PGN - Resolución 280 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 280 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No. 2 8 0
O 9 OCT 2o2j —Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las establecidas en los numerales 6, 7, 8, 29, 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política asignan a la Procuraduría General de la Nación las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, defender los intereses colectivos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que los numerales 6 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como para distribuir las funciones y competencias que le fueron atribuidas en la Constitución y la ley. Que el numeral 7 ibídem, establece que el Procurador General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo
atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que los artículos 11, 13 y 14 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, Propicia la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público y solicitan intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales internacionales, cuando sea necesario para defender estos derechos; así como actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que ocasionen violaciones de tratados internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Que, los numerales 29, 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de I). Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad. II). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y III). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la entidad. Que el Decreto Ley 262 de 2000, "estableció la organización interna y las funciones de las Procuradurías Delegadas, entre ellas la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, encargada de ejercer funciones preventivas, disciplinarias y de intervención orientadas a la protección del medio
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Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, encargada de ejercer funciones preventivas, disciplinarias y de intervención orientadas a la protección del medio
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GENERAL DE LA NACO RESOLUCIÓN No. z' 0 9 OCT 2025 —Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales y la defensa del interés público frente a las actividades ambientales, mineras, energéticas y agropecuarias. Que mediante la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022, la Procuraduría General de la Nación distribuyó las competencias y funciones de las distintas Procuradurías Delegadas, precisando que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios desarrollará funciones de prevención, control y seguimiento en relación con las actuaciones administrativas y judiciales que incidan en la protección ambiental, el ordenamiento territorial, los recursos naturales y los derechos colectivos y étnicos vinculados a dichos ámbitos. Que la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales constituyen un deber del Estado, consagrado en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que reconocen el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y así mismo se atribuye al Estado la responsabilidad de planificar el manejo de los recursos para garantizar su conservación, restauración y aprovechamiento sostenible. Que los territorios y ecosistemas del país representan un patrimonio común, cuya preservación es fundamental para mantener la diversidad cultural, los modos de vida tradicionales y el equilibrio ecológico; por ello, la gestión ambiental debe asegurar la
Que los territorios y ecosistemas del país representan un patrimonio común, cuya preservación es fundamental para mantener la diversidad cultural, los modos de vida tradicionales y el equilibrio ecológico; por ello, la gestión ambiental debe asegurar la sostenibilidad de los recursos y el respeto por los valores culturales y ancestrales asociados a cada territorio. Que el artículo 8° de la Constitución Política Colombiana, junto con lo dictado en la Ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (01T), refuerzan la protección de los territorios y el derecho a participar en las decisiones administrativas que puedan afectar la conservación del patrimonio material e inmaterial, los recursos naturales y los modos de vida tradicionales. Que la Corte Constitucional, ha reiterado que la protección ambiental y cultural es esencial para garantizar los derechos colectivos, la identidad regional y la sostenibilidad de los ecosistemas, estableciendo que toda intervención sobre recursos naturales debe respetar la conservación y los valores culturales en cada región. Que dentro del Plan Estratégico de la entidad, se encuentra el objetivo principal de la "Procuraduría en el Territorio" la cual reconoce la necesidad de fortalecer la presencia institucional, el acompañamiento y la articulación con las regiones y comunidades locales, donde se establecen mecanismos de seguimiento a la gestiones ambientales y culturales como estrategia para proteger los derechos colectivos, garantizando así la sostenibilidad en los recursos y en la integridad del patrimonio cultural y territorial. Que, en cumplimiento de los principios constitucionales antes mencionados y del marco legal definido, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, resulta
sostenibilidad en los recursos y en la integridad del patrimonio cultural y territorial. Que, en cumplimiento de los principios constitucionales antes mencionados y del marco legal definido, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, resulta indispensable que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios implemente acciones estratégicas de supervisión, prevención y
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RESOLUCIÓN No. 0 9 OCT 2025 ""Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" acompañamiento que garanticen los derechos sobre los recursos naturales, como la conservación sobre los valores culturales en todo el territorio a nivel nacional. Que, de acuerdo con lo antes mencionado, se hace necesario crear al interior de la Procuraduría Delegada un grupo de trabajo especializado que tenga un enfoque ambiental y cultural, la cual tendrá la misión de fortalecer la gestión preventiva y de control, asegurando la articulación institucional y contribuyendo a la preservación de los derechos colectivos, el mismo siendo denominado "Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA". Que, dada la urgencia de proteger los ecosistemas y la riqueza cultural del norte del país, resulta prioritario concentrar la atención institucional en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar, garantizando la protección ambiental, la conservación de los recursos y la preservación del patrimonio cultural. Que, para tal efecto, Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA, tendrá su sede administrativa en la Procuraduría Provincial San Juan del Cesar, desde donde se
los recursos y la preservación del patrimonio cultural. Que, para tal efecto, Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA, tendrá su sede administrativa en la Procuraduría Provincial San Juan del Cesar, desde donde se coordinarán sus actuaciones y se asegurará la articulación con las autoridades locales, nacionales y demás entidades competentes. Que, sin perjuicio de lo anterior, el grupo podrá desplazarse y actuar en cualquier parte del territorio nacional conforme a las necesidades del servicio, garantizando la oportuna actuación preventiva, de intervención y seguimiento de asuntos ambientales y culturales que requieran atención prioritaria en todo el territorio Nacional. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREAR el Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA, adscrito a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios o quien haga sus veces, como instancia de apoyo preventivo, técnico y operativo para la prevención, seguimiento y acompañamiento en la protección de los derechos individuales, colectivos, ambientales y culturales en los territorios. ARTÍCULO SEGUNDO. UBICACIÓN GEOGRAFICA - Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA, tendrá su sede administrativa en la Procuraduría Provincial de San Juan del Cesar, y podrá actuar en cualquier parte del territorio nacional, conforme a las necesidades del servicio y/o planificación operativa. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el GEEA enfocará prioritariamente sus actuaciones en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar, atendiendo a las dinámicas territoriales y poblacionales propias de las comunidades en los territorios del país.
actuaciones en los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar, atendiendo a las dinámicas territoriales y poblacionales propias de las comunidades en los territorios del país.
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RESOLUCIÓN No. 0 9 OCT 2025 —Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES - Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA tendrá como propósito principal apoyar las acciones preventivas, de control de gestión, acompañamiento y articulación interinstitucional en los territorios donde se identifiquen riesgos, afectaciones o vulneraciones a los recursos paturales, derechos ambientales el patrimonio cultural y derechos individuales y colectivos. En el cumplimiento de su objetivo principal, el GEEA desarrollará las siguientes funciones: Apoyar al Procurador Delegado en la proyección y presentación de comunicaciones, conceptos, informes, estudios y demás documentos relacionados con las funciones del grupo y de la Delegada. Adelantar actuaciones preventivas en los territorios con el fin de identificar, evaluar y mitigar riesgos que puedan afectar los derechos individuales y colectivos, los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural. Ejecutar acciones de control de gestión orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones institucionales por parte de las entidades públicas en materia ambiental, de conservación de recursos naturales y protección cultural, promoviendo medidas correctivas o preventivas cuando sea necesario. Gestionar estrategias de interlocución, prevención y mitigación frente a situaciones que puedan afectar la sostenibilidad de los recursos naturales o la preservación del patrimonio cultural y territorial.
promoviendo medidas correctivas o preventivas cuando sea necesario. Gestionar estrategias de interlocución, prevención y mitigación frente a situaciones que puedan afectar la sostenibilidad de los recursos naturales o la preservación del patrimonio cultural y territorial. Brindar acompañamiento y seguimiento institucional a autoridades locales, comunidades y entidades competentes en la defensa del medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los derechos individuales y colectivos. Promover estrategias de seguimiento, coordinación y articulación con las procuradurías regionales, provinciales y demás entidades, en asuntos relacionados con la gestión ambiental, la conservación de ecosistemas y la protección cultural. Realizar misiones técnicas, visitas territoriales y acciones de verificación en zonas con riesgo colectivo, ambientales o amenazas al patrimonio cultural, elaborando los informes correspondientes. Elaborar y remitir informes preventivos, conceptuales y de seguimiento sobre la situación ambiental y cultural de los territorios donde intervenga. Cumplir las demás tareas que le asigne la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios o quien haga sus veces y las funciones que designe el Procurador General de la Nación, en desarrollo de su misión institucional y conforme a las necesidades del servicio. ARTÍCULO CUARTO. COORDINACIÓN y funciones del coordinador del GEEA. Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA, será coordinado por un servidor de la entidad de nivel asesor o profesional, designado por el Procurador General de la Nación. En desarrollo de lo anterior, este contará con las siguientes funciones:
1. Distribuir y organizar las tareas y cargas de trabajo entre los integrantes del
entidad de nivel asesor o profesional, designado por el Procurador General de la Nación. En desarrollo de lo anterior, este contará con las siguientes funciones:
1. Distribuir y organizar las tareas y cargas de trabajo entre los integrantes del grupo, según la especialidad, experiencia y necesidades del servicio.
4PROCURADURIA GENERAL DE LA «ION 2 RESOLUCIÓN No. O o 9 OCT 2025 ""Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" Elaborar y consolidar informes, reportes, estadísticas y documentos sobre la gestión desarrollada por el grupo GEEA, con el fin de remitirlos a la Procuraduría Delegada o al Despacho. Supervisar y hacer seguimiento a las actividades ejecutadas por los funcionarios que conforman el grupo, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales. Impartir instrucciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actuaciones del grupo se desarrollen con eficiencia, eficacia y conforme a los lineamientos y estrategia institucional. Informar permanentemente a la Procuraduría sobre el estado de los asuntos a cargo y formular estrategias para su cumplimiento, especialmente en zonas con riesgos ambientales o culturales. Actuar conjuntamente con las con las comunidades, autoridades locales, y demás entidades para fortalecer el funcionamiento del grupo. Atender y responder oportunamente solicitudes relacionadas con los asuntos de competencia del GEEA. Velar por el uso, conservación y adecuado manejo de los equipos y bienes asignados al grupo. Elaborar informes relativos al área de desempeño funcional del Grupo. 10.Asegurar el suministro oportuno de herramientas y elementos necesarios para el
Velar por el uso, conservación y adecuado manejo de los equipos y bienes asignados al grupo. Elaborar informes relativos al área de desempeño funcional del Grupo. 10.Asegurar el suministro oportuno de herramientas y elementos necesarios para el cumplimiento de lasiunciones del grupo, así como su adecuada distribución y USO. Proyectar actos administrativos, oficios, instructivos o cualquier otro instrumento para consideración o firma del Procurador General de la Nación o Procurador Delegado. Orientar a los miembros del grupo en el desarrollo de sus funciones en materia de los derechos colectivos, derechos ambientales o el patrimonio cultural. Realizar seguimiento a sentencias judiciales, requerimientos institucionales y demás actuaciones relacionadas con la protección ambiental, la conservación de los recursos naturales y la preservación del patrimonio cultural en los territorios donde actúe el grupo. Informar oportunamente al Procurador Delewdo sobre asuntos relacionados con la gestión del GEEA. 1 Participar en reuniones convocadas por el'IProcurador General de la Nación, Procurador Delegado, Procuradores Regionales, Provinciales, autoridades locales y demás entes territoriales. 16.Conceder permisos justificados a los servidores del grupo, en virtud de las normas aplicables. 17.00ncertar y dar seguimiento a compromisos laborales, así como evaluar el desempeño de los servidores a su cargo según el tipo de vinculación.
18. Cumplir las demás funciones correlativas o complementarias, inherentes a la naturaleza de las actividades del GEEA ARTÍCULO QUINTO. El Procurador General de la Nación en su calidad de nominador, podrá efectuar ubicación del personal del GEEA, de acuerdo con las necesidades del
naturaleza de las actividades del GEEA ARTÍCULO QUINTO. El Procurador General de la Nación en su calidad de nominador, podrá efectuar ubicación del personal del GEEA, de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones asignadas.
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RESOLUCIÓN No. 2
O 9 OCT 2025 "Por medio de la cual se crea un Grupo Especial Étnico y Ambiental — GEEA" ARTÍCULO SEXTO. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL — El GEEA deberá articular sus actuaciones con otras Procuradurías Delegadas, Procuradurías Regionales y Provinciales, autoridades locales y nacionales, así como con comunidades y demás entidades competentes, mediante mecanismos de prevención, protección, comunicación, seguimiento, vigilancia y cooperación que permitan la integración de esfuerzos y la toma oportuna de decisiones.
PARÁGRAFO: En atención a la actuación prioritaria en los territorios de La Guajira, Magdalena y Cesar, el Grupo GEEA contara con el apoyo de respuesta inmediata con las procuradurías Regionales y Provinciales de cada uno de los departamentos, así mismo como con la colaboración de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial; la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, Procuraduría Delegada Para la Defensa de los Derechos Humanos, la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; la Oficina de Prensa; el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP); y demás dependencias necesarias.
la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; la Oficina de Prensa; el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP); y demás dependencias necesarias. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación, Grupo de Relatoría, para que ajusten sus Sistemas de InfoNOIrcTón, métricas y demás, para el adecuado funcionamiento del Grupo GEEA adscrito a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios o quien haga sus veces. ARTÍCULO OCTAVO. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyectó: Rector Velásquez Benítez — Grupo de Gestió Persona Revisó: Andrea Paola Rodríguez WalterosGrupo de G n de Personal Aprobó: Carolina Morales Uribe — Coordinadora el Grupo de Gestión de Personal
Julián Fernández — Secretario Genera 6