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PGN - Resolución 27 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 27 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el numeral 10 del artículo 54 del Decreto No. 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto No. 262 de 2002, el Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoIEMP es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal y autonomía administrativa para regular su propia actividad, con el propósito de promover, facilitar y desarrollar la gestión del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales a través de investigaciones, capacitaciones, publicaciones y certificaciones en competencias laborales, dirigidas a entidades públicas y a la sociedad en general. Que, conforme al artículo 50 del Decreto No. 262 de 2002 le corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, entre otras funciones, realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos

humanos, así como organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad. Que, el artículo 55 del Decreto 262 de 2000 estableció para la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP las funciones de: adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público, realizar estudios especiales que faciliten el funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, preparar los 1 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica del Instituto, y diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público, entre otras. Que, el numeral 4 del artículo 57 del Decreto 262 de 2000 establece como función para la División Administrativa y Financiera: “Adelantar las gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto”. Que, el artículo 59 del Decreto 262 de 2000, en cuanto al régimen jurídico de actos y contratos indica: “Los contratos que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las

normas sobre ciencia y tecnología y por las disposiciones que rigen la contratación estatal”. Que, con el fin de adelantar las investigaciones planeadas por parte de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP para cada vigencia, es necesario contar con un acto administrativo que defina los requisitos de selección, clasificación y pago de honorarios de los investigadores externos, los cuales deben enmarcarse en las calidades específicas de las personas, teniendo en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se deban desarrollar las investigaciones. Que, para garantizar la selección objetiva de los mejores investigadores externos, el Instituto de Estudios del Ministerio Público requiere establecer una tabla de categorización para desarrollar actividades científicas y tecnológicas conforme lo establece el artículo 59 del Decreto No. 262 de 2000, para lo cual toma como referencia las tablas de honorarios o resoluciones que para tal fin establezcan instituciones como Ministerio de Ciencia y Tecnología (Resolución No. 0608 del 4 de junio de 2020), Departamento Nacional de Planeación (Tabla de honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para la vigencia 2019), Centro Nacional de Memoria Histórica (Resolución No 190 del 24 de octubre de 2017) o Universidades reconocidas (Tarifa de referencia para sueldos de la U de los Andes 2017), o factores para la asignación de puntaje salarial por productividad académica (Universidad Nacional). Que, para algunas investigaciones se hace necesario reconocer gastos de hospedaje y alimentación a los investigadores externos que deban ejecutar sus actividades fuera de la sede

habitual de trabajo, lo cual estará justificado en el respectivo contrato, para lo cual es necesario establecer la tasación, teniendo como base las resoluciones vigentes mediante las cuales la Procuraduría General de la Nación regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. 2 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES. Los investigadores externos del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP se clasificarán por niveles, de acuerdo con la formación y experiencia requeridas en el desarrollo de los proyectos de investigación, de la siguiente manera:

A. Nivel asistencial: formarán parte de este nivel:

1. Los estudiantes universitarios que cursen los dos últimos semestres, en el área requerida para la investigación.

2. Los egresados en proceso de graduación, que hubieren adelantado pasantías en actividades de investigación o que pertenezcan a semilleros o grupos de investigación de instituciones reconocidas.

Su rol será de asistente o auxiliar de investigación.

B. Nivel Principiante: Formarán parte de este nivel:

1. Los profesionales titulados, en el área en que se requieran los servicios de investigación, que tengan entre cero (0) y treinta y seis (36) meses de experiencia.

2. Los técnicos o tecnólogos titulados que tengan entre cero (0) y treinta y seis (36) meses de experiencia.

Su rol será de coinvestigadores o investigadores junior.

C. Nivel intermedio: Formarán parte de este nivel: Los profesionales titulados, que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

3 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público”

1. Más de tres años de experiencia en investigación, análisis de datos o docencia universitaria, en el área requerida.

2. Título de maestría, otorgado por universidad pública o privada, nacional o extranjera, legalmente reconocida, adelantada en el área en que se requieran los servicios de investigación y mínimo dos años de experiencia. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional

(Decreto 019 de 2012 artículo 178 o la norma que lo modifique) o en proceso de convalidación debidamente certificado ante el Ministerio de Educación o entidad competente.

3. Después de haber obtenido el título, haber publicado un libro de su autoría, editado por una empresa o entidad reconocida y tengan mínimo dos años de experiencia en investigación o docencia universitaria.

Los profesionales vinculados en este nivel desempeñarán el rol de investigadores o

analistas de datos.

D. Nivel Avanzado: Formarán parte de este nivel, profesionales titulados, que cumplan con

los siguientes dos requisitos:

1. Mínimo cinco (5) años de experiencia profesional en investigación y/o docencia universitaria.

2. Título de maestría o doctorado, otorgado por universidad pública o privada, nacional o extranjera, reconocida legalmente, en el área en que se requieran los servicios de investigación, o cuatro (4) años de experiencia profesional adicional a la exigida en el primer requisito. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional (Decreto 019 de 2012 artículo 178 o la norma que lo modifique) o en proceso de convalidación debidamente certificado ante el Ministerios de Educación o entidad competente.

Adicionalmente, los profesionales titulados deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Una publicación revisada por pares, con universidad, empresa o entidad reconocida o en revista indexada. En esta publicación el profesional deberá aparecer como primer o único autor.

4 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público”

2. Hacer parte de una red de docentes universitarios o investigadores o de grupos o centros de investigación o tener una publicación adicional o artículo en revista indexada.

El rol de los profesionales enmarcados en este nivel será el de investigador sénior, coordinador o director de investigación.

E. Nivel Especial: Formarán parte de este nivel, los profesionales que por su reconocimiento a nivel nacional o internacional y su aporte a la ciencia y a la academia reflejen un alto nivel académico, circunstancia en la cual, el Instituto de Estudios del Ministerio Público podrá apartarse de los niveles anteriormente establecidos, previa sustentación debidamente certificada por el Jefe de La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos y la Dirección del Instituto de Estudios. En todo caso, deberán acreditar más de 20 años de experiencia, el reconocimiento y aportes a la ciencia y a la academia, deben estar debidamente demostrados con los soportes y documentación que así lo reflejen, como patentes, investigaciones reconocidas, publicaciones de libros con editoriales reconocidas o de artículos en revistas universitarias indexadas, informes de investigación, productos en redes, ponencias, entre otros.

El rol de los profesionales enmarcados en este nivel será el de director de investigación, investigador asociado o investigador emérito.

Parágrafo - EQUIVALENCIAS: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero, las siguientes equivalencias podrán aplicarse para validar experiencia profesional relacionada o viceversa:

1. Título de Postgrado en modalidad Doctorado por cuatro (4) años de experiencia relacionada o por título de Maestría y dos (2) años de experiencia relacionada.

2. Título de Postgrado en modalidad Maestría por dos (2) años de experiencia relacionada.

3. Dos (2) años de experiencia profesional solicitada por título profesional adicional al exigido como requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato.

En todo caso los títulos que se aporten como equivalencia si fueron obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional (Decreto 019 de 2012 artículo 178 o la norma que lo modifique) o en proceso de convalidación debidamente certificado ante el Ministerios de Educación o entidad competente. 5 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público”

CAPÍTULO II

DE LA SELECCIÓN DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO SEGUNDO: BASE DE DATOS DE INVESTIGADORES ASOCIADOS AL IEMP. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, a través de la División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos, mantendrá una base de datos actualizada de las personas naturales o jurídicas que hubieren prestado servicios de investigación, en las diferentes áreas y especialidades requeridas por éste. Dicha base de datos que podrá ser ampliada o modificada, de acuerdo con los criterios predeterminados por la División de Investigaciones y por la Dirección del IEMP, con investigadores identificados de las universidades, grupos o centros de investigación de las áreas requeridas asociados al IEMP.

ARTÍCULO TERCERO: SELECCIÓN DE LOS INVESTIGADORES. Una vez definidos los proyectos de investigación que se requieran, el Jefe de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos

Socioeconómicos del IEMP con el responsable de la investigación dentro del IEMP, conforme a los procedimientos internos, realizarán un análisis de las hojas de vida de los investigadores seleccionados, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de especialidad, experiencia y trayectoria académica, de conformidad con el principio de selección objetiva de los investigadores, de lo cual se dejará constancia en los estudios previos que sirven de soporte para el respectivo contrato de acuerdo con la normatividad vigente. Parágrafo. Cuando la investigación se vaya a dirigir y realizar con profesionales externos a la Procuraduría General de la Nación o al IEMP, en todo caso, el proceso se realizará con plena observancia de los reglamentos y normas de contratación aplicables a cada situación y el investigador o equipo de investigación seleccionado se le presentará a la Dirección para su aval o rechazo.

CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y PAGO DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS DEL

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO QUINTO: CONTRATACIÓN DE LOS INVESTIGADORES. La contratación de los investigadores se realizará de acuerdo con las normas y principios establecidos para la contratación estatal en la normatividad correspondiente. 6 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público”

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato deberá especificar: 1El valor de los honorarios por la investigación a realizar. 2Intensidad horaria dedicada al proyecto. 3Si se reconocen o no los gastos de transporte aéreo o terrestre y los gastos de hospedaje y alimentación, cuando el lugar para la prestación del servicio implique el desplazamiento a una ciudad diferente a la sede habitual de trabajo del investigador, conforme con lo establecido en el artículo octavo de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PAGO DE HONORARIOS. El pago de los honorarios se establece de acuerdo con la experiencia, formación, requisitos de la investigación y disponibilidad presupuestal, dentro de los rangos que se definen a continuación, los cuales se aplican mensualmente para tiempo completo y se establecen teniendo como referencia los criterios fijados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en la Resolución 0608 del 4 de junio de 2020, la “Tabla de honorarios de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión” del DNP con vigencia fiscal 2019 y la tabla de “Tarifas de referencia para sueldos” de la Universidad de los Andes de

2017. Para el caso de menor dedicación de tiempo, los honorarios se reconocerán proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente tabla (los perfiles de cada nivel están establecidos en al Artículo Primero de la presente resolución):

HONORARIOS TIEMPO

NIVEL GASTOS DE TRANSPORTE COMPLETO Entre 1.5 y 2 salarios

A. Nivel Asistencial mínimos mensuales legales vigentes. Se reconocerán los gastos de Entre 2,01 y 4 Salarios transporte aéreo o terrestre

B. Nivel Principiante mínimos mensuales legales de acuerdo con los precios vigentes. del mercado, teniendo en Entre 4,01 y 7 salarios cuenta los formatos que

C. Nivel Intermedio mínimos mensuales legales para tal fin tenga vigentes. establecido el IEMP o la Entre 7,01 y 13 salarios PGN.

D. Nivel Avanzado mínimos mensuales legales vigentes.

7 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” El valor será determinado por la Dirección del Instituto de Estudios y la Jefatura de la División de Investigaciones

E. Nivel Especial Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos, con su correspondiente estudio de conveniencia y oportunidad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO OCTAVO. GASTOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN. Para los gastos de hospedaje y alimentación de los investigadores externos que deban viajar fuera de la sede habitual de trabajo, se tendrá como referencia para su tasación las resoluciones vigentes, mediante las cuales la Procuraduría General de la Nación regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los funcionarios de la PGN, equiparando los honorarios fijados a los investigadores o coinvestigadores conforme el salario de los funcionarios, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal del IEMP.

CAPÍTULO IV

DE LOS TRABAJOS ELABORADOS POR LOS INVESTIGADORES EXTERNOS CONTRATADOS POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO NOVENO: El Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, se reserva el derecho de publicar o no los trabajos elaborados por los investigadores, en desarrollo de la actividad para la cual fueron contratados, lo anterior sin perjuicio de los derechos morales en cabeza del autor, lo cual se establecerá expresamente en el respectivo contrato.

PÁRAGRAFO: El derecho a autoría se limitará en todo caso a lo dispuesto por la ley, los documentos contractuales y los parámetros que se establezcan al interior del IEMP sobre criterios de coautoría en la publicación de artículos y documentos de trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO: La titularidad de los derechos patrimoniales de los materiales elaborados por los investigadores, así como la producción y publicación de estos materiales, inclusive en la

8 Resolución Nº 027 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por medio de la cual se adopta la clasificación, selección y remuneración de los investigadores externos que podrán participar en el desarrollo de las investigaciones determinadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público” página web, está en cabeza del IEMP, lo que se indicará en el respectivo contrato, dando estricto cumplimiento a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIÓN. La División Administrativa y Financiera del IEMP, comunicará el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior del IEMP.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

DIANA MARÍA DAJER BARGUIL

Directora Instituto de Estudios del Ministerio Público Proyectó: Luis Enrique Martínez, Jefe de la División de Investigaciones y Juan Camilo Taborda, Asesor Grado 24.

Revisó: Lorena Catalina Ramírez Duque, Jefe de la División Administrativa y Financiera.

VoBo: María Paula Robayo Trillos, Grupo de la Dirección del IEMP.

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