PGN - Resolución 29 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 29 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Resolución No. 029 de 2020 (02 de septiembre de 2020) "Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 0120 de noviembre 02 de 2004 y 0154 de diciembre 21 de 2004, y se reglamenta el valor del pago de la hora cátedra para los formadores externos del Instituto de Estudios del Ministerio público” LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO En ejercicio de sus facultadles legales, en especial las conferidas en los numerales 7, 8 y 11 del artículo 54 del Decreto No. 262 del 22 febrero de 2000, y CONSIDERANDO Que, el Instituto de Estudios del Ministerio PúblicoIEMP es una Unidad Administrativa especial de carácter académico, con autonomía financiera y presupuestal y con capacidad para contratar, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta, en los términos de artículo 49 del Decreto Ley 262 de 2000. Que el artículo 50 del Decreto No. 262 de 2000 establece las funciones a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, dentro de las cuales se encuentra, entre otras, la de asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política. Que, para la ejecución de los programas de capacitación dictados por el IEMP, se ha conformado una red de formadores de la que hacen parte servidores de la Procuraduría General de la Nación.
Qu, dicha red de formadores resulta insuficiente para atender toda la demanda de capacitaciones que son solicitadas a la entidad, lo que hace necesario la contratación de formadores externos, con el lleno de los requisitos y calidades específicos que se exijan en cada caso, para el desarrollo de las capacitaciones en las modalidades presencial y/o virtual. Que, para atender la demanda de capacitación del Ministerio Público y la del producto de los compromisos contractuales del IEMP en la venta de servicios de capacitación, se hace necesaria la contratación de formadores externos, con el lleno de los requisitos y calidades específicos que se exijan en cada caso. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 1 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 Que, para la asignación de pago del valor hora cátedra, los formadores externos del IEMP se deben clasificar por niveles, de acuerdo con la especialidad y experiencia requeridas en el desarrollo de los programas académicos. Que, las capacitaciones en las que el formador necesite desplazamiento fuera de la sede habitual de trabajo, implican mayor disposición de tiempo, como quiera que se tiene que planear y destinar un tiempo racional para los desplazamientos, que permita garantizar el cumplimiento de la programación de las jornadas de capacitación por lo que, se considera conveniente establecer una tarifa mayor para la hora cátedra por fuera del lugar habitual de trabajo del formador. Que el IEMP realizó un análisis del valor pagado por hora catedra, mediante la revisión de datos abiertos de procesos de contratación reportados en el SECOOP II, contratos suscritos con personas
naturales y/o jurídicas cuyo objeto o ejecución incluye el pago de hora cátedra para realizar capacitaciones:
VALOR HORA CATEDRA
VALOR
PROCESO
VALOR PESOS SMLMV DEL
SMLMV EN EL CONTRATO CONTRATO
1. Entidad: Superintendencia Bancaria de Colombia Documento soporte: Contratación directa No. $ 381.500 $ 196.875 0,5 039 del 2005. Soporte: la información se encuentra en la evaluación técnica, anexo 2.
2. Entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores Documento Soporte: La información se encuentra $ 877.803 $ 228.400 0,3 en los Estudios y documentos previos para contratación directa.
3. Entidad: Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Documento soporte: La información se encuentra en la propuesta económica de Cuarto $ 877.803 $ 282.903 0,3
Poder Comunicaciones SAS para el proceso de contratación de la REF. Proceso de Mínima Cuantía NO 014-018 DE 2020. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 2 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621
4. Entidad contratante: Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, establecimiento público de educación superior. Contrato: 120 de 2020
Soporte: la información se encuentra en la $ 877.803 $ 300.000 0,3 propuesta de capacitación docente de Gladys
Milena Vargas Beltrán Cuarto Poder Comunicaciones SA.
5. Entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores Soporte: la información se encuentra en el $ 877.803 $ 160.000 0,2 contrato No. 105 de 2020.
PROMEDIO 0,3 año de la información Que del análisis realizado, se obtuvo que el valor promedio de la hora catedra por capacitaciones es 0.3 SMLMV. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - Adoptar el presente reglamento para la selección y contratación de los formadores del Instituto de Estudios del Ministerio Público. ARTÍCULO SEGUNDO - El Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, a través de su división de Capacitación, mantendrá una base de datos actualizada de los formadores que hayan prestado servicios de docencia o hayan presentado propuestas de capacitación, en las diferentes áreas y especialidades requeridas por éste. ARTÍCULO TERCEROUna vez definidos los programas de capacitación que desarrollará el Instituto de Estudios del Ministerio Público-IEMP, el Coordinador Académico designado seguirá los protocolos para la contratación de formadores externos, conforme a las normas y principios establecidos para la contratación estatal y en las normas correspondientes, realizando el análisis de las hojas de vida con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de especialidad, experiencia, trayectoria académica y demás requisitos específicos exigidos para el adecuado desarrollo del programa académico. ARTÍCULO CUARTOLos formadores externos del Instituto de Estudios del Ministerio Público serán clasificados por niveles, de acuerdo con la especialidad y experiencia requeridas en el desarrollo de
los programas académicos, de la siguiente manera: Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 3 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 a) Primer Nivel: Formarán parte de este nivel las personas que cumplan con los siguientes requisitos: • Título profesional en el área en que se requieran los servicios de capacitación o sus afines conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. • Título de maestría o postgrado equivalente otorgado por una universidad pública o privada nacional o extranjera reconocida legalmente y altamente calificada. • Acreditar más de cuatro (4) años de experiencia o su equivalente como formador universitario en pregrado y postgrado. • Contar con dos (2) o más publicaciones relacionadas con su especialidad o acreditar más de dos (2) años de experiencia profesional específica en el área contratada y/o como formador universitario en esta área. b) Segundo Nivel: Formarán parte de este nivel las personas que cumplan con los siguientes requisitos: • Título profesional en el área el que se requieran los servicios de capacitación o sus afines conforme al SNIES. • Título de maestría o postgrado otorgado por universidad pública o privada nacional o extranjera reconocida legalmente y altamente calificada. • Acreditar más de tres (3) años de experiencia o su equivalente como formador universitario. • Haber publicado por lo menos un (1) libro o artículo de revista relacionado con su especialidad o acreditar más de un (1) año de experiencia profesional específica en el
área contratada y/o como formador universitario en esta área. c) Tercer Nivel: Formarán parte de este nivel las personas que cumplan los siguientes requisitos. • Título profesional o técnico en el área en que se requieren los servicios de capacitación o acreditar experiencia profesional de mínimo tres (3) años en la misma área. • Acreditar más de dos (2) experiencia o su equivalente como formador. d) Nivel Especial: Formarán parte de este nivel las personas que por su reconocimiento demostrable a nivel nacional e internacional y su aporte a la ciencia y a la academia reflejen un nivel excepcional o las personas que cuenten con los siguientes requisitos: • Título profesional en el área en que se requieran los servicios de capacitación o sus afines conforme al SNIES. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 4 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 • Título de Doctor o postgrado equivalente otorgado por una universidad pública o privada nacional o extranjera reconocida legalmente y altamente calificada. • Tratadista que debe contar como mínimo con dos (2) o más publicaciones relacionadas con su especialidad y acreditar más de cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el área contratada y/o como formador universitario en las mismas áreas. • Conferencista, catedrático y acreditar más de cuatro (4) años de experiencia o su equivalente como formador universitario en pregrado y postgrado. ARTICULO QUINTO - Para efectos de la contratación de los formadores, ésta se realizará conforme a las normas y principios establecidos para la contratación estatal en las normas correspondientes.
ARTICULO SEXTOSin perjuicio de lo anterior, el contrato deberá especificar: • El valor de los honorarios por los servicios a prestar. • Especificar si el desarrollo de las capacitaciones se realizará en la modalidad presencial y/o virtual. • Cuando el lugar para la prestación del servicio implique el desplazamiento desde una ciudad diferente a la sede habitual, se entregarán los tiquetes o se le reconocerán los gastos de transporte aéreo o terrestre de acuerdo a los precios del mercado y los gastos de hospedaje y alimentación, teniendo como base la tabla adoptada en la presente resolución. ARTICULO SÉPTIMOEl valor de hora cátedra se otorgará acorde con la clasificación por los niveles discriminados en el artículo 4° de la presente resolución, en salarios mínimos mensuales legales vigentes, tanto para los formadores que se encuentren en la ciudad del lugar de trabajo o en diferente lugar a su sitio habitual de trabajo.
PARÁGRAFO: El pago del valor de hora cátedra para las capacitaciones en la modalidad virtual, se realizará acorde con la clasificación por los niveles discriminados en el artículo 4° de la presente resolución y se asignará el valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de la misma manera como se reconoce a los formadores que se encuentren en la ciudad del lugar de trabajo.
ARTÍCULO OCTAVOCuando el lugar para la prestación del servicio implique el desplazamiento a una ciudad diferente a la sede habitual de trabajo, se entregarán los tiquetes o se le reconocerán los gastos de transporte aéreo o terrestre al formador de acuerdo con los precios del mercado, y los gastos de hospedaje y alimentación, teniendo como base la tabla adoptada en la presente resolución. Para el nivel especial, y en los casos que la dirección del IEMP lo considere por razones
de seguridad del formador invitado, se podrá realizar el pago de los tiquetes aéreos en primera clase. Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 5 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 ARTÍCULO NOVENOSe adopta la presente tabla para el pago de los servicios de los formadores, teniendo en cuenta la diferencia salarial entre niveles de clasificación de formadores, así como la diferencia para compensar el valor de hora cátedra fuera del lugar habitual de trabajo:
HONORARIOS
HORA CATEDRA EN SALARIOS
NIVEL MÍNIMOS LEGALES GASTOS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
EN EL LUGAR FUERA DEL LUGAR DE DE TRABAJO TRABAJO Para los gastos de hospedaje y alimentación se tendrán como referente el monto 1er. 0.21 smlmv 0,25 smlmv asignado al grado de Asesor 21, dentro de la Nivel tabla de viáticos fijada para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Para los gastos de hospedaje y alimentación se tendrán como referente el monto 2do. 0.14 smlmv 0,18 smlmv asignado al grado de Asesor 19, dentro de la Nivel tabla de viáticos fijada para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. Para los gastos de hospedaje y alimentación se tendrán como referente el monto 3er. Nivel 0.07 smlmv 0,11 smlmv asignado al grado de Asesor 17, dentro de la tabla de viáticos fijada para los funcionarios
de la Procuraduría General de la Nación. Para los gastos de hospedaje y alimentación se tendrán como referente el monto más Nivel 0.28 smlmv 0,32 smlmv alto previsto, dentro de la tabla de viáticos Especial fijada para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTICULO DÉCIMOEl Instituto de Estudios del Ministerio Público se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados por los formadores en el desarrollo de su actividad académica, así como de realizar transmisión, grabación y posterior reproducción de las intervenciones que estos realicen, siempre que sea con fines académicos. En todo caso, cuando se llegue a un acuerdo específico al respecto con el formador, la titularidad de los derechos de autor de todos los materiales elaborados Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 6 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621 por el formador estará en cabeza del Instituto de Estudios del Ministerio Público, lo que se dejará expresamente consignado en el contrato correspondiente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICACIÓN. La División Administrativa y Financiera del IEMP comunicará el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior del IEMP. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDOLa presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
DIANA MARÍA DAJER
Directora Instituto de Estudios del Ministerio Público Proyectó: Asesora de la División Administrativa y Financiera Luz Karime Saaibi Solano Revisó: Jefe de la División Administrativa y Financiera Lorena Ramírez Duque / Jefe de la División de Capacitaciones Carlos Arturo Arboleda
VoBo: Profesional de la Dirección María Paula Robayo Trillos.
Instituto de Estudios del Ministerio Público Edificio Procuraduría General de la Nación 7 Carrera 5 No. 15-80, piso 16, Bogotá. PBX:5878750 ext. 11621