🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 275 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 275 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

PROCURADIRI DELA NACIÓN STOP ños l RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 JUL 2010 pg ((275--2 ) Por la cual se aprueba la Resolución No 003 del 13 de julio te 2010, por la cual se modifica el reglamento que establece el trámite interno del Derecho de petición en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Directora del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio DJU.03524 del 13 de julio de 2010, la Resolución No. 003 del 13 de julio de 2010, “Por la cual se modifica el reglamento que establece el trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras”. | Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que

desarrollan el derecho de petición; ResU| ELVE: 02237 53U-L -20120 | PRIMERO. APROBAR la Resolución No 003 de 2010 “Por la cual se modifica el reglamento que establece el trámite interno del Derecho de Petición en el Fondo de Garantías de | Instituciones Financieras”. SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el 2 3 JUL 2010 + ed

A AAKX—XÁ

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación RI-09-2010

LJMO/CRG

Consultar sobre este documento ...