 2 8 AGO 2009 k Rendir todos los informes que le sean solicitados por el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, en especial el informe final de actividades de acuerdo a los parámetros y protocolos, y en los formatos y medios que esta establezca.

ARTICULO SEXTO: Presentación y trámite de quejas disciplinarias sobre

asuntos electorales. Los ciudadanos podrán presentar sus quejas disciplinarias ppr irregularidades electorales, en la sede central de la Procuraduría General de la Nación o en las oficinas de las procuradurías regionales y provinciales de la siguiente manera: al Por escrito. Las quejas deberán presentarse personalmente o ser remitidas vía correo o por medio electrónico (www.procuraduria.gov.co), e, incluso, por clalquier otro medio adecuado. Para tales efectos, se deberá anexar las pruebas e considere pertinentes en la hipótesis de poseerlas. En todo caso, el quejoso berá identificarse con el correspondiente documento. Verbales. Podrán ser presentadas en forma personal ante el funcionario de Procuraduría Regional, Provincial, y en el caso de Bogotá se presentarán ante Procuraduría Primera Distrital, debiendo esta última remitirlas diariamente a la icina de Registro y Control para su direccionamiento. Por teléfono. A través de la línea telefónica nacional gratuita 01800 10315, que podrá incluso funcionar las 24 horas, de acuerdo con las ecesidades del servicio, como de las demás líneas telefónicas que se darán a nocer a la opinión pública.

ARAGRAFO PRIMERO: Las quejas que reciba las Comisión Nacional de Control Asuntos Electorales serán evaluadas y remitidas a la dependencia competente, n el evento en que el Presidente decida no crear para el efecto una comisión special disciplinaria.

ARAGRAFO SEGUNDO: Los anónimos serán evaluados, para determinar si se ispone la aplicación del artículo 27, numeral 1? de la Ley 24 de 1992, que prohíbe

| Ministerio Público tramitar quejas anónimas, o si, por el contrario, debe dársele trámite por estar acompañado de pruebas al menos sumarias que ofrezcan serios otivos de credibilidad, o que no obstante no anexarse la prueba, de su contenido e observe la credibilidad y seriedad de la misma.

RTICULO SEPTIMO: Grupo Especial de Apoyo. El Procurador General de la ación designará los funcionarios de la entidad que sean necesarios para la onformación del Grupo Especial de Apoyo, que servirá de soporte y colaboración ara la realización de las funciones de la Comisión Nacional de Control y Asuntos lectorales, quienes recibirán las instrucciones del Vicepresidente de la indicada omisión.

RTICULO OCTAVO: Solicitudes de soporte. La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación contará también don el apoyo logístico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la Secretaría General de la Entidad, de la Veeduría y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando para el adecuado ejercicio de sus finciones así lo requiera.

PROCUÑADURIA "2.65 == GENERAL DELANACIÓN 2 6 AGO 2009

ARTICULO NOVENO: Línea anticorrupción electoral. La Comisión contará con uha línea telefónica especial gratuita, a fin de que pueda recibir las quejas de la cludadanía a nivel nacional, de la cual hará amplia divulgación nacional. Así a ismo, hará difusión de las líneas telefónicas de la procuradurías regionales y ovinciales para que la ciudadanía igualmente pueda formular las quejas ante a tas instancias. 4 oo DECIMO: Deber de promover investigaciones. La Comisión deberá

promover las acciones penales, disciplinarias y fiscales, cuando tenga cpnocimiento de irregularidades electorales, compulsando las copias prrespondientes. )e[ RTICULO DECIMO PRIMERO: Coordinación interinstitucional. La Comisión drá solicitar el apoyo de las autoridades que ejercen funciones de Policía JLdicial, con el fin de que se realicen las aprehensiones en flagrancia a que biere lugar, así como la incautación de elementos electorales en poder de rsonas que legalmente no están autorizadas para ello, y demás labores cesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones.

RTICULO DECIMO SEGUNDO: Personal que requiere la Comisión para el umplimiento de sus funciones. Para la recepción de las quejas y solicitudes udadanas relativas a asuntos electorales, el trámite de las mismas, y el mplimiento de las funciones a que hace referencia el presente acto dministrativo, la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación ncargará a los funcionarios que se requieran, y si la necesidad lo exigiere el rocurador General de la Nación organizará turnos por fuera de la jornada rdinaria de trabajo.

RTICULO DECIMO TERCERO: Informes a la Comisión de Coordinación y eguimiento de los Procesos Electorales. Una vez se designen los funcionarios iembros de la Comisión, se le informará al señor Ministro del Interior, a fin de ordinar las relaciones interinstitucionales.

RTICULO DECIMO CUARTO: Divulgación. Por la página Web de la entidad, se ivulgará y se dará a conocer a la ciudadanía y a los destinatarios las directivas y ctos administrativos que expida el Procurador General sobre control y vigilancia

lectoral. Así mismo, la Secretaría General se encargará de la instalación de la línea gratuita nacional, de la asignación de los servidores públicos, así como de los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Comisión.

RTICULO DECIMO QUINTO: Envío de información. La División Administrativa nviará al Despacho del Procurador General de la Nación la relación de los

teléfonos de la procuradurías regionales, distritales y provinciales a nivel nacional n medio magnético, para que la Comisión la remita a la Comisión Nacional de oordinación y Seguimiento Electoral para lo de su cargo. Así mismo, la ecretaría General de la Entidad remitirá el listado de los profesionales niversitarios, asesores, procuradores judiciales, regionales, distritales, rovinciales, servidores de la Veeduría y Dirección Nacional de Investigaciones speciales, con el objetivo de solicitarle al Registrador Nacional del Estado Civil se bstenga de designarlos jurados de votación, en tanto deberán estar disponibles urante las dos jornadas electorales para el control respectivo. 126538

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ARTICULO DECIMO SEXTO: Remisión de listado de funcionarios. Todas las ependencias de la Procuraduría General de la Nación con sede en Bogotá, remitirán los listados de los funcionarios que allí laboran en el formato y la fecha stablecida para tales efectos, a fin de efectuar la asignación para control electoral n puestos de votación y escrutinios.

RTICULO DECIMO SEPTIMO: Capacitación. La Comisión solicitará a la egistradora Nacional el Estado Civil, para que, a través de sus funcionarios uministren la capacitación a los servidores del Ministerio Público sobre la

realización de los procesos electorales en sus etapas pre-electoral, electoral y ost-electoral. De igual modo se le solicitará a la Registraduría Nacional del stado Civil que por medio de las empresas contratistas que elaborarán los kit lectorales, den instrucción especial a los servidores de la Procuraduría sobre las ondiciones técnicas y de seguridad de los documentos electorales, y demás información que sea necesaria para cumplir adecuadamente con las funciones de ontrol electoral.

RTICULO DECIMO OCTAVO: Colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Comisión solicitará a la Registradora Nacional del Estado Civil toda la colaboración necesaria para efectos de su intervención preventiva y disciplinaria en las etapas pre-electorales, en especial el trámite de selección de jurados de votación, su notificación y capacitación electoral, durante las dos jornadas y post-electoral, en particular durante los respectivos escrutinios.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones números 444 del 12 de diciembre de 2005, 194 del 24 de julio de 2006 y 319 del 9 de noviembre de 2007, así como las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 2 5 AGO 2009

SO _—_A AAA --»” A

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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