PGN - Resolucion 268 de 2026

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Resolucion 268 de 2026
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2026

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 6 8 ( 22 SEP 2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2, 6, 7, 8, 33, 34y 35 del artículo 7°del Decreto Ley 262 de 2000 y el Decreto Ley 265 de 2000, modificados y adicionados por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que, el artículo 118 de la Constitución Política dispone que al Ministerio Público corresponde "la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas". Que, el artículo 275 ibidem establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que, el artículo 277 ibidem dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tiene, entre otras funciones, las de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos; defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos, en especial el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; y, conforme a su numeral 6, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular.

especial el ambiente; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; y, conforme a su numeral 6, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular. Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que, el numeral 8 de la norma ibidem permite al Procurador General de la Nación distribuir Las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que, los numerales 33, 34 y 35 ibidem facultad Procurador General de la Nación para: i) organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el Decreto Ley. 262 de 2000, de acuerdo con las necesidades del servicio; ii) distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la entidad; y, iii) distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Proceso: DocumentallCódigo: DO-F-29 1 Versión: 41 Fecha: 25/08/2026

1PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

acuerdo con las necesidades del servicio.

Proceso: DocumentallCódigo: DO-F-29 1 Versión: 41 Fecha: 25/08/2026

1PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOM 51A

RESOLUCIÓN No. 2 C) 6 22 SEP 2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 76 ibidem, señala que las procuradurías provinciales dentro de la circunscripción territorial cumplen, entre otras, las funciones de conocer sobre las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo respecto de los sujetos disciplinados allí señalados; adelantar las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación; ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten las oficinas de control interno disciplinario, en etapa de instrucción, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Que el Decreto Ley 265 de 2000 estableció la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación y en su artículo 1 dispone que las funciones propias de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación serán cumplidas por la planta de personal de la entidad. Que el artículo 2 ibidem establece que el Procurador General de la Nación podrá distribuir los empleos de la planta globalizada mediante acto administrativo, de acuerdo con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas institucionales y su parágrafo lo faculta para modificar la denominación y sede de las procuradurías territoriales, incluidas las de planta fija mínima.

estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas institucionales y su parágrafo lo faculta para modificar la denominación y sede de las procuradurías territoriales, incluidas las de planta fija mínima. Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación a nivel territorial, así: "(—)

2. NIVEL TERRITORIAL

2.1. PROCURADURÍAS REGIONALES

2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción 2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento

2.2. PROCURADURÍAS DISTRITALES

2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción 2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento

2.3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES

2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción 2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento". Que el artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 adicionó a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación sesenta (60) empleos de Procurador Provincial, código OPP, grado EF, que pueden ser distribuidos entre los diferentes territorios del país conforme a las necesidades del servicio.

Proceso: Documental 1Código: DO-F-291Versión: 41 Fecha: 25/08/2026 2PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 68 ( 22 SU 2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 68 ( 22 SU 2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" Que el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 estableció que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Que la Resolución 213 de 2003 regula la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 3 de la Resolución 414 de 2023, por la cual se asignan competencias a las procuradurías territoriales, distribuyó las procuradurías provinciales de instrucción y juzgamiento. Que el Plan Estratégico Institucional (PEI), en su segundo eje, contempla el fortalecimiento de la Procuraduría en las regiones, uno de cuyos principales propósitos es fortalecer la presencia en el territorio colombiano y mejorar la articulación entre el nivel central y el territorial, como mecanismo para el cumplimiento de los fines constitucionales y legales. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Procuraduría General de la Nación — M IPGN constituye un referente para orientar la gestión institucional hacia el cumplimiento de los objetivos misionales, mediante una adecuada planeación, organización, gestión de recursos y mejoramiento continuo de los procesos institucionales, por lo cual resulta necesario adecuar la organización territorial de la Procuraduría General de la Nación. Que actualmente la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena ejerce competencia

recursos y mejoramiento continuo de los procesos institucionales, por lo cual resulta necesario adecuar la organización territorial de la Procuraduría General de la Nación. Que actualmente la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena ejerce competencia en la etapa de instrucción respecto de 15 municipios, incluyendo la capital de Bolívar, circunstancia que evidencia una amplia cobertura territorial a cargo de una sola dependencia y hace necesario adoptar medidas de organización que permitan una distribución más eficiente y equilibrada de la función disciplinaria. Que, además, dicha dependencia presenta una alta carga laboral que puede incidir en su capacidad para adelantar de manera oportuna, continua y eficiente las actuaciones e investigaciones disciplinarias, así como para atender la demanda de asuntos preventivos que se presentan en los diferentes municipios de su circunscripción. Que la ubicación geográfica del municipio de Arjona, en el departamento de Bolívar, constituye un elemento relevante para la organización territorial de la Procuraduría General de la Nación, en tanto permite disponer de un punto de presencia institucional que contribuya a optimizar la cobertura y atención de los asuntos a cargo de la función disciplinaria en el territorio. Que, en el marco de los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad, resulta necesario adecuar la organización territorial de la Procuraduría General de la Nación mediante la organización de una sede en el municipio de Arjona, departamento de Bolívar.

Proceso: Documental iCódigo: D0-F-291Versión: 4] Fecha: 25/08/2026 3GENERAL

PROCURADURÍA

NACIÓN D E L coi CMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 b 8

Proceso: Documental iCódigo: D0-F-291Versión: 4] Fecha: 25/08/2026 3GENERAL

PROCURADURÍA

NACIÓN D E L coi CMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 b 8 ( 22 SLI2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" Que la Procuraduría Provincial de Instrucción de Anona conocerá de la etapa de instrucción respecto de siete (7) de los municipios que hoy corresponden a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena, con el propósito de optimizar La distribución territorial de la función disciplinaria y fortalecer la capacidad institucional de la Procuraduría General de la Nación en el departamento de Bolívar, y que la etapa de juzgamiento de los asuntos que instruya será asumida temporalmente por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cartagena. Que, en virtud de lo anterior, resulta procedente distribuir el empleo de Procurador Provincial en el municipio de Anona, medida que fortalece la capacidad institucional y optimiza la distribución de las funciones asignadas a las procuradurías provinciales, con el propósito de garantizar una gestión disciplinaria y preventiva oportuna, eficiente y efectiva, en armonía con los principios que orientan la función administrativa y con los mandatos previstos en la Constitución Política y la ley. En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DISTRIBUIR Y UBICAR en el municipio de Arjona (Bolívar) el empleo de Procurador Provincial, código OPP, grado EF (ID 4375), de la planta globalizada de la

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. DISTRIBUIR Y UBICAR en el municipio de Arjona (Bolívar) el empleo de Procurador Provincial, código OPP, grado EF (ID 4375), de la planta globalizada de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO SEGUNDO. ORGANIZAR dentro del nivel territorial de la Procuraduría General de la Nación, el funcionamiento y la clasificación de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Arjona, con sede en el Municipio de Arjona, departamento de Bolívar, de conformidad con las facultades otorgadas al Procurador General de la Nación. PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría de Instrucción Arjona ejercerá las competencias y funciones previstas en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como las demás que defina la Constitución, La Ley y el Procurador General de la Nación, en su respectiva competencia y circunscripción territorial. PARÁGRAFO SEGUNDO. La medida adoptada en el presente artículo no implica la creación, modificación o adición de la estructura orgánica de La Procuraduría General de la Nación, ni La creación o adición de empleos a la planta de personal de la Entidad, por cuanto se limita a La organización territorial, distribución de empleos existentes, de conformidad con las facultades legales atribuidas al Procurador General de la Nación y de acuerdo con las necesidades del servicio. PARÁGRAFO TERCERO. El Procurador General de la Nación, en calidad de nominador podrá ubicar los empleos de los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y/u operativo, que considere pertinente para el funcionamiento de la presente Procuraduría.

PARÁGRAFO TERCERO. El Procurador General de la Nación, en calidad de nominador podrá ubicar los empleos de los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y/u operativo, que considere pertinente para el funcionamiento de la presente Procuraduría.

Proceso: Documental i Código: DO-F-291Versión: 4I Fecha: 25/08/2026 4PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

A01 OM RIA RESOLUCIÓN No. :68 ( 22 SLP 2026 "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el numeral 1.5 del artículo octavo de la Resolución 213 de 2003, así: 1.5. PROCURADURÍA REGIONAL DE BOLÍVAR, con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Cartagena, Carmen de Bolívar, Magangué y Arjona. 1.5.1. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CARTAGENA, con sede en la ciudad de Cartagena y competencia en los municipios de: Cartagena • El Guamo San Estanislao • Mahates Arroyohondo • María la Baja Soplaviento • San Cristóbal (-) 1.5.4. PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARJONA, con sede el municipio de Arjona y con competencia en los municipios de: Arjona • Villanueva (Bolívar) Santa Catalina • Santa Rosa (Bolívar) Turbaco • Clemencia Turbaná

competencia en los municipios de: Arjona • Villanueva (Bolívar) Santa Catalina • Santa Rosa (Bolívar) Turbaco • Clemencia Turbaná ARTÍCULO CUARTO. MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución 414 de 2023, modificado por el artículo 3 de la Resolución 278 del 9 de octubre de 2025, con el fin de incluir el municipio de Arjona, en el orden alfabético que le corresponde, dentro de la distribución territorial de las Procuradurías Provinciales, el cual quedará así: ARTÍCULO 3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES. Las Procuradurías Provinciales de Instrucción y las Procuradurías Provinciales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera: N.° 2

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE

INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA

PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO

AMAGA ANDES

DISTRITO O

MUNICIPIO SEDE

DEPARTAMENTO

AMAGA ANDES

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

3 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA

ARJONA ARJONA BOLÍVAR

Proceso: Documental1Código: DO-F-291Versión: 41 Fecha: 25/08/2026

5PROCURADURiA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 2 68 22 SER 2026 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones"

ARMENIA ARMENIA QUINDÍO

6 7

BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER

"Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones"

ARMENIA ARMENIA QUINDÍO

6 7

BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER

BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO

8 BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER

9 BUENAVENTURA BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA

10 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA

11 CALI CALI VALLE DEL CAUCA

12 CARMEN DE BOLÍVAR CARMEN DE BOLÍVAR BOLÍVAR

13 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR

14 CARTAGO CARTAGO RISARALDA

15 CHAPARRAL CHAPARRAL TOLIMA

16 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ

17 CÚCUTA CÚCUTA NORTE DE

SANTANDER

18 EL BANCO EL BANCO MAGDALENA

19 FACATATIVÁ FACATATIVÁ CUNDINAMARCA

20 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA

21 GARZÓN GARZÓN HUILA

22 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA

23 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ

24 HONDA HONDA TOLIMA

25 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA

26 IPIALES IPIALES NARIÑO

27 MAGANGUÉ MAGANGUÉ BOLÍVAR

28 MANIZALES MANIZALES CALDAS

29 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA

30 NEIVA NEIVA HUILA

31 OCAÑA OCAÑA NORTE DE

SANTANDER

32 PASTO PASTO NARIÑO

33 PEREIRA PEREIRA RISARALDA

29 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA

30 NEIVA NEIVA HUILA

31 OCAÑA OCAÑA NORTE DE

SANTANDER

32 PASTO PASTO NARIÑO

33 PEREIRA PEREIRA RISARALDA

34 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA

35 PUERTO BERRÍO PUERTO BERRÍO ANTIOQUIA

Proceso: Documental1 Código: DO-F-291 Versión: 41 Fecha: 25/08/2026

6IF GENERAL IL ID E L A NUA Plifá N

CoLomBIA RESOLUCIÓN No. 6 ( 22 LP 2026 "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones"

36 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA 37 SAN GIL SAN GIL SANTANDER 38 SAN JUAN DEL CESAR SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA

39 SANTA FE DE ANTIOQUIA SANTA FE DE

ANTIOQUIA

ANTIOQUIA

40 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA

41 SANTA ROSA DE VITERBO SANTA ROSA DE

VITERBO

BOYACÁ

42 SANTANDER DE QUILICHAO SANTANDER DE

QUILICHAO

CAUCA

43 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE

44 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ

45 TUMACO TUMACO NARIÑO

46 TUNJA TUNJA BOYACÁ

47 VALLE DE ABURRÁ VALLE DE ABURRÁ ANTIOQUIA

48 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR

49 VÉLEZ VÉLEZ SANTANDER

50 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META

47 VALLE DE ABURRÁ VALLE DE ABURRÁ ANTIOQUIA

48 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR

49 VÉLEZ VÉLEZ SANTANDER

50 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META

51 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA 52 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA ARTÍCULO QUINTO. ADICIONAR a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena del numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 414 de 2023, modificada por la Resolución 278 de 2025, la competencia para conocer de la etapa juzgamiento de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona, quedando así: ARTÍCULO 7. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. La circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales y Regionales de Juzgamiento que a la entrada en vigor de esta Resolución no tengan titular posesionado, será asumida temporalmente de acuerdo con la siguiente información: (.4

2. Circunscripción Territorial Temporal de las Procuradurías Provinciales de Juzgamiento: Proceso: Documental1Código: DO-F-29 1 Versión: 4I Fecha: 25/08/2026 7PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COLOMBIA RESOLUCIÓN No. u ( 2 2 nr 2ü26 ) "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones"

DEPENDENCIA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

TEMPORAL

Procuraduría Provincial Juzga miento Cartagena de Procuradurías Provinciales de Instrucción Cartagena de Indias,

DEPENDENCIA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

TEMPORAL

Procuraduría Provincial Juzga miento Cartagena de Procuradurías Provinciales de Instrucción Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar) y Anona ARTÍCULO SEXTO. TÉRMINO. Posesionado el titular de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona, la Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena tendrá un término de treinta (30) días hábiles, para realizar de manera coordinada el inventario, clasificación y entrega de todos los asuntos, actuaciones disciplinarias en curso relacionados con los municipios objeto de reasignación de competencia, garantizando la continuidad del servicio, el cumplimiento de los fines misionales, la preservación de la cadena de custodia de los expedientes y el respeto de los términos procesales. ARTICULO SÉPTIMO. ENTREGA. La Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena deberá dar traslado a los asuntos preventivos y de control de gestión, procesos disciplinarios y demás actuaciones que correspondan, conforme a su competencia territorial y funcional, a la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona. Lo anterior, mediante acta de entrega y Formato Único de Inventario Documental que deberá entregarse al Procurador Provincial de Instrucción Arjona y reportarse a la División de Documentación. Los asuntos y procesos cerrados o archivados no serán trasladados; sin embargo, en caso de reapertura, deberán trasladarse en las mismas condiciones. Los asuntos que sean de competencia de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona

Documentación. Los asuntos y procesos cerrados o archivados no serán trasladados; sin embargo, en caso de reapertura, deberán trasladarse en las mismas condiciones. Los asuntos que sean de competencia de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona también deberán trasladarse mediante los Sistemas de Información al momento de la entrega. PARÁGRAFO PRIMERO. No será objeto de entrega los procesos disciplinarios en los que opere la prescripción de la acción, dentro del año siguiente a la expedición de la presente resolución, los cuales seguirán a cargo de la Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona se regirá conforme a la Resolución 414 de 2023 ola que la modifique, derogue o adicione. ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación; a la División de Relacionamiento con el Ciudadano; a la División de Gestión Humana, para que ajusten sus sistemas de información, métricas y demás, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Provincial de Instrucción Arjona y la Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena. Igualmente, COMUNICAR a las Procuradurías Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento de Cartagena, para lo de su competencia.

Proceso: Documental1Código: DO-F-291Versión: 4I Fecha: 25/08/2026

aCOMUNÍQU

GREGORIO E

Procuidor Ge

Proceso: Documental1Código: DO-F-291Versión: 4I Fecha: 25/08/2026

aCOMUNÍQU

GREGORIO E

Procuidor Ge

PLASE Y PUBLÍQUESE

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

C CD. C N' A 1 A RESOLUCIÓN No. ( 22 SEP 2026 "Por medio de la cual se adicionan y distribuyen competencias de algunas procuradurías territoriales y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de La fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PROYECTÓ REVISO APROBÓ

Alejandro Martínez Hernández. Profesional Universitario. Grupo de Gestión Estratitgiga de Planta de PersonkUtt , Andrea Paola Rodríguez Walteros, Asesor. División de Gestión Hunca a ' Flector Hernán Velázquez Benítez. Asesor. Grupo de Ingresos y Situacione Administrativas Diana Carolina Negrece Guzmán. de División. División deGestión Humana Julián Fernández. Yiceprocurador General.

Proceso: DocumentallCódigo: DO-F-291Versión: 41 Fecha: 25/08/2026

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