PGN - Resolución 27 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 27 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBI A
EL)1\ RO No. 0 2 7 28 ENE 2026 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y Legales yen especial las establecidas en los numerales 6, 7, 8, 16 y 29 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que para fortalecer el seguimiento institucional al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y articular las acciones de las procuradurías delegadas y la Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira, se creó mediante la Resolución 658 de 2018 el Comité Interno de Coordinación y Articulación para el seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira. Que el Comité Interno de Coordinación y Articulación fue creado con el propósito de integrar esfuerzos y unificar criterios institucionales en torno a la protección y garantía de los derechos de la niñez y de las mujeres lactantes y gestantes del pueblo Wayuu. Dentro de sus principales funciones se encuentran la integración de un plan de trabajo conjunto; la coordinación y socialización de las acciones emprendidas por las diferentes procuradurías delegadas; la centralización de la información sobre los avances en la protección de los derechos fundamentales; la consolidación de los informes requeridos por la Corte Constitucional; la promoción de espacios de concertación con el pueblo
procuradurías delegadas; la centralización de la información sobre los avances en la protección de los derechos fundamentales; la consolidación de los informes requeridos por la Corte Constitucional; la promoción de espacios de concertación con el pueblo Wayuu; y el fortalecimiento de los mecanismos de articulación interna, garantizando la implementación de medidas preventivas, de control de gestión e intervención, coherentes y con enfoque diferencial. Que, en desarrollo de los avances institucionales y la nueva organización administrativa, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 658 de 2018, con el fin de ajustar su estructura, funciones y composición, garantizando una gestión más efectiva en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por la Corte Constitucional. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crear el Comité Interno de Coordinación y Articulación de la Procuraduría General de la Nación, para el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a través de Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios y providencias de la misma corporación, relacionadas con la
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COLOMBIA , RESOLUCIÓN No. U L f, 2 8 ENE 2026 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" superación del estado de cosas inconstitucional en favor del pueblo Wayuu en los
RESOLUCIÓN No. U L f, 2 8 ENE 2026 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" superación del estado de cosas inconstitucional en favor del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivos. El Comité que por esta resolución se crea tendrá como objetivos: Fortalecer al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por las distintas procuradurías delegadas y demás dependencias, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios y providencias de la misma corporación, relacionadas con el estado de cosas inconstitucional declarado en el Departamento de La Guajira, orientadas a la superación de la crisis humanitaria que afecta al pueblo indígena Wayuu. Implementar una metodología de seguimiento transversal de las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302/17, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, en cada una de las funciones misionales que adelanta la Procuraduría General de la Nación a través de la formulación, aplicación y seguimiento de los lineamientos diseñados para este fin. Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de
Procuraduría General de la Nación a través de la formulación, aplicación y seguimiento de los lineamientos diseñados para este fin. Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de Las procuradurías delegadas, adquiridos en el marco de los planes y las acciones en materia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. Socializar, discutir y concertar conceptos en el tema de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas con el fin de superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, para que la Procuraduría General de la Nación mantenga unidad de criterio. Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités o mesas de trabajo interinstitucionales de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación, relacionados con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional
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COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0 2 7 28 ENE 2026 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas con el fin de superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. PARÁGRAFO. La articulación está referida a la posibilidad de establecer parámetros con
relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas con el fin de superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. PARÁGRAFO. La articulación está referida a la posibilidad de establecer parámetros con el fin de unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, impedir la duplicidad de tareas, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas, responder de forma unificada y ordenada con el enfoque requerido para el efectivo seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos a través de las funciones preventivas, de control de gestión, de intervención administrativa y de seguimiento a sentencias judiciales que debe adelantar la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. Integración. El Comité estará integrado por: Quien delegue el señor Procurador General de la Nación, para que lo presida; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y Mujer, quien ejercerá la Secretaría Técnica; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Étnicos; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos;
Técnica; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Étnicos; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Gestión y la Gobernanza Territorial; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Restitución de Tierras; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios; El (la) Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública; i) El (la) Procurador (a) Auxiliar para Asuntos Constitucionales, y El (la) Procurador (a) Regional La Guajira.
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COLOMBIA RESOLUCIÓN No L 2 8 ENE 2026 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" PARÁGRAFO 1. Lo anterior, sin perjuicio de que en el momento en que se considere pertinente, sean invitadas otras delegadas y dependencias de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO 2. El (la) Procurador (a) Delegado (a) podrá delegar en un funcionario (a) perteneciente a su despacho la representación para asistir al Comité, con poder decisorio, quien previamente deberá informar de dicha delegación ala Secretaría Técnica. PARÁGRAFO 3. El representante que asista al Comité deberá estar enterado de todas las acciones adelantadas al interior de la procuraduría delegada o de la dependencia que
PARÁGRAFO 3. El representante que asista al Comité deberá estar enterado de todas las acciones adelantadas al interior de la procuraduría delegada o de la dependencia que representa, y que tengan relación directa con los asuntos para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios y demás providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia. ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo cuarto, literales a), c), e), g) y parágrafo de la Resolución 658 de 2018, los cuales quedarán así: a) Integrar un plan de trabajo con los planes específicos que en cada procuraduría delegada o dependencia se desarrollen para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, que permita tener una visión integrada del accionar de la Procuraduría General de la Nación. c) Centralizar la información en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, de aquellos resultados producto de las acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad que estén relacionadas con la protección y efectividad de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y las mujeres lactantes y gestantes de la población Wayuu. Para tal fin, de cada uno de los informes que se generen por las dependencias que integran el Comité, concernientes a los asuntos de seguimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la
cada uno de los informes que se generen por las dependencias que integran el Comité, concernientes a los asuntos de seguimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, deberá remitirse la iniciativa a la secretaría técnica, donde además reposará la evidencia de la acción. e) Consolidar los informes requeridos en la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios y demás providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, frente al seguimiento de las acciones adelantadas. g) Establecer mecanismos de diálogo con las autoridades y organizaciones indígenas beneficiarias de las medidas de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia, y demás acciones encaminadas a superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, con el fin de promover el
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RESOLUCIÓN No.0 1 ( 25 ENE 2026 1 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" fortalecimiento organizativo y la capacidad de incidencia de estos en defensa de sus derechos como pueblo. PARÁGRAFO. Con el fin de lograr los objetivos propuestos, ninguno de los miembros del Comité podrá omitir o retener información respecto de las acciones adelantadas por la dependencia que representa, las cuales, desde las funciones preventivas, de control de gestión y de intervención, estén relacionadas con el seguimiento de las órdenes de la
Comité podrá omitir o retener información respecto de las acciones adelantadas por la dependencia que representa, las cuales, desde las funciones preventivas, de control de gestión y de intervención, estén relacionadas con el seguimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios y demás providencias de la Corte Constitucional relacionadas con la materia. ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo quinto de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO. Sesiones. El Comité se reunirá como mínimo una vez cada dos meses y cuando lo requiera la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo de forma virtual o presencial, según la citación enviada previamente, indicando el orden del día a tratar. s PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Coinité podrá convocar a reuniones extraordinarias como mínimo con dos (2) días de anticipación. ARTÍCULO SEXTO. Modifiaar el artículo sexto de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. 'w ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 658 de 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia de asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos
encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia de asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017, sus autos complementarios, providencias de la Corte Constitucional relacionadas con el tema y demás acciones que sean implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. Para el efecto, tendrá las siguientes funciones: Enviar las convocatorias para las reuniones del Comité, por correo electrónico por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada, con el orden del día propuesto y la documentación de soporte, de ser el caso. Definir la metodología de las sesiones de trabajo. Definir el lugar y proponer las fechas de las reuniones del Comité. Coordinar las reuniones del Comité. Custodiar todos los documentos y archivos del Comité.
5GREGOR
Procurad ELJ H H O ene IdaN ión
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN coLompIA
RESOLUC ION No. 0 2 7 2 8 ENE 2325 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 658 del 9 de octubre de 2018" Garantizar la existencia de las ayudas de memoria de cada una de las reuniones y enviarlas dentro de los dos (2) días siguientes a tos miembros del Comité para su aprobación. Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité. ARTÍCULO OCTAVO Las demás disposiciones de la Resolución 658 de 2018 que no han sido objeto de modificación, se mantienen en su integridad. PARÁGRAFO. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de La Nación, el contenido del presente acto administrativo a las dependencias concernidas
sido objeto de modificación, se mantienen en su integridad. PARÁGRAFO. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de La Nación, el contenido del presente acto administrativo a las dependencias concernidas en la presente resolución. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que te sean contrarias. PUBLÍQ s f UMPLASE Proyectó Lilia Fernanda Benavides [turban° - Asesora Procuraduria Delegada para Asuntos Étnicos. Proyectó Carolina Ramos Montoya - Profesional - Procuraduría Delegada con funciones mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia. L3 Adolescencia, la Familia y La Mujer.
Revisó: Judith Resina Salazar Andrade -Procuradora Delegada para Asuntos Étnicos.
Revisó: Maria Fernanda Rangel Esparza - Procuraduría Delegada con funciones mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.
Aprobó: Julián Fernández -Viceprocurador General de la Nación.
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