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PGN - Resolución 28 de 2020

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 28 de 2020
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Resolución Nº 028 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones” INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Resolución Nº 028 de 2020 ( 27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones ” LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO En ejercicio de las facultades legales otorgadas por el numeral 10 del artículo 54 del Decreto No. 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 49 del Decreto No. 262 de 2002, el Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoIEMP, es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera, autonomía presupuestal y autonomía administrativa, para regular su propia actividad, con el propósito de promover, facilitar y desarrollar la gestión del conocimiento y el respeto de los derechos constitucionales a través de investigaciones, capacitaciones, publicaciones y certificaciones en competencias laborales, dirigidas a entidades públicas y a la sociedad en general. Que, conforme al artículo 50 del Decreto No. 262 de 2002, le corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, entre otras funciones, asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política, así como realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los

derechos humanos. Que, luego de 25 años de creado el Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, para impulsar con efectividad y sostenibilidad la gestión del conocimiento institucional, el aprendizaje organizacional y cumplir la misión y los objetivos del lEMP, se requiere promover procesos de innovación pública, digitalización, modernización y transformación al interior del IEMP y su articulación con los procesos encaminados a dichos propósitos que tienen lugar en la 1 Resolución Nº 028 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones” Procuraduría General de la Nación, en el Ministerio Público, en el Estado, la ciudadanía y la sociedad nacional e internacional en general. Que, la actualidad trae consigo la necesidad de transformar el proceso de comunicaciones del IEMP para fortalecer su transversalidad, relevancia y posicionamiento frente a servidores públicos y ciudadanía en general, teniendo como eje la transformación digital. Que, para lograr transformar los procesos de comunicación, los cuales en la actualidad se caracterizan por tener un enfoque en el aprovechamiento de las particularidades de la comunicación en plataformas digitales, poniendo en el centro de todas las decisiones a los usuarios, entendidos en este caso, como los servidores públicos y a la ciudadanía en general, se requiere de la adopción de un proceso de transformación digital, que contribuya a consolidar al IEMP como una unidad académica con capacidad de enfrentar las nuevas realidades institucionales y sociales en Colombia. Que, es necesario que no solo al interior del IEMP se coordinen los procesos de comunicación

consistentes en comunicaciones internas y externas, sino también, de cara a los proyectos que se ejecuten con los demás organismos del Ministerio Público y los aliados externos, entendidos estos como agencias de cooperación internacional, fundaciones, centros de pensamiento, universidades, entre otras. Que, la realidad actual demanda del IEMP una transformación digital que le permita cumplir sus funciones constitucionales y legales, construyendo espacios, contenidos y herramientas que le permitan a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general acceder a información veraz, formación de calidad y la prestación de servicios eficientes, en un entorno marcado por el uso y consumo de internet y las diferentes tecnologías que de él se derivan. Que el numeral 10 del artículo 54 del Decreto 262 de 2002, faculta al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público para conformar grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMUNICACIONES. Crear el Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, del Instituto de Estudios del Ministerio Público -IEMP dentro de la Dirección del Instituto. 2 Resolución Nº 028 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones” ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, tiene el objetivo de proponer, estructurar, articular y desarrollar contenidos útiles y relevantes para ser transmitidos en distintas plataformas, tanto físicas como virtuales, con especial énfasis en estas últimas, para así responder de mejor manera a las necesidades del Ministerios Público y de la

ciudadanía. PARÁGRAFO. El Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, deberá propender por cumplir su objetivo apoyando de manera articulada los procesos de las divisiones y grupos de trabajo del IEMP. ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PERSONAL. El Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, estará integrado por servidores del nivel asesor, profesional, técnico o de apoyo administrativo de diversas profesiones y perfiles, así como contratistas, que garanticen su conformación interdisciplinaria, y será coordinado por quien designe el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP. PARÁGRAFO. El Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC se conformará dentro de la Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP y trabajará de manera articulada y en colaboración con los demás grupos de trabajo del IEMP y sus respectivas divisiones, para garantizar una comunicación efectiva en distintos canales, sean virtuales o físicos, y apoyar en la apropiación de los procesos y productos digitales del IEMP. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar, blindar y fortalecer la identidad institucional del IEMP como el principal y más innovador centro de pensamiento y formación para servidores públicos en Colombia, teniendo como columna vertebral procesos de innovación y transformación pública digital en el mundo.

2. Gestionar, organizar y aprovechar las bases de datos obtenidas de los procesos de comunicación, formación, publicaciones, certificaciones, entre otros, de tal forma que le permitan al IEMP tomar decisiones eficientes, pertinentes y oportunas, respecto de los

procesos de información, construcción, formación y venta de productos y/o servicios asociados a distintas áreas misionales del Instituto. 3 Resolución Nº 028 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones”

3. Crear, implementar, amplificar, monitorear y medir tanto campañas e iniciativas como mensajes claros de comunicación alrededor de la misión, visión y actividades del IEMP, y las que la dirección considere clave sobre el Ministerio Público y sus aliados naturales. La medición podrá realizarse en aquellas iniciativas a desarrollarse en soportes digitales, tales como sitio web, redes y correo masivo.

4. Difundir los beneficios y las ventajas del proceso de transformación digital del IEMP, en cada una de sus divisiones, dependencias y/o coordinaciones, así como a sus aliados naturales, de manera que sus integrantes conozcan, comprendan y participen de manera clara y activa en este.

5. Liderar la investigación, la conceptualización, el diseño, la implementación y los ajustes de los productos informativos, de formación y de servicios inmersos en el proceso de transformación digital del IEMP, a saber: sitio web, plataforma de e-learning, tienda virtual y proceso de virtualización de certificaciones.

6. Estandarizar los procesos comunicativos al interior del IEMP, lo que contempla tanto canales como herramientas y procesos para que la información fluya de forma precisa, eficaz y clara.

7. Coordinar los procesos de comunicación y transformación digital con otras dependencias internas o externas al IEMP, con las que se realice un trabajo conjunto.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE COORDINACIÓN. El funcionario encargado de la

coordinación del Grupo de Trabajo de Comunicaciones – GTC, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las funciones del equipo.

2. Liderar y articular el proceso de transformación digital del IEMP en sus distintas fases, en alianza con los equipos de trabajo, dependencias internas y/o externas del Instituto y las demás entidades que conforman el Ministerio Público.

3. Apoyar los esfuerzos del IEMP y sus aliados naturales en iniciativas y/o campañas de comunicación y procesos de transformación digital requeridos por la Dirección del

Instituto y el Ministerio Público.

4. Las demás que sean asignadas por el Director del Instituto de Estudios del Ministerio

Público-IEMP. 4 Resolución Nº 028 de 2020 (27 de agosto de 2020) “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Comunicaciones” ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICACIÓN. La División Administrativa y Financiera del IEMP, comunicará el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior del IEMP. Dada en Bogotá, D.C, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARÍA DAJER BARGUIL

Directora Instituto de Estudios del Ministerio Público Proyectó: Renata Cabrales / María Paula Robayo Trillos, Despacho de Dirección del IEMP.

Revisó: Lorena Catalina Ramírez Duque, Jefe de la División Administrativa y Financiera del IEMP.

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