PGN - Resolucion 277 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Resolucion 277 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No. ·2 .l.l ( O 8 O CT 2025 ) "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34, del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que, el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público. Que, el artículo 277 Superior dispone que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que, el numeral 1 º del artículo 277 de la norma ibídem consagra que el Procurador General de la Nación tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfiguró la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo las salas disciplinarias y las

entre otros. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo las salas disciplinarias y las Procuradurías Delegadas, así:

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción 1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento 1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular 1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS 1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión 1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción 1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento 1 .4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas 1.4.5. Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 el Decreto Ley 1851 de 2022, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos,

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GENERAL DE LA NACION ( RESOLUCIÓN No: 2 7 7 0 8 OCT 2025 "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías

Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que, los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de I). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y II). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad. Que, conforme al artículo 23 ibídem, cuando lo determine el Procurador General de la Nación, las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de asesorar y apoyar al Despacho del Procurador General de la Nación cuando sea requerido.

Que, la Resolución No. 377 de 2022 clasificó las Procuradurías Delegadas, según su naturaleza y la función específica a asumir, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Que, el artículo 7 de la Resolución No. 377 de 2022, asignó funciones y competencias a cuatro (4) especialidades de cinco (5) Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión para ejercer funciones de los artículos 24 y 26 del Decreto Ley 262 de 2000 y artículo 3.3 del Decreto Ley 1511 de 2018; además, el artículo 9 de la Resolución 377 de 2025 modificado por el artículo 4° de la Resolución 084 de 2025, asignó funciones y competencias a trece (13) especialidades de quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en los artículos 2.2. y 3.1. del Decreto Ley 1511 de 2018. Que, el artículo 118 de la Constitución Política le confió a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, entre estos, el derecho a la

participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, el cual se hace efectivo según el artículo 40 superior, entre otras, a través del derecho a elegir y ser elegido, y la activación de los mecanismo de participación ciudadana. Que de acuerdo a la competencia otorgada por el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones 2581 y 2580 del 5 de marzo de 2025 mediante la cuales se fijaron los calendarios electorales para las elecciones de Congreso y de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), respectivamente, y de acuerdo con los avances tecnológicos y las herramientas informáticas contratadas como soporte para el desarrollo de los procesos electorales en el 2026, se hace necesario reforzar la labor de vigilancia técnica e intervención que viene desempeñando la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, para las próximas elecciones legislativas y presidenciales.

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GENERAL DE LA NACION

( RESOLUCIÓN No. 2 7 7 0 8 OCT 2025 1 "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" Que la exigencia en el fortalecimiento de la vigilancia obedece a los ajustes y actualización y, por ende, incremento de la logística, en los diferentes componentes de bienes y servicios contratados por la Organización Electoral, correspondientes a los sistemas de información, infraestructura y

seguridad tecnológica, activos que soportarán la operación en cada uno de los subprocesos en las tres etapas, entre estos, la biometría facial proyectado para el cubrimiento en 60 o 70 mil mesas de votación frente a las 25 mil de las elecciones pasadas; la digitalización completa y publicación de las 360 mil actas de escrutinios para la primera vuelta presidencial y las 700 mil actas para las elecciones de congreso, aunado al incremento de mesas de votación de 112 mil a 127 mil y de 102 mil a 125 mil, respectivamente. Situación que exige una mayor atención por parte de la Procuraduría General de la Nación para ejercer el control, en aras de hacer efectivos los principios de transparencia y eficacia del voto y, por ende, el derecho de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Que, para garantizar la transparencia e integridad de los procesos electorales del año 2026, se considera conveniente contar con dos (2) Procuradurías Delegadas que fortalecerán el ejercicio del Ministerio Público en materia electoral, las cuales, de manera coordinada, ejercerán las funciones de vigilancia preventiva e intervención, para el cumplimiento eficaz de las obligaciones constitucionales y legales, en especial la de garantizar el derecho a la participación. Que, los artículos 107 a 111 de la Constitución Política desarrollan los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones relacionados con la participación democrática y con los partidos y movimientos políticos, a la vez que dispone en sus artículos 264 a 266 la composición y funciones

de las autoridades electorales: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes integran la Organización Electoral. Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2821 de 2013, derogado por el Decreto 0800 del 10 de julio de 2025, creó y reglamentó las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, presidida en el nivel nacional por el Ministro del Interior. Que, a la Comisión del nivel nacional es invitado permanente el Procurador General de la Nación y/o su(s) delegado(s), con el propósito que, dentro del principio de separación de poderes, se colabore armónicamente en la realización de los fines del Estado, y se trabaje conjuntamente para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas. Que, el Procurador General de la Nación a través de la Resolución No. 086 del 24 de abril de 2025, reconformó y reglamento la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como en Resolución No. 085 del 24 de abril de 2025, creó el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral UVEL y el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral - EJE, con la finalidad de coordinar, articular e implementar el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.1 Que, de esta forma, el Ministerio Público busca hacer cubrimiento para el ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, de manera coordinada entre las tres entidades que lo componen, esto

es, la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y la Defensoría del Pueblo, como ejemplo de la colaboración armónica que se demanda de las instituciones del Estado, en este caso, enfocadas en la garantía y defensa del derecho a la participación democrática que se consolida especialmente en el desarrollo de los procesos electorales en su fases preelectoral, electoral y 1 Integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y Comisiones Territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. 3K»

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN No. 277 ( 0 8 OCT 2025 1 "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" poselectoral, y en el acompañamiento en la vigilancia y control de los partidos y movimientos políticos. Que, atendiendo el contenido de los artículos 117, 118 y 277 Constitucionales, que imponen como mandato superior al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, el control, la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el derecho a la participación, es preciso concentrar, coordinar y fortalecer en dos (2) Procuradurías Delegadas las funciones preventivas y de intervención ante las autoridades, y demás entidades u organismos relacionados con la garantía y defensa del derecho a la participación democrática. Que, el citado derecho se consolida especialmente en el desarrollo del proceso electoral en cada

una de sus fases, en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, y en la posibilidad que tienen los ciudadanos de crear o hacer parte de las agrupaciones políticas. Que, para atender la función confiada por la norma superior, se han venido implementando medidas de carácter regulatorio disponiendo de asesorías especiales y grupos de trabajo hasta conformarse el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral con una estructura y una estrategia definidas para cumplir con el ejercicio de una adecuada vigilancia e intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades y que estén relacionadas con los procesos electorales (ordinarios y atípicos), mecanismos de participación ciudadana y la elección de otras autoridades y servidores públicos. Que, en virtud de lo anterior, se requiere reorganizar, reclasificar, asignar funciones y competencias, de manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el ejercicio a la participación democrática, de promover el control social y la vigilancia a través de la conformación de organizaciones ciudadanas de observación electoral; brindar la garantía de transparencia y legitimidad necesaria; además de atender, con carácter prioritario, aquellas situaciones que afecten o pongan en riesgo tanto la transparencia electoral, como los derechos de postulación y de elección. Que, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación democrática, se demanda la creación y conformación de una Procuraduría Delegada con Funciones Preventivas y

de Control de Gestión, y de Intervención, en los términos del Decreto Ley 262 de 2000, de acuerdo con su naturaleza, complejidad y competencia. Por otro lado, es importante resaltar que conforme a lo establecido en la Resolución 094 del 02 de abril de 2024 se incluyó la función de Conciliación como un proceso misional de la Procuraduría General de la Nación, lo que permitió implementarla en los Centros de Conciliación Civil y Comercial facilitando el acceso a la justicia, el mejoramiento de las condiciones aptas para el diálogo, la convivencia pacífica y ser una herramienta para la construcción de la paz. En mérito de lo expuesto, y atendiendo a la estrecha relación normativa y funcional existente entre el derecho civil, laboral y de la seguridad social, se estima procedente la unificación de las dos (2) dependencias, a efectos de optimizar los recursos institucionales, garantizar la coherencia organizacional y propender por un funcionamiento armónico y eficiente de la entidad, en consonancia con los principios de eficacia, economía y celeridad. Que, para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, la Procuraduría General de la Nación representa a la sociedad ante el Estado, al vigilar la integridad y transparencia de la administración pública; lo que requiere una mira más amplia, para que la función 4(

PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION fiSOLUCIÓN No. lf 8 OCT 2025

7 ) "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" misional pueda actuar de manera más eficiente en su eje misional preventivo, abarcando con mayor

Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" misional pueda actuar de manera más eficiente en su eje misional preventivo, abarcando con mayor efectividad todos los campos sujetos a control por parte de la entidad. Que, para que las dependencias puedan ejercer de manera transitoria y permanente las funciones preventivas y de control de gestión, de intervención y las demás actuaciones que de estas se deriven, es necesario modificar la Resolución 377 de 2022, 084, 085 y 086 de 2025 a efectos de reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas y asignar a ellas las funciones objeto de esta Resolución. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 º de la Resolución 377 de 2022, modificado por el artículo 1 º de la Resolución 084 de 2025, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Salas Disciplinarias y las Procuradurías Delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:

1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.

2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores

Delegados.

3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) Procuradores Delegados.

4. Nueve (9) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.

5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.

6. Seis (6) Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión.

7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.

8. Quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas ... " ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución No. 084 de 2025, el cual quedará así:

# 1 ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las Procuradurías Delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así: Clasificación anterior Clasificación actual Procuraduría 1 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Vigilancia Administrativa Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Vigilancia Administrativa y Judicial Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa 5PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION R_l;SOLUCIÓN No'. 2 .1_] ( o a ocr 202s ) "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" # Clasificación anterior Clasificación actual 3 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Vigilancia Administrativa, Asuntos Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Sociales y Paz Administrativa 4 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de

Vigilancia Administrativa, Asuntos Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Sociales y Paz Administrativa 4 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 1 nstrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa 5 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Economía y la Hacienda Pública Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública 6 Procuraduría 1 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Contratación Estatal Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal 7 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Contratación Estatal Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal 8 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Moralidad Pública Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal 9 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Fuerza Pública y la Policía Judicial Instrucción 1 O. Para la Fuerza Pública 10 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 1 11 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 2 12 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 3 13 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de

12 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzqamiento 3 13 Dependencia adicionada por el Procuraduría Delegada Disciplinaria de Decreto Ley 1851 de 2021 Juzgamiento 4 14 Procuraduría Delegada Preventiva y Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Control de Gestión 1 . Primera de Gestión 1. Primera para la Vigilancia para la Vigilancia Preventiva de la Preventiva de la Función Pública Función Pública 15 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Defensa del Patrimonio Público, la de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Transparencia y la lnteqridad Preventiva de la Función Pública 16 Procuraduría Delegada para las Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Entidades Territoriales y el Diálogo de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Social Territorial 17 Procuraduría Delegada para Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Asuntos Étnicos de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos 18 Procuraduría Delegada para el Procuraduría Delegada Preventiva y de Control Seguimiento al Acuerdo de Paz de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz 19 Procuraduría Delegada Disciplinaria Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Instrucción 9. Cuarta para la de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Contratación Estatal Preventiva de la Función Pública 20 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 1. Casación Penal Primera para la Casación Penal

Contratación Estatal Preventiva de la Función Pública 20 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 1. Casación Penal Primera para la Casación Penal

6PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION

RESOLUCIÓN No. 2 7 .Z ( ñ 8 OCT 2025 ) "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" # Clasificación anterior Clasificación actual 21 Procuraduría 3 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 2. Casación Penal Seounda para la Casación Penal 22 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 3. Investigación y Juzgamiento Penal Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal 23 Procuraduría 3 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 4. Investigación y Juzgamiento Penal Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal 24 Procuraduría 4 Delegada para la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Investigación y Juzgamiento Penal Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal 25 Procuraduría 1 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 6. Consejo de Estado Primera ante el Consejo de Estado 26 Procuraduría 2 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 7. Consejo de Estado Segunda ante el Consejo de Estado 27 Procuraduría 3 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 8.

26 Procuraduría 2 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 7. Consejo de Estado Segunda ante el Consejo de Estado 27 Procuraduría 3 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 8. Consejo de Estado Tercera ante el Consejo de Estado 28 Procuraduría 4 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 9. Conseio de Estado Cuarta ante el Consejo de Estado 29 Procuraduría 5 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 10. Conseio de Estado Quinta ante el Conseio de Estado 30 Procuraduría 7 Delegada ante el Procuraduría Delegada de Intervención 11. Consejo de Estado Séptima ante el Consejo de Estado 31 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Defensa de los Derechos Humanos 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos 32 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Restitución de Tierras 2. Para la Restitución de Tierras 33 Procuraduría Delegada para Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Asuntos Ambientales y Agrarios 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos v Agrarios 34 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones Mixtas 4. Para Asuntos 4. para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Civiles Procesos Electorales 35 Procuraduría Delegada para el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Ministerio Público en Asuntos 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales Penales

Civiles Procesos Electorales 35 Procuraduría Delegada para el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Ministerio Público en Asuntos 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales Penales 36 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Conciliación Administrativa 6. Para la Conciliación Administrativa 37 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones Mixtas 7. Asuntos del 7. para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Trabajo v la Seguridad Social Seguridad Social 38 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Defensa de los Derechos de la 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer y la Mujer 39 Procuraduría 2 Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Vigilancia Administrativa 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Reoalías

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RESOLUCIÓN No. 2 l l ( il OCT 2025 > "Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" # Clasificación anterior Clasificación actual 40 Procuraduría Delegada para la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Moralidad Pública 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública 41 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Coordinación de 11. Con Funciones de Coordinación de

Moralidad Pública 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública 41 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Coordinación de 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Intervención para la Jurisdicción Especial para Especial para la Paz la Paz 42 Procuraduría 1 Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Intervención para la 12. Primera con Funciones de Intervención Jurisdicción Especial para la Paz para la Jurisdicción Especial para la Paz 43 Procuraduría 2 Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Intervención para la 13. Segunda con Funciones Intervención para Jurisdicción Especial para la Paz la Jurisdicción Especial para la Paz 44 Procuraduría 3 Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones de Intervención para la 14. Tercera con Funciones Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Jurisdicción Especial para la Paz 45 Procuraduría Delegada con Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Funciones Mixtas 15. para Asuntos 15: para Asuntos Electorales y Participación Electorales y Participación Democrática Democrática PARÁGRAFO PRIMERO. Las dependencias se identificarán de acuerdo con la competencia atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión "Procuraduría Delegada". PARAGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, se denominará de esa manera de forma transitoria a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026.

los Procesos Electorales, se denominará de esa manera de forma transitoria a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026. ARTÍCULO 3. MODIFICAR el numeral 4 al artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las Procuradurías Delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones: ( ... )

4. Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones: 4.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.

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RESOLUCIÓN No. 0 8 OCT 2025 1

"Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignan transitoriamente funciones, se modifican resoluciones y se dictan otras disposiciones" 4.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral. PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales ejercerá las facultades señaladas en los asuntos que sean de carácter técnico y logístico con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que intervengan en el proceso electoral, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales deberán trabajar de manera coordinada desde sus especialidades para asegurar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral continúe funcionando de manera adecuada. En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 4.1 y 4.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:

1. Realizar la vigilancia y seguimiento a la organización, operación y logística de los procesos electorales, en especial a la utilización de los bienes y servicios adquiridos por

las autoridades electorales para la organización y realización de estos, votación de

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