PGN - Resolución 286 de 2007
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 286 de 2007
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2007
RESOLUCION NÚMERO 286 (19 OCTUBRE 2007) "Por la cual se hace efectiva la sanción de destitución e inhabilidad, impuesta a una ex servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" El PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con los artículos 72 y 172 numeral 3, de la ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la ley 734 de 2002, y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que el 7 de febrero de 2005, dentro del proceso disciplinario número 03085396/2003, la Veeduría de este Organismo de Control elevó pliego de cargos contra la doctora OLGA BALAGUERA DE BALAGUERA, en su condición de Profesional Universitario Grado 17 adscrita a la Procuraduría Provincial de Santa Marta, por no haber devuelto los expedientes quejas, registros y supervigilancias allí relacionados, que se encontraban a su cargo en el momento en que se le hizo efectiva la sanción de suspensión en cumplimiento de un fallo disciplinario. Actuaciones que presentaron mora injustificada en su trámite. Que el 6 de diciembre de 2006, dentro del proceso referido en el párrafo precedente,
la Veeduría, al proferir fallo de primera instancia resolvió: "PRIMERO: Declarar probado el cargo imputado a la doctora OLGA BALAGUERA DE BALAGUERA...
SEGUNDO: Con ocasión de la anterior determinación, sancionar a la doctora BALAGUERA DE BALAGUERA, con la sanción principal de destitución y sanción accesoria de inhabilidad por tres (3) años para ejercer o desempeñar funciones públicas.".
Que el 25 de enero de 2007, la decisión sancionatoria se notificó personalmente a la doctora BALAGUERA DE BALAGUERA, haciéndole saber que contra la misma procedía el recurso de apelación ante la Viceprocuraduría General de la Nación, el que interpuso y sustentó dentro del término legal. Que el 14 de junio de 2007, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, la Viceprocuraduría decidió: "PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo recurrido mediante el cual la Veeduría impuso sanción de destitución e inhabilidad de tres (3) años para el ejercicio de cargos o funciones públicas a la doctora OLGA BALAGUERA DE BALAGUERA, identificada con CC. 26.664.737 de Santa Marta, en el cargo de Profesional Universitario, Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Santa Marta...". Que la anterior determinación se notificó a la doctora BALAGUERA DE BALAGUERA, por edicto fijado el 27 de julio de 2007 y desfijado el 31 del mismo mes y año. Que según constancia del 13 de septiembre de 2007, suscrita por el Secretario de la
Veeduría, la decisión quedó en firme y por tanto con efectos jurídicos a partir del primero (1°) de agosto de 2007. Que mediante Decreto 1982 del catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), el Procurador General de la Nación retiró del servicio a la doctora BALAGUERA DE BALAGUERA, por haber cumplido la edad de retiro forzoso. Que dada la situación planteada en el párrafo precedente, se hace necesario, para efectos de ejecutar la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a la doctora OLGA BALAGUERA DE BALAGUERA, proceder a anotar en su hoja de vida la sanción en comento, conforme lo dispone el artículo 72 de la ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Hacer efectivas las sanciones principal de destitución y accesoria de inhabilidad por tres (3) años para ejercer o desempeñar funciones públicas impuestas a la doctora OLGA BALAGUERA DE BALAGUERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.664.737 de Santa Marta, en su condición de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Santa Marta, para la época de los hechos, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción, la División de Gestión Humana comunicará esta resolución al Grupo de Hojas de Vida de la Entidad, con el fin de que haga la anotación de la misma en la hoja de vida de la doctora OLGA
BALAGUERA DE BALAGUERA, conforme lo establece el artículo 72 de la ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada y al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia, para los fines legales pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del C.C.A.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los -9 OCT. 2007
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
SIAF: 225662
Proyectó: Jeannette Sánchez Rivera, P.U. División Gestión Humana
Revisó: Martha Julieta Cardona, Jefe (E) División Gestión Humana