PGN - Resolucion 276 de 2026
Detalles
- Título
- PGN - Resolucion 276 de 2026
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
GENERAL D E L A
PR O CU RAD U RÍ AA / N
COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2 7 6 ( 2 9 SEP 2026 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, financiado con el Contrato de Préstamo BID 6161/CC-CC y se dictan otras disposiciones» EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de Las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7' numerales 6, 7, 8, 29 y 44 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto Ley 262 de 2000 establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación y faculta al Procurador General de la Nación para adoptar las medidas requeridas para garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES, mediante Documento No. 4192 del 7 de mayo de 2026, emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por cuarenta millones de dólares de Los Estados Unidos de América (USD 40.000.000), o su
para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por cuarenta millones de dólares de Los Estados Unidos de América (USD 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial. Que la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo — BID, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 6161/0C-CO, para financiar el Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de La Nación a Nivel Territorial, cuyo objetivo de conformidad con el anexo único es "Aumentar la efectividad de la Procuraduría General de la Nación en la prestación de servicios al ciudadano, a través del mejoramiento de la capacidad de respuesta, la eficacia en la gestión de la información institucional y el aprovechamiento de la información misional, tanto a nivel central como territorial, para el ejercicio de control de la gestión pública". 'Modificado por el articulo 2 del Decreto 1 851 de 2021.
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COLO NI BEA
RESOLUCIÓN No. 2. 29 SEP 2026 1 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, financiado con el Contrato de Préstamo BID 6161/0C-CO y se dictan otras disposiciones" Que la Procuraduría General de la Nación actúa como Organismo Ejecutor del Programa y beneficiario de los recursos de financiamiento, razón por la cual, le
disposiciones" Que la Procuraduría General de la Nación actúa como Organismo Ejecutor del Programa y beneficiario de los recursos de financiamiento, razón por la cual, le corresponde adoptar el esquema institucional, operativo, técnico, administrativo y financiero requerido para garantizar su adecuada ejecución. Así mismo, debe implementar los mecanismos de coordinación institucional, articulación y seguimiento, orientados al cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme al Contrato de Préstamo, las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo — BID y La normativa nacional aplicable. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer el esquema general de administración, coordinación, ejecución, seguimiento y control del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de La Nación a Nivel Territorial, financiado con recursos del Contrato de Préstamo BID 6161 /0C-CO, así como definir las instancias institucionales responsables de su implementación. ARTÍCULO SEGUNDO. Principios orientadores. La ejecución del Programa se desarrollará conforme a los principios de coordinación, planeación, eficiencia, economía, transparencia, responsabilidad, sostenibilidad fiscal, gestión por resultados, interoperabilidad, seguridad digital, articulación institucional y demás principios que rigen la función administrativa y la gestión de recursos públicos. ARTÍCULO TERCERO. Alcance. En el contrato de préstamo, se han establecido los objetivos, componentes, desembolsos, entre otros aspectos para la ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, razón por la cual la Entidad implementará las estrategias, proyectos y
objetivos, componentes, desembolsos, entre otros aspectos para la ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, razón por la cual la Entidad implementará las estrategias, proyectos y acciones orientadas a su cumplimiento. En consecuencia, la ejecución del Programa se desarrollará de conformidad con los Lineamientos establecidos en los documentos que integran la operación de crédito externo, las políticas aplicables del Banco Interamericano de Desarrollo — BID y el Reglamento Operativo del Programa — ROP. ARTÍCULO CUARTO. Organismo Ejecutor. La Procuraduría General de la Nación actuará como Organismo Ejecutor del Programa y será responsable de adelantar las
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COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 2 G 29 SE.P 2026 ) "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, financiado con el Contrato de Préstamo BID 6161/0C-CO y se dictan otras disposiciones" actividades técnicas, administrativas, financieras, presupuestales, contractuales y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo BID 6161 /0C-CO. ARTÍCULO QUINTO. Reglamento Operativo del Programa - ROP. La ejecución técnica, administrativa, financiera, contractual y operativa del Programa se desarrollará conforme al Reglamento Operativo del Programa -ROP-, el cual constituye el instrumento técnico de implementación de la operación financiada mediante el Contrato de Préstamo BID 6161 /0C-CO.
conforme al Reglamento Operativo del Programa -ROP-, el cual constituye el instrumento técnico de implementación de la operación financiada mediante el Contrato de Préstamo BID 6161 /0C-CO. El ROP desarrolla los procedimientos, lineamientos, mecanismos de coordinación, seguimiento, control, gestión financiera, adquisiciones y demás aspectos necesarios para la adecuada ejecución del Programa, en armonía con el Contrato de Préstamo, las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la normativa nacional aplicable. El Reglamento Operativo del Programa - ROP, entra en vigor a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. Las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa -ROPse efectuarán conforme a los mecanismos de aprobación y procedimientos definidos en el propio Reglamento. ARTÍCULO SEXTO. Instancias de administración y ejecución del Programa. El esquema de administración y ejecución del Programa estará conformado por: El Comité Directivo del Programa. La Gerencia del Programa. El Equipo Ejecutor del Programa -EEP-. Las dependencias de apoyo técnico, administrativo, financiero y contractual requeridas para su implementación. Comité Directivo del Programa. Es la máxima instancia de decisión, administración, orientación estratégica y coordinación institucional. Ejercerá las funciones previstas en el Reglamento Operativo del Programa -ROPy está integrado por:
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RESOLUCIÓN No. 6 29 SE» 2026 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del
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RESOLUCIÓN No. 6 29 SE» 2026 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, financiado con el Contrato de Préstamo BID 6161/CC-CC y se dictan otras disposiciones" Procurador General de la Nación, quien podrá delegar su participación en un funcionario del Nivel Directivo. Viceprocurador General de la Nación. Secretario General. Jefe de la Oficina de Planeación. Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El Comité Directivo del Programa será presidido por el Procurador General de la Nación, en caso de ausencia de este, lo presidirá el Viceprocurador General de la Nación. Gerencia del Programa. El Viceprocurador General de la Nación actuará como Gerente del Programa liderando la articulación institucional, la coordinación estratégica y el seguimiento general de la ejecución, sin perjuicio de las competencias propias del ordenador del gasto y de las dependencias responsables de los procesos contractuales, financieros y presupuestales. Ejercerá las funciones previstas en el Reglamento Operativo del Programa —ROP—. Equipo Ejecutor del Programa —EEP—. El Equipo Ejecutor será la instancia encargada de apoyar a la Gerencia del Programa en La coordinación técnica, administrativa, financiera, operativa, contractual para la gestión integral del Programa. Su conformación y funciones están previstas en el Reglamento Operativo del Programa — ROP—. Dependencias de Apoyo. Las áreas de la PGN directamente responsables del apoyo
financiera, operativa, contractual para la gestión integral del Programa. Su conformación y funciones están previstas en el Reglamento Operativo del Programa — ROP—. Dependencias de Apoyo. Las áreas de la PGN directamente responsables del apoyo al programa son la Secretaría General, la Oficina de Planeación, la División Financiera, la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información-DAE; la División de Relacionamiento con el Ciudadano. Además, se contará con la participación de las Procuradurías delegadas, Procuradurías regionales, provinciales y demás dependencias que se requieran a medida que evolucione la ejecución. Dichas dependencias apoyarán los distintos procesos internos de la PGN requeridos para la ejecución del programa en estrecha articulación con el EEP. ARTÍCULO SÉPTIMO. Régimen aplicable a las adquisiciones del Programa. Los procesos de adquisición de bienes, obras, servicios y consultoría, financiados con Página 4 de 5COMUNÍQUESE, BLÍQUESE Y CÚMPLASE GRECO Procurad ELJ• PA Gen l de l aci Yehidy Ambrosio Pineda - Equipo Ejecutor - Contra William David Garcia CorredorContratista Oficin a Oficin e Plan Planea
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COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 29 SER 2026 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría Genera( de la Nación a Nivel
COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 29 SER 2026 "Por medio de la cual se adopta el esquema general de administración y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría Genera( de la Nación a Nivel Territorial, financiado con el Contrato de Préstamo BID 6161/CC-CC y se dictan otras disposiciones" recursos del Programa, se adelantarán conforme a las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo — BID, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. ARTÍCULO OCTAVO. Seguimiento a la ejecución. El seguimiento a la ejecución del programa se realizará conforme a los mecanismos definidos en el Contrato de préstamo y el Reglamento Operativo del Programa —ROP, por parte de la Procuraduría General de la Nación como organismo ejecutor, sin perjuicio del seguimiento que puedan hacer otras entidades. ARTÍCULO NOVENO. Administración de los recursos. Los recursos del Programa serán administrados por la Procuraduría General de la Nación, conforme a las disposiciones aplicables (presupuestales, financieras y contables), a los procedimientos de la Entidad y a las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo BID 6161 /0C-00 y políticas en gestión financiera del BID. Para todos los efectos, el Secretario General actuará como Ordenador del Gasto. ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente resolución rige partir de ta fecha de su expedición y publicación.
Elaboró: Revisó:
Aprobó: Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesora Oficina Juriclica Xiomara Ramos Vásquez - Asesora Despacho Viceprocurador eneral de la Nación My
expedición y publicación.
Elaboró: Revisó:
Aprobó: Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesora Oficina Juriclica Xiomara Ramos Vásquez - Asesora Despacho Viceprocurador eneral de la Nación My lhonattan Duque Murcia -Jefe Oficina de Planea n Aura Vineth Correa Niño - Jefe Oficina Juridic Julián Fernández - Viceprocurador Gener e la clon Secretario General ( signación Temporal de Funcion Anexos Contrato de préstamo BID 6161 0C-00 / Reglamento Operativo del Programa (ROP) Pagina 5 de 5Resolución DE-55/26
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 6161/OC-CO
entre la
REPÚBLICA DE COLOMBIA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial
LEG/SGO/CAN/EZIDB0000366-1274791288-27690
CO-L1318
Docusign Envelope ID: 8677FE02-409C-8766-8093-F092DA7FEFD06161/OC-CO
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA , en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA , en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Transformación Digital de la Procuraduría General de la Nación a Nivel Territorial, en adelante el “Programa”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato . Este Contrato está in tegrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares . En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “EEP” significa Equipo Ejecutor del Programa.
(b) “ESRS” significa Riesgo Ambiental y Social.
(c) “MPAS” se refiere al Marco de Política Ambiental y Social (GN -2965-23) del Banco que define las funciones y responsabilidades tanto del Banco como de los
(b) “ESRS” significa Riesgo Ambiental y Social.
(c) “MPAS” se refiere al Marco de Política Ambiental y Social (GN -2965-23) del Banco que define las funciones y responsabilidades tanto del Banco como de los prestatarios en cuanto a la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales de los proyectos financiados por el Banco.
(d) “OE” significa Organismo Ejecutor.
(e) “PA” significa Plan de Adquisiciones.
(f) “PCR” significa Informe de Terminación del Programa.
(g) “PEP” significa Plan de Ejecución del Programa.
(h) “PGN” significa Procuraduría General de la Nación.
(i) “POA” significa Plan Operativo Anual.
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(j) “ROP” significa Reglamento Operativo del Programa.
(k) “SGAS” significa Sistema de Gestión Ambiental y Social.
(l) “TICs” significa Tecnologías de Información y Comunicación.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo . En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cuarenta millones de Dólares (US$40.000.000), en adelante el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda . Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la p rimera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
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(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03 al 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente . El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intere ses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés , una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del
Moneda, una Conversión de Tasa de Interés , una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda . El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés . El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
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(d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo
contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y co ndiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes.
CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso . El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(a) Que el Prestatario, por sí o por intermedio del OE, haya presentado a satisfacción y en los términos acordados con el Banco, evidencia de que el ROP ha sido aprobado y ha entrado en vigencia;
(b) Que el Prestatario, por sí o por intermedio del OE, haya presentado a satisfacción y en los términos acordados con el Banco, evidencia de que se ha conformado el EEP con un equipo mínimo, a tiempo completo para el Programa, compuesto por: (i) un coordinador general del Programa, (ii) un especialista financiero, ( iii) un especialista de adquisiciones, ( iv) un especialista de planificación, monitoreo y evaluación; y (v) un especialista en TICs; y
(c) Que el Prestatario, por sí o por intermedio del OE, haya presentado , a satisfacción y en los términos acordados con el Banco, evidencia de que la PGN ha realizado la apertura de una cuenta bancaria especial a nombre del Programa para el uso
(c) Que el Prestatario, por sí o por intermedio del OE, haya presentado , a satisfacción y en los términos acordados con el Banco, evidencia de que la PGN ha realizado la apertura de una cuenta bancaria especial a nombre del Programa para el uso exclusivo de los recursos del préstamo.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u OE; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 16 de julio de 2026 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)( ii) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el OE o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos
será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el OE o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
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CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y tres Dólares (US$5.479.943).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Pro grama y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u OE; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 16 de julio de 2026 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la PGN, será el OE del Programa.
un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la PGN, será el OE del Programa.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes . (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01( 89) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN -2349-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario , por intermedio del OE , y el Prestatario , por intermedio del OE, acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el PA aprobado por el Banco . La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario, de una entidad del Prestatario o del OE, según sea el caso, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a
a lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del OE, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el PA aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario , por intermedio del OE, acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Prestatario, según se indique en el documento de licitación respectivo.
Docusign Envelope ID: 8677FE02-409C-8766-8093-F092DA7FEFD066161/OC-CO
(e) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de lici
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