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PGN - Resolución 265 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 265 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

RESOLUCIÓN No.0265 (07 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea un Comité Asesor” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6, 7, 8, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. Que, de igual manera, el artículo 45 Superior señala que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”. Que el artículo 277 de la Carta asigna al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre otras, las siguientes funciones: “2.

Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad (…)” y “6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”. Que el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de: “6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; 7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; 8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera; 34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley; 38. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las 1

Proceso: Mejora miento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

RESOLUCIÓN No.0265 (07 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea un Comité Asesor”

reglas y principios establecidos en este decreto, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.”. Que el artículo 3 de la Ley 734 de 2002 establece que: “La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso”. Asimismo, frente al poder preferente, señala el artículo 69 ibídem que: “[l]a Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final”.

Que, con el propósito de proteger los intereses superiores de los niños, las niñas y los adolescentes, este Despacho estima necesaria la creación de un Comité Asesor adscrito al Despacho del (la) Viceprocurador(a) General de la Nación, con el propósito de seleccionar los procesos disciplinarios que cursen en otras entidades, siguiendo los lineamientos establecidos para el ejercicio del poder preferente, y que estén relacionados con supuestas conductas de violencia sexual por parte de miembros de la fuerza pública en contra de niños, niñas y adolescentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear un Comité Asesor, adscrito al Despacho del (la) Viceprocurador(a) General de la Nación, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para la Vigilancia Administrativa y Judicial, quien lo presidirá.

2. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.

3. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos Humanos.

4. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

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5. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para la Fuerza Pública y la Policía Judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO. – FUNCIONES. El Comité seleccionará, conforme a los criterios que para el efecto establezca el mismo, los procesos disciplinarios que se están adelantando, o que se adelanten en el futuro, en contra de miembros de la fuerza pública, por hechos posiblemente constitutivos de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes, y de los cuales conozcan o deban conocer las oficinas de control interno disciplinario o el funcionario con competencia disciplinaria de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, según corresponda. El Comité recomendará al (la) Viceprocurador(a), frente a los casos seleccionados, que el funcionario competente adelante el trámite para el ejercicio del poder preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución 456 de 2017 y demás actos que la adicionen, modifiquen o sustituyan; o recomendará que se surta la designación de un funcionario especial por parte del señor Procurador General de la Nación. El Comité, a través de su Secretario Técnico, deberá rendir informes mensuales al (la) Viceprocurador(a) General de la Nación sobre su gestión, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de las funciones del mismo. El Comité desarrollará las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación. PARÁGRAFO. – El trámite descrito en el presente artículo corresponde a una actuación administrativa y no disciplinaria. ARTÍCULO TERCERO. – SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité

será ejercida por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, quien levantará las actas de las reuniones correspondientes y realizará las respectivas convocatorias para las reuniones del mismo. ARTÍCULO CUARTO. – REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria realizada por parte de la Secretaría Técnica. De igual manera, se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento, caso en el cual la convocatoria se realizará, al menos, con tres (3) días de antelación por parte de la Secretaría Técnica. Se podrá invitar a las reuniones a cualquier entidad del Estado o servidor público, que pueda colaborar con los fines del Comité. 3

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RESOLUCIÓN No.0265 (07 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea un Comité Asesor” ARTÍCULO QUINTO. – COMUNICAR, a través de la Secretaría General, el contenido de este acto administrativo a los funcionarios que conforman el presente Comité Asesor, así como a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO SEXTO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

Proyectó: David José García Alcocer / Asesor Despacho Procurador General

Revisó: Claudia Forero / Asesora Despacho Viceprocuradora General de la Nación

Revisó: Edna Julieta Riveros / Jefe Oficina Jurídica

Aprobó: Adriana Herrera / Viceprocuradora General de la Nación

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