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PGN - Resolución 280 de 2010

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 280 de 2010
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2010

Pa: ISO 50: AER NUMERO 280 ..-—:m Por la cual se reglamenta y se asignan las funciones de intervención del Ministerio Público ante los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y ante el Tribunal Nacional Etico de Enfermería EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2%, 6%, 8?, 7%, y en el parágrafo único del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que el numeral 2” del artículo 7” del Decreto Ley 262 de 2000 asigna al Procurador General de la Nación la función de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de “conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. - Que el numeral 6 del artículo 7? del Decreto Ley 262 de 2000 establece que el Procurador General de la Nación puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 autoriza al Procurador General de la Nación a expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 del artículo 7% del Decreto Ley 262 de 2000 establece como función del Procurador General de la Nación el distribuilras funciones y

competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo al criterio de especialidad, cada vez que por necesidades del serviciose requiera. | | Que el artículo 10% de la Ley 266 de 1996 creó el Tribunal Nacional Ético de Enfermería y le otorgó competencia para conocer de los procesos disciplinarios ético - profesionales de quienes ejercen la enfermería en Colombia. o Que el artículo 48 de la Ley 911 de 2004 establece que la decisión de archivo o preclusión de la investigación, proferida por los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, podrá ser recurrida entre otros, por el Ministerio Público. | Que por virtud del artículo anteriormente citado, la intervención del Ministerio Público en las causas disciplinarias deontológicas ( ético - profesionales ) que adelantan los Tribunales Éticos Departamentales de Enfermeria y el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, es facultativa y no obligatoria. - Que en Colombia existen, en la actualidad, un Tribunal Nacional Ético de Enfermería y cinco Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, a saber; 1. Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Cundinamarca, Bogotá D.C., Boyacá, Casanare, Meta y Amazonas, cuya sede se encuentra en Bogotá D.C.; 2. Tribunal Departamental Ético de Enfermeria de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, cuya sede se encuentra en la ciudad de Santiago de Cali; 3. Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Caldas,

Risaralda y Quiridio, cuya sede funciona en la ciudad de Manizales; 4. Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Magdalena, Guajira, Atlántico y Distritos de Santa Marta y Barranquilla, cuya sede es el Distrito de Barranquilla; y, 5. Tribunal Departamental Ético de Enfermería de Santander, Norte de Santander y Arauca, cuya sede se encuentra funcionando en la ciudad de Bucaramanga. Que en razón de la expedición de la legislación anteriormente mencionada, se hace necesario precisar y fijar las políticas de intervención de la Procuraduría General de la Nación, como Ministerio Público, en las actuaciones disciplinarias que adelantan el Tribunal Nacional Ético de Enfermería y los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería. Que el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que las Procuradurías Judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales. Que el artículo 42 del Decreto Ley 262 de 2000 asigna a los Procuradores Judiciales, con funciones de intervención en los procesos penales, la función de intervención ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en las actuaciones disciplinarias que éstos adelanten. Que a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, principalmente del debido proceso, así como por la garantía de los derechos fundamentales, se hace necesario reglamentar y definir la

asignación de la función de intervención del Ministerio Público ante los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y ante el Tribunal Nacional Ético de Enfermería. Que por razón de sus funciones, serían las Procuradurías Judiciales Il en lo Penal, las llamadas a ejercer la función de intervención en los procesos disciplinarios ético -— profesionales, que adelanten los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería. Que por razón de sus funciones de intervención y coordinación, la eventual intervención en los procesos disciplinarios ético — profesionales que tramite el Tribunal Nacional Ético de Enfermería debería ser adelantada por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Asignar la intervención que deba surtirse en los procesos disciplinarios ético — profesionales que adelantan los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, a las Procuradurías Judiciales II en lo Penal, con sede en la ciudad en donde operan dichos tribunales.

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ARTÍCULO SEGUNDO: Asignarla intervención, que deba surtirse en el procesos disciplinarios ético — Iraduría Dolo que adelanta el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, a la Procuraduría elegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales. | ARTÍCULO TERCERO: Delegar las funciones de coordinación para” el desarrollo de las actividades de intervención ante los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, establecidas en el artículo primero de

la presente resolución, al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales. | ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente resolución a los Tribunales Departamentales de Ética de Enfermería, así como a los coordinadores de Procuradurias Judiciales ll'en lo Penal y a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para los fines administrativos pertinentes. | ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE E INSÉRTESE EN LA PÁGINA WEB DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. mp

ALEJÁNDRO ORDOÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación

LJMO/JHVR

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