PGN - Resolución 28 de 1996
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 28 de 1996
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1996
A ésta le da alcance la Resolución 377 de 2003 RESOLUCION NÚMERO 28 (12 MAR. 1996) Por la cual se crea el Programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso disciplinario y funcionarios de la entidad. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo del contenido del articulo 38 de la Ley 241 de 1.995, y CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la acción de todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en su función fiscalizadora y proteger a sus servidores públicos; Que es conveniente adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección de los testigos que actúen en los procesos disciplinarios y a las víctimas de la violencia, de los peligros a que continúan expuestos después de SLIS intervenciones o agresiones; Que es indispensable establecer mecanismos que permitan garantizar la vida e integridad de los' ciudadanos que colaboren con la Procuraduría General de la Nación, en la práctica de pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos presuntamente irregulares y que son de competencia de la entidad; Que en cumplimiento de las funciones que la Carta Política le señala a la Procuraduría General de la Nación y en desarrollo del contenido del artículo 38 de la Ley 241 de 1.995, ésta debe velar por la protección de sus funcionarios, víctimas y testigos intervinientes en los procesos disciplinarios, RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Programa de Protección a , testigos, víctimas e
intervinientes en los procesos disciplinarios y funcionarios de la entidad, mediante el cual se les otorgará la protección y asistencia social adecuadas cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión, o sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de su intervención en procesos de competencia de la Procuraduría General de la Nación. La protección y asistencia social se podrá extender a su grupo familiar o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil en relación con las personas mencionadas en el inciso anterior. El servidor público competente que conozca del proceso disciplinario, de oficio o a petición del interesado, elevará solicitud al Procurador General de la Nación, o a quien maneje el Programa, para que realice la evaluación correspondiente y, si es del caso, la someta a la aprobación del Procurador General de la Nación o del Director Nacional de Investigaciones Especiales, cuando el Procurador General así lo disponga, quienes decidirán discrecionalmente. Artículo Segundo.- El ordenador del gasto para los efectos previstos en el artículo anterior será el Procurador General de la Nación, o el funcionario en quien delegue esta función, el que impartirá su aprobación, previo estudio y selección hecha por la Oficina de Protección y Asistencia a funcionarios, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos disciplinarios. Artículo Tercero.- Las erogaciones que se ordenen y ejecuten para los fines previstos en la presente Resolución tendrán carácter reservado y estarán sujetas a control fiscal posterior por parte de la Contraloría General de la República, sin que en ningún caso se revele la identidad del protegido.
Artículo Cuarto.- Las personas que sean amparadas por este Programa, podrán tener la protección física, asistencia social, cambio de identidad, domicilio y demás garantías que se requieran según el caso. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, dicha protección podrá comprender hasta el traslado al exterior, incluidos los costos de transporte y subsistencia por el tiempo y bajo las condiciones que señale el Procurador General de la Nación. La Procuraduría General establecerá las condiciones a que deban someterse las personas que se acojan al Programa de Protección. Artículo Quinto.- En la Resolución que disponga la protección, el Procurador General de la Nación podrá disponer, si fuere necesario, la expedición de una nueva identidad civil (actas de registro civil, cédula de ciudadanía, pasaporte, libreta militar, certificado judicial) y demás documentos, títulos académicos y certificados públicos que estime pertinentes, sin que para su tramitación deban cumplirse, los procedimientos ordinarios. Los documentos que se expidan para la eficaz protección de funcionarios, testigos y víctimas tendrán pleno valor probatorio. PARAGRAFO. Todas las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Quienes tengan conocimiento de los datos y documentos relacionados con la protección y asistencia o hayan intervenido en ella, tendrán la obligación de mantener en secreto o reserva la identidad de las personas acogidas al Programa. La violación de esta reserva o secreto acarreará las sanciones disciplinarias y penales del caso. PARAGRAFO.- La Procuraduría General de la Nación mantendrá en secreto o
reserva los archivos de las personas acogidas al Programa, no estando obligada bajo ninguna circunstancia a revelarlos. Artículo Séptimo.- El acogimiento al Programa de Protección a funcionarios, víctimas, testigos e intervinientes en el proceso disciplinario, se perderá por la violación de las circunstancias establecidas por la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General determinará las condiciones que darán lugar a la pérdida de la protección. Artículo Octavo.- Cuando la persona que se acoja al Programa a que se refiere esta Resolución, deba comparecer ante cualquier autoridad, el Procurador General o quien maneje el Programa podrá establecer los mecanismos adecuados para que dicha persona se presente o sea representada en la correspondiente actuación, sin perjuicio de la reserva de su identidad. Artículo Noveno.- En el presupuesto de la Procuraduría General de la Nación se asignarán los recursos necesarios para atender los gastos que demande el Programa de que trata esta Resolución, de acuerdo con la Ley. Artículo Décimo.- El Procurador General de la Nación podrá requerir el apoyo de las instituciones internacionales que cuenten con programas similares de protección de funcionarios, víctimas, testigos e intervinientes, cuando sea necesario su traslado a otros países. Artículo Undécimo.- Los contratos que celebre el Procurador General de la Nación para atender el desarrollo del Programa previsto en la presente Resolución y que tengan por objeto la construcción de obras, adquisición y arrendamiento de bienes, el suministro de elementos y la prestación de servicios, se sujetarán a las disposiciones
que rigen la contratación estatal. Artículo Duodécimo.- La presente Resolución rige a partir de la fecha.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 1 2 MAR. 1996
ORLANDO VASQUEZ VELASQUEZ
Procurador General de la Nación. .