PGN - Resolución 270 de 2002
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 270 de 2002
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
RESOLUCION NUMERO 2 7 0 ( 2 3 AGO 2002 ) Por la cual se convoca a elecciones de un representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y de los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Regionales de Preselección, con sus suplentes, en cumplimiento del Plan de Estímulos e Incentivos. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el Art. 275 de la Constitución Política y numeral 7 artículo 7 y el artículo 257 del decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución No 384 del 19 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto por el artículo 257 del decreto 262 de 2000, el Comité para la gestión de los planes de estímulos e incentivos, está integrado por el Viceprocurador General o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera (subraya fuera de texto) Que por medio de la resolución No 384 del 19 de diciembre de 2001, se adoptó y reglamentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, exceptuando los funcionarios del nivel Directivo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la resolución No 384 del 19 de diciembre de 2001, se hace necesario elegir el representante de los servidores a
nivel regional en los Comités de Preselección del mejor servidor (a ) equipo de trabajo de acuerdo con el Plan de Estímulos e Incentivos del Organismo y señalar el período de su ejercicio. Que de conformidad con el artículo 257 del decreto 262 de 2000 y el artículo 16 de la resolución No 384 de 2001, también se hace necesario elegir un (1) representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos. Que la resolución No 384 ibídem, señala las dependencias del nivel Central Nacional y las ciudades y Departamentos que comprenden la circunscripción territorial para cada una de las siguientes regiones: Atlántico, Antioquia, Santander, Bogotá, Valle y Meta. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Convocar a elecciones de un representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, uno (1) por cada uno de los Comités Regionales de Preselección, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, comprendido entre el1 de septiembre de 2002 y el 31 de agosto de 2004, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La inscripción de candidatos deberá hacerse ante las Procuradurías Regionales de Atlántico, Antioquia, Santander, Valle y Meta y la División de Gestión Humana para el Nivel Central Nacional y Regional Bogotá, hasta del día 30 de agosto de 2002.
ARTICULO 3. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Establecer como
fecha de elección del representante de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Regionales de Preselección y Central Nacional, el 1O de septiembre de 2002. DE LAS MESAS DE VOTACIÓN Y LOS JURADOS ARTICULO 4. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL. Para las dependencias del Nivel Central Nacional, se situarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas para efectos de la votación, en la carrera 5 No. 15-80, piso 4 de Bogotá. D.C. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:
1. Un representante del Procurador General
2. Un representante de la División de Gestión Humana ARTICULO 5. En las Procuradurías Regionales de Atlántico, Antioquia, Santander, Valle y Meta, se situará una mesa con su respectiva urna para efecto de la votación, en el lugar designado por el respectivo Procurador Regional.
Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:
1. Un representante del respectivo Procurador Regional.
2. El Coordinador Administrativo o el secretario de la Procuraduría Regional.
PARÁGRAFO 1. Los Procuradores Judiciales y demás servidores de la Entidad, podrán votar vía Fax o por el medio más expedito en la mesa que le corresponda por
jurisdicción en las citadas Procuradurías Regionales. Los servidores que laboran en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo, que integran la Regional Bogotá, deberán votar vía fax al número 3360011 extensiones 10717, de la División de Gestión Humana, y 10701, de la Secretaría General. PARÁGRAFO 2 : En el evento en que el Coordinador Administrativo o el secretario de la Procuraduría Regional, sean candidatos, el respectivo Procurador Regional procederá a designar como jurado de votación otro funcionario de la dependencia. ARTICULO 6. DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE VOTACION. Los jurados serán los encargados de vigilar el proceso de elección desde el momento de la apertura hasta el cierre de la respectiva urna: NO.,.podrán ser jurados quienes aparezcan en la lista de candidatos. ARTICULO 7. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACION. En las Regionales, en cada mesa habrá dos urnas selladas y ubicadas en lugar estratégico y visible al público ,en las cuales se depositarán, en la primera, el voto de los empleados inscritos en carrera para elegir al representante de los empleados en el Comité de Estímulos y la segunda para depositar los votos de los representantes de los servidores por el Comité Regional de Preselección con sus respectivos suplentes. En la misma forma se ubicarán dos (2) urnas en la ciudad de Bogotá. Antes de comenzar la votación los jurados abrirán las urnas dispuestas para el efecto
y la exhibirán públicamente con el fin de establecer que se encuentren vacías, que no tienen doble fondo, ni artificios que den lugar a fraude. Efectuado lo anterior, las urnas serás cerradas, selladas y rubricadas por los jurados, para iniciar la votación. ARTICULO 8: DE LA VOTACIÓN. La votación se llevará a cabo el 10 de septiembre de 2002. Se abrirá a las 8:00 a.m. y se cerrará a las 4:00 p.m., con la observancia del siguiente procedimiento.
1. Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad a la persona que vaya a votar y verificará que el nombre del sufragante aparezca en la planta de personal de su jurisdicción para votar por el representante a nivel regional.
2. Igualmente verificará los empleados inscritos en carrera que puedan votar por el representante ante el Comité de Estímulos.
3. De ser así se subrayará el nombre y número de identificación, así mismo, se le solicitará que firme con número de cédula en el formato de registro de votantes.
4. Posteriormente se procederá a depositar el voto en cada una de las urnas, la
primera para la elección del representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y la segunda de los representantes ante los Comités Regionales de Preselección.
5. A las 4:00 p.m., en audiencia pública, se declarará cerrada la votación y se procederá a la apertura de la urna y al conteo de votos.
ARTÍCULO 9. DEL ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, los
jurados de votación efectuarán públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación. Para el escrutinio, se procederá así:
1. Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su contenido. De este evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
2. Posteriormente se procederá a leer en voz..alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos. Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos y se registrarán los votos en blanco.
3. Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los jurados de votación.
4. El acta de resultados de los escrutinios será enviada vía fax, el mismo día, a la División de Gestión Humana, o Secretaría General, PARAGRAFO. En el conteo de los votos, enviados vía fax por los servidores de los
Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo, participarán los siguientes servidores:
1. El Secretario General o su delegado
2. El Jefe de la División de Gestión Humana o su delegado.
ARTICULO 10. Una vez recibidas las actas de conteo de los votos, a nivel nacional, se levantará un acta con el nombre del representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y los representantes elegidos ante los Comités Regionales, con sus suplentes, firmada por el Secretario General y el Jefe de la
División de Gestión Humana o sus delegados. Los resultados finales se divulgarán mediante circular expedida por el Secretario General, ARTÍCULO 11: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 3 AGO. 2002
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación