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PGN - Resolución 265 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 265 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA GaERAL DE LA NACIGN 2 6 5

RESOLUCIÓN No. ( 1 s ACu 21i22) Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2022-2024 LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que los artículos 1 y 5 y el literal a del artículo 14 de la Resolución No. 2013 de 1986 expedida por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud establecen la obligación de toda institución pública de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)1 en los lugares de trabajo. Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986 y literal a del artículo 63 de Decreto Ley 1295 de 1994, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará compuesto por un número igual de representantes del empleador

y de los servidores y sus respectivos suplentes, de acuerdo con el número de empleados, y su periodo será de dos años. Que el artículo 2 de la Resolución No. 2013 de 1986 dispone que las entidades que tengan un número igual o superior a 1000 trabajadores, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará compuesto por cuatro representantes de cada una de las partes. De ahí que en la Procuraduría General de la Nación el comité debe integrarse con cuatro representantes de los servidores y respectivos suplentes, elegidos por votación general, y cuatro representantes del empleador y sus respectivos suplentes, designados por la Procuradora General de la Nación. Que, conforme al artículo 1 de la de la Resolución No. 2013 de 1986, el Procurador General de la Nación designó a los representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), quienes fueron elegidos por dos (2) años y deberán permanecer como representantes de los servidores ante el comité hasta la elección de quienes actuarán para el periodo 2022-2024. Que el artículo 10 de la Resolución No. 2013 de 1986 define el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) como "un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa". Igualmente, precisa que "no se ocupará [...] de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en

otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta". Lo expuesto denota que el comité es un escenario democrático que promueve la participación de todos los funcionarios a nivel nacional. I E l Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial cambio su denominación a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, en virtud de lo previsto en los artículos 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 1 de la Ley 1562 de 2012.

PROCURADURIA 011a DELA NACICti 2 6 5

RESOLUCIÓN No. 1 9 AGO 2022

Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASS7) para el periodo 2022-2024 Que el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 establece como funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST): Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene

y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución

  1. Elegir al Secretario del Comité.

k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

I. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Que el artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 20152, señala: Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST: 2 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo.

2

PROCURADURIA GEIERAL DE LA NACION 2 6 5

RESOLUCIÓN No. 9 AGO 2022) Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2022-2024 [...1

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones [...] Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO 1: CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación para que participen en la elección de sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), y sus respectivos suplentes, para un periodo de dos (2) años, contados conforme a la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2: CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los representantes principales y los suplentes deberán contar con competencias actitudinales y comportamentales en las que prevalezca el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva, la comunicación asertiva y el liderazgo. Quienes resulten elegidos deberán asumir con compromiso 'y disponibilidad el ejercicio de las funciones propias de la dignidad para la que se postularon. Igualmente, los candidatos deberán acreditar:

Ser funcionarios activos de la entidad (en carrera administrativa, provisionalidad o de libre nombramiento y remoción), con mínimo dos (2) años de vinculación al cierre de las inscripciones. No haber sido sancionados disciplinariamente. No haber integrado ningún comité o comisión, en calidad de representantes principales o suplentes de los servidores de la entidad, durante el año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 3: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos a integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) en representación de los servidores, deberán inscribirse en fórmula (principal y suplente) y presentar la plancha ante la División de Gestión Humana, a través del correo copassWorocuraduria.00v.co a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución y durante los diez (10) días hábiles siguientes. En la inscripción deben especificar quién actuará como principal y quién como suplente, e indicar y allegar Nombres y apellidos completos del candidato principal y del suplente. Números de cédula de ciudadanía de los integrantes de la fórmula. Cargos y dependencias en las que los postulados ejercen funciones. Foto reciente del candidato principal en fondo blanco (escaneada a color en tamaño 140 pixeles por 160 pixeles). Manifestación expresa de que los integrantes de la fórmula no están incursos en causales de inhabilidad para su postulación. 3

PROCURADUR1A GHEAL DE LA RUN 2 6 5

RESOLUCIÓN No. 1 9 A"- 2[)22)

( Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de/a entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2022-2024 O(cid:9) Manifestación de que conocen las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles, más un (1) día de evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando no se reciban inscripciones en el término previsto en el presente artículo.

Cuando ninguno de los candidatos inscritos acredite los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de esta resolución. Cuando no se han presentado al menos cuatro (4) planchas completas. En caso de que la situación persista, se continuará ampliando la inscripción por los mismos términos, hasta tanto se cumplan las condiciones anteriormente señaladas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La jefe de la División de Gestión Humana deberá constatar que los aspirantes inscritos cumplan con las calidades y condiciones previstas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, en los diez (10) días hábiles siguientes al periodo de inscripción.

ARTICULO 4: FECHA DE ELECCIÓN. Dentro de los 'diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de evaluación de las planchas, se llevará a cabo la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), en jornada

continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a nivel hacional. Las elecciones se desarrollarán en línea por medio de la página de intranet de la entidad (htto://intranetorocuraduriamov.co/intranet) La fecha de elección deberá comunicarse a todos los servidores de la entidad oportunamente por la División de Gestión Humana.

PARÁGRAFO: Están habilitados para votar en este proceso los servidores que se encuentren activos en el Sistema de Recursos Humanos (Hominis) el día de la votación.

ARTÍCULO 5: MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO. La División de Gestión Humana, mediante la Oficina de Prensa, pondrá a disposición de los servidores habilitados el enlace para votar electrónicamente en la página de intranet de la entidad. El mecanismo de voto electrónico ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por lo que, en su diseño, se deberán considerar principalmente, los siguientes aspectos: Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad) con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de los datos. El sistema validará que un usuario pueda votar solo una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar.

PROCURADURIA

G01111 DE LA IIMION

2 6 5

RESOLUCIÓN No.

1 9 AGG 2022) Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASS7) para el periodo 2022-2024 Trazabilidad al proceso. El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico con siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el servidor se encuentre en comisión de servicios fuera de su sede laboral o en disfrute de su periodo de vacaciones, podrá sufragar en el enlace dispuesto para tal fin en la página web institucional (intranet).

PARÁGRAFO SEGUNDO: El servidor que no pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, podrá enviar el voto desde su correo institucional a la dirección de correo electrónico cooasst(diprocuraduria.gov.co únicamente entre la 1:00 p.m. y las 3:59 p.m. del día de las votaciones. El correo debe contener sus nombres y apellidos completos, el número de identificación, la dependencia en la que labora, el número de plancha por la cual vota y la descripción de la falla técnica que le impidió ejercer el voto electrónico.

Los votos que se reciban antes o después del horario indicado en el inciso anterior serán nulos y, por ende, no podrán contabilizarse en la urna virtual.

ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO. Para el proceso

de votación electrónica para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) se definen los siguientes roles: a) Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del procesó electoral y será responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y las planchas. Hacer seguimiento al funcionamiento y operación del sistema de información de votaciones habilitado y enviar a Soporte Técnico las solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder las inquietudes de los votantes recibidas por vía telefónica o correo electrónico durante el proceso electoral. b) Administración técnica. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de votaciones. Testigos. En calidad de testigos del proceso electoral, encargados de dar fe de su transparencia, participará un servidor por cada una de las siguientes dependencias: te)

PROGURADURIA GENERAL DE 1A NAC ION 2 6 5

RESOLUCIÓN No. 9 AGO 2022' Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para el periodo 2022-2024

Secretaría General, Oficina de Control Interno y Veeduría, quienes serán designados por sus superiores inmediatos. Los testigos serán responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y los escrutinios. Formular reclamaciones cuando consideren que se han violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Alguno de los testigos participará en la prueba piloto del aplicativo. ARTÍCULO 7: OPERATIVIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, con una semana de anticipación a la jornada electoral se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El día de la votación, cada funcionario habilitado para votar será responsable de sus datos de autenticación e identificación (usuario y contraseña) en la Intranet. Por lo tanto, una vez se registre en el aplicativo y vote, el sistema lo contará como válido y no será posible ingresar nuevamente. Durante la jornada electoral, la División de-Gestión Humana emitirá, por lo menos, tres (3) boletines informativos, así: a) Boletín No. Da las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía e iniciar oficialmente las votaciones a las 8:00 a.m.; b) Boletín No. 1 a las 4:00 p.m., que indique el cierre de la jornada electoral y el total de los votos

electrónicos registrados, y iii) Boletín No. 2 con el total de los votos registrados en la aplicación de votaciones y los recibidos en la cuenta de correo electrónico copasstOorocuraduria.00v.co ARTÍCULO 8: ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, se levantará un acta de cierre por parte de la División de Gestión Humana, con base en la información contenida en el reporte total de las votaciones que arroje el módulo virtual en el Boletín No. 2, la cual será suscrita por la Jefe de la División de Gestión Humana y por lo menos un testigo de proceso, designado al azar. En el acta constará el total de votantes y el número total de votos obtenidos por cada plancha o candidato. ARTÍCULO 9: DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. Se declararán representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos y, como suplentes, a los servidores inscritos como fórmula de los ganadores. En caso de empate de votos entre dos (2) o más candidatos, la elección se decidirá mediante un sorteo que estará a cargo de los servidores que actúen como testigos durante los escrutinios. ARTÍCULO 10: RECLAMACIONES. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito al correo cooasstaorocuraduria.gov.co en los dos (2) días siguientes a la declaración de la elección. La jefe de la División de Gestión Humana deberá resolverlas en un término máximo de tres (3) días.

6(cid:9) (r)

PROCURADURIA

BERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 2 6 5 9 AGO 202V Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASS7) para el periodo 2022-2024 ARTÍCULO 11: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La División de Gestión Humana publicará los resultados de las votaciones y la Procuradora General de la Nación reconocerá a los representantes elegidos mediante acto administrativo. ARTÍCULO 12: PERIODO DE TRANSICIÓN. Los representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) actuarán en el comité instalado hasta la designación de quienes los reemplazarán. ARTÍCULO 13: ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES SUPLENTES. Los representantes suplentes asumirán como principales en los siguientes casos: Cuando el representante principal pierda su calidad porque dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta resolución. Por delegación expresa del representante principal. Durante las separaciones temporales o definitivas del servicio del principal, conforme a lo dispuesto en los Capítulos VI y VII del Título XH del Decreto Ley 262 de 2000. ARTÍCULO 14: PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará por medio de la Oficina de Prensa. ARTÍCULO 15: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGAR ACABE

Procura ora General de la Nación

Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera. División de Gestión Humanal-A Revisó: Tenla Marcela Cuento Pamplona - División de Gestión Human Sandra Mildreth Murgaspiterrero - Grupo de Apoyo a Sistema de Información CASI. Oficina de Tecnologia, innovación y

Transformación Digital ")-0,...›.4-32‘n Alejandro de Jesús Escolar Vargas -Asesor Secretaria General ir, Andrés Higuera — Despacho Procuradora General g2 Nagitk Andras Mauricio Rojas —Asesor Oficina Jurídica ‘W Aprobó: Myriam Stella Ortiz. Jefe de División Gestión Humana (C Reymundo Soja Ortiz -Jefe de la Oficina de Tecnoiogía, lnnolón y Transformación Digital Carlos Alberto Castellanos Ale& - Secretario Jorge Humberto Sama — Jefe Oficina Jurídica Cv 7

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