PGN - Resolución 274 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 274 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN N° 0274 ( 08 J UL 2 020) “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7º numeral 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que conforme al numeral 7° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es competencia de este Despacho expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que el literal c) del artículo 24 del Decreto n° 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, establece que es responsabilidad del empleador permitir la constitución y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (hoy, Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, en los términos de la Ley 1562 del 2012 y del Decreto 1443 de 2014) y auspiciar la participación del COPASST en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente. Que la Resolución n° 2013 de 1986, expedida por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud, establece en sus artículos 1, 2, 5 y 14 - literal a) -, la obligación que tiene toda empresa e institución pública, de conformar los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (hoy COPASST) y que dicho Comité debe estar compuesto por igual número de
representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, de acuerdo al número de empleados. Que de conformidad con lo anterior y, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada resolución, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, en aquellas entidades en donde exista un número igual o superior a 1.000 trabajadores, contará con cuatro (4) representantes por cada una de las partes; siendo necesario, para el caso de la Procuraduría General de la Nación, integrarlo con cuatro (4) representantes de los servidores, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación general y cuatro (4) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, designados por el Procurador General de la Nación. Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST -, tiene como fin ser un escenario democrático en donde se promueva la participación de todos los funcionarios a nivel nacional y que conforme al artículo 10 de la Resolución n° 2013 de 1986, “El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinario o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”. Que el artículo 11 de la referida resolución, estableció las siguientes funciones del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. 1 RESOLUCIÓN N° 0274 ( 08 J UL 2 020) “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. j) Elegir al Secretario del Comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. Que el artículo primero de la Resolución n° 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo, indica que “Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, los miembros del hoy Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, serán elegidos por un periodo de dos (2) años. Que el Decreto n° 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.12 señala: “Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SGSST: (…)
10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones.
(…)” 2 RESOLUCIÓN N° 0274 ( ) 08 JUL 2020 “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Resolución n° 114 de 2006, proferida por este despacho: “Todo sistema de información de la Entidad tendrá un Administrador Funcional, designado por el Jefe de la dependencia encargada de administrarlo o responsable del mismo, (…)”. A su vez, el artículo 3° señala que: “Todo sistema de información de la Entidad tendrá un Administrador Técnico designado por el Jefe de la Oficina de Sistemas, (…)”. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo primero de la Resolución n° 172 de 2018, expedida por el Procurador General de la Nación, los actuales representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST -, fueron elegidos a partir del 24 de abril de 2018 y hasta el 23 de abril del presente año, representación que, en aras de prevalecer el normal funcionamiento del Comité, a la fecha se debe
mantener, hasta tanto se celebren nuevas elecciones para el periodo comprendido entre 2020 – 2022. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación para que participen en la elección de sus representantes ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, por el período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que declare la correspondiente elección.
PARÁGRAFO: Los actuales representantes del COPASST, designados mediante la Resolución n° 172 del 24 de abril de 2018, continuarán actuando como tal, hasta la nueva designación conforme al presente proceso de elección.
ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos para integrar el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST en representación de los trabajadores, deberán hacer la respectiva inscripción ante la División de Gestión Humana, a través del correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co, a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución y durante los diez (10) días hábiles siguientes, indicando y adjuntando lo siguiente: a) Nombres completos y números de cédulas de ciudadanía del candidato principal y suplente. b) Cargos y dependencias en las cuales laboran. c) Fotografía reciente, fondo blanco (escaneada a color), únicamente del candidato principal.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solamente tendrán validez las candidaturas completas presentadas con un
(1) candidato principal y uno (1) suplente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro de dicho término no se reciben mínimo cinco (5) planchas que acrediten los requisitos exigidos en el artículo tercero de la presente resolución, la inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles más. En caso de que la situación persista, se continuarán ampliando las inscripciones por el mismo término. 3 RESOLUCIÓN N° 0274 ( 08 J UL 2 020) “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” ARTÍCULO TERCERO: CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Quienes se postulen como representantes de los servidores, así como sus respectivos suplentes, deben contar con competencias actitudinales y comportamentales en las que prevalezcan el respeto, la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva y el manejo de información, la comunicación asertiva y el liderazgo. Igualmente, deberán acreditar las siguientes calidades, que serán verificadas por el Jefe de la División de Gestión Humana, correspondiente a los dos (2) últimos años anteriores a la fecha del cierre de inscripción de la candidatura. a) Ser funcionarios activos, sin importar el tipo de vinculación. b) No haber sido sancionados disciplinariamente. c) No haber integrado ningún comité o comisión en calidad de representante principal o suplente de los servidores de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: FECHA DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES. Establecer como fecha de elección de los representantes de los servidores ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, el día jueves 13 de agosto de 2020, en jornada continua de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., elecciones que se desarrollarán totalmente en línea a través de la página de intranet de la entidad (http://intranet.procuraduria.gov.co).
PARÁGRAFO. La División de Gestión Humana remitirá a la Oficina de Sistemas, una semana antes a la fecha de las elecciones, el listado de los servidores habilitados para votar, es decir, aquellos que para el día de la jornada electoral se encuentren activos en el Sistema de Información Administrativa y Financiera (SIAF) de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: VOTO ELECTRÓNICO. La Oficina de Sistemas y la División de Gestión Humana pondrán a disposición de los servidores habilitados, el voto electrónico a través del link creado para ello en la página de intranet de la entidad.
El sistema tendrá que ofrecer a los votantes, garantías de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberán observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos: a) Sistema de autenticación. Este deberá requerir al menos dos (2) datos privados de cada servidor y uno público. b) Sistema de seguimiento al proceso. Debe realizar un registro pormenorizado de cada transmisión efectuada. PARÁGRAFO. En el evento de que por fallas en la red, el día de las votaciones al servidor no le sea posible acceder a la intranet de la entidad, podrá remitir la información desde cualquier correo
electrónico al Jefe de la División de Gestión Humana, cwrodriguez@procuraduria.gov.co, únicamente entre las 3:00 p.m. y hasta las 3:59 p.m., dado que se debe privilegiar el voto electrónico. 4 RESOLUCIÓN N° 0274 ( 08 J UL 2 020) “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” Para que el voto recibido a través de correo electrónico se tenga como válido, el funcionario debe indicar sus datos personales (nombre, número de cédula y dependencia), el candidato de su preferencia y debe realizarlo únicamente dentro del horario anteriormente señalado.
ARTÍCULO SEXTO: RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Resolución n° 114 de 2006, la División de Gestión Humana tendrá a su cargo la administración funcional del proceso electoral, velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes, y hará el seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado. A su vez, la Oficina de Sistemas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° ibídem, tendrá a su cargo la administración técnica de las votaciones, la cual brindará soporte, asistencia y capacitación técnica, de modo tal que se garantice la operatividad del sistema de información.
PARÁGRAFO PRIMERO. La División de Gestión Humana dará a conocer un instructivo previo al día
de las votaciones, y responderá durante el proceso electoral a las inquietudes telefónicas y/o por correo electrónico de los servidores, labor que será apoyada a nivel territorial por los Procuradores Regionales, Provinciales y Coordinadores Administrativos. Para ello, la División de Gestión Humana deberá, con anticipación a la jornada, brindar toda la información sobre el tema a los Procuradores Regionales, Provinciales y Coordinadores Administrativos. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina de Sistemas apoyará, a través de Soporte Técnico, a los funcionarios que desconozcan o tengan inconsistencias con su autenticación en la red (usuario y contraseña) para votar en el presente proceso.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Cada funcionario habilitado para votar, es decir, quien para el día de la jornada electoral se encuentre activo en el Sistema de Información Hominis, es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (usuario y contraseña) dentro del proceso, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible reingresar nuevamente.
Para validar el software, las dependencias encargadas del proceso, una semana antes de las votaciones, siguiendo el protocolo para evaluar el funcionamiento del sistema de información, realizarán una prueba piloto a través de la plataforma Microsoft Teams, a la que podrán asistir optativamente los candidatos y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría y Oficina de Control Interno, con el fin de dar fe de la confidencialidad, seguridad y cierre del sistema. El día de las votaciones, la Oficina de Sistemas emitirá por lo menos dos (2) boletines de información,
así: el N°1 a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía y dar inicio oficial a las votaciones, y el boletín N° 2 indicando el cierre de la jornada electoral a las 4:00 p.m., el 5 RESOLUCIÓN N° 0274 ( 08 J UL 2 020) “Por la cual se convoca a la elección de los Representantes Principal y Suplente de los servidores de la entidad ante el Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST, para el período 2020-2022” total de los votos electrónicos, así como el registro y conteo de los votos recibidos por correo electrónico en la cuenta cwrodriguez@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO OCTAVO: ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas, el Jefe de la División de Gestión Humana y por lo menos un testigo, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada candidato.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La División de Gestión Humana comunicará los resultados a todos los servidores de la entidad por medio de un correo electrónico, y este despacho, a través del correspondiente acto administrativo, acreditará a quienes resulten electos como representantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, así como a sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES SUPLENTES. Los representantes suplentes asumirán como principales en los siguientes casos: a) Cuando el representante principal pierda su calidad, por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución. b) Delegación expresa del representante principal. c) Separaciones temporales o definitivas del servicio del principal, conforme a lo dispuesto en los Capítulos VI y VII del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación Elaboró: Diego Mesa Galvis – Asesor División de Gestión Humana Revisó: Lorena Andrea Niño Giraldo – Asesor División de Gestión Humana Aprobaron: Carlos William Rodríguez Millán - Jefe División de Gestión Humana Guillermo Gómez Gómez– Jefe Oficina de Sistemas
Revisó: Juan Camilo Caro Esteban – Asesor Secretaría General
Aprobó: José Alirio Salinas Bustos– Secretario General
Revisó: David José García Alcocer – Despacho Procurador General
Aprobó: Mónica María Neiza Castiblanco – Secretaria Privada
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