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PGN - Resolución 292 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 292 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

GPERNOECRAULR DAE DLAU «RIOIAN

RESOLUCIÓN No.2 9 2 ((cid:9) 1 9 SEP 2022

"Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. Que por disposición del artículo 239 ibídem, la Comisión de Carrera está integrada por: la Procuradora General o su delegado, quién la presidirá; el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público; un (1) representante de los Procuradores Delegados y dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. Que, el mencionado artículo dispone que cada uno de los representantes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrán suplente, quienes los reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva. Tanto los miembros principales como los suplentes, serán elegidos por periodos de dos (2) años, con posibilidad de reelección por una sola vez. Que la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, deberá cumplir

con las funciones dispuestas en el artículo 240 del Decreto Ley 262 de 2000, que a la letra preceptúa: "1. Adoptar su propio reglamento. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera. Recibir copia de las convocatorias a concurso y remitir a la Oficina de Selección y Carrera las observaciones sobre ellas cuando sea procedente. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. 1

GPERNOERCAUL RDEA LDAU NRADIAO 2 9 2

RESOLUCIÓN No. ( 1 9 2022

SEP "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan

optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios. Adoptar los instrumentos y factores de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación. Las demás que le asigne la ley. Que la elección de los representante y suplentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 244 ibidem, se deberá realizar por los servidores vinculados a la Procuraduría General de la Nación en carrera administrativa. Que de acuerdo con el artículo 245 del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a la Procuradora General de la Nación convocar a elecciones de los representantes y suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera,

con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. 2

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 2 9 2

RESOLUCIÓN No. 9 SEP 2022

1 "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" Que los representantes de los servidores inscritos en carrera administrativa ante la Comisión de Carrera, terminan el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) el periodo para el cual fueron elegidos en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución No. 354 del 27 de agosto de 2020, y que en el sistema especial de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación se encuentran varios servidores que cumplen con la totalidad de requisitos establecidos por el citado artículo 246 del mencionado Decreto Ley. Que, por lo anterior, se hace necesario convocar a la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores inscritos en carrera administrativa de la Entidad, para la vigencia 2022-2024. Que, para garantizar la eficiencia, transparencia y economía dentro del proceso de selección, así como, en aras de continuar protegiendo la salud y bienestar de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la elección de los representantes, se realizará de manera virtual y electrónica. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a los servidores con derechos de

carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, para que participen en la elección de los dos (2) representantes y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Carrera por un periodo de dos (2) años, contados a partir del día de su elección.

ARTÍCULO SEGUNDO: CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES.

De conformidad con el artículo 246 del Decreto Ley 262 de 2000, los candidatos deberán acreditar las siguientes calidades: No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría.

ARTÍCULO TERCERO: INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Con base en el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000, los servidores que aspiren a participar como

representantes de los servidores de carrera ante la Comisión de Carrera, deberán presentar su inscripción ante la Oficina de Selección y Carrera por planchas donde figuren(cid:9) principal(cid:9) y(cid:9) suplente,(cid:9) a(cid:9) través(cid:9) del(cid:9) correo(cid:9) electrónico seleccionycarreraprocuraduria.qov.co En el correo electrónico de postulación, se deberá indicar y adjuntar lo siguiente: Diligenciar el formato de inscripción. Identificar las personas que conforman la respectiva plancha, con los datos del representante principal y los del suplente (nombres y apellidos completos, cédula de 3

GPERNOECRUALR DAED LUAR KIIAN

292

RESOLUCIÓN No. ((cid:9) 1 9 SEP 2022

"Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" ciudadanía, cargo y fotografía escaneada reciente en fondo blanco). Acreditar las calidades exigidas en el artículo tercero del presente acto administrativo. Cada postulación de candidatos deberá ir respaldada, por lo menos de treinta (30) firmas de servidores inscritos en carrera administrativa. (Allegar lista con nombres y apellidos, cédula y firma). Foto reciente del candidato principal en fondo blanco (escaneada a color en tamaño 140 pixeles por 160 pixeles). Las inscripciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la presente convocatoria. Este plazo será publicado oportunamente por la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. La divulgación de esta convocatoria se llevará a cabo a través de la página de intranet de la entidad (http://intranet.procuraduria.qov.co/intranet) y los correos electrónicos de los servidores de la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. Si dentro del término establecido en el presente artículo no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, dicho término se prorrogará por diez (10) días hábiles más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: LISTA DE SUFRAGANTES. La Oficina de Selección y Carrera, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, publicará

mediante correo electrónico la lista de servidores inscritos en carrera que tienen la calidad de sufragantes, indicando el número de identificación, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la votación electrónica, según lo señalado por el artículo 249 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: LUGAR, FECHA Y HORA DE VOTACIÓN. La Oficina de

Selección y Carrera informará oportunamente la fecha de votación, la cual se realizará en jornada continua de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a nivel nacional, a través del aplicativo dispuesto para el efecto en la página de intranet de la entidad. La Oficina de Selección y Carrera remitirá a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el listado de los servidores habilitados para votar, es decir, aquellos que para el día de la jornada electoral se encuentren activos en el Sistema de Información de Recursos Humanos — HOMINISde la entidad.

ARTÍCULO SEXTO: MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO: La Oficina de Selección

y Carrera mediante la Oficina de Prensa, pondrán a disposición de los servidores habilitados, el link creado para el voto electrónico en la página de intranet de la entidad. El mecanismo de voto electrónico ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por lo que, en su diseño, se deberán considerar principalmente, los siguientes aspectos: 4 Í'')

PROCURADURIA

GENERAL DE lA NACO'

2 92

RESOLUCIÓN No.- ( 19 SEP 2022

"Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera

ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" Disponibilidad de la infraestructura. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad) con el objetivo de garantizar el proceso de elecciones. Integridad de los datos. El sistema validará que un usuario pueda votar solo una vez y que el voto quede registrado. Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación debe contemplar el acceso y autenticación por medio del usuario del directorio activo y el número del documento de identidad de cada servidor habilitado para votar. Trazabilidad al proceso. El sistema registrará el mecanismo de voto electrónico con siguientes datos: IP del equipo del votante, candidato seleccionado y fecha y hora de votación.

Parágrafo primero: Cuando el servidor se encuentre en comisión de servicios fuera de su sede laboral o en disfrute de su periodo de vacaciones, podrá sufragar en el enlace dispuesto para tal fin en la página web institucional (intranet).

Parágrafo segundo: El servidor que no pueda votar mediante el mecanismo de voto electrónico dispuesto en la intranet, podrá enviar el voto desde su correo institucional a la dirección de correo electrónico: seleccionvcarreraaprocuraduria.qov.co Para que el voto se tenga como válido deberá realizarse dentro de la jornada electoral, indicando su nombre y apellidos completos, número de cédula, dependencia en la que labora, la plancha por la cual vota y la descripción de la falla técnica que le impidió ejercer el voto electrónico.

Los votos que se reciban antes o después del horario indicado en el inciso anterior

serán nulos y, por ende, no podrán contabilizarse en la urna virtual.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO.

Para el proceso de votación electrónica para la elección del representante de los servidores ante la Comisión de Carrera se definen los siguientes roles: a) Administración funcional. La Oficina de Selección y Carrera estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral y será responsable de: Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y los candidatos. Hacer seguimiento al funcionamiento y operación del sistema de información de votaciones habilitado y enviar a Soporte Técnico las solicitudes técnicas que no pueda resolver. Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace para las votaciones. Responder las inquietudes de los votantes recibidas por vía telefónica o correo electrónico durante el proceso electoral. 5

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO 2 9 2

RESOLUCIÓN No.', ((cid:9) 1 9 SEP 2022'(cid:9) ) "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" b) Administración técnica. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital será responsable de: Garantizar la disponibilidad del sistema de información del proceso de votaciones. Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación de votaciones al administrador funcional. Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación de

votaciones. c) Testigos. Los jefes superiores de las siguientes dependencias: Selección y Carrera, Oficina de Control Interno y Veeduría, designarán a un funcionario para que desempeñen la labor testigos del proceso electoral, quienes serán responsables de: Vigilar el proceso de las votaciones y los escrutinios. Formular reclamaciones cuando consideren que se han violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución. Realizar el sorteo en caso de empate. Alguno de los testigos participará en la prueba piloto del aplicativo ARTÍCULO OCTAVO: OPERATIVIDAD Y CONFIABILIDAD DEL APLICATIVO. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, con una semana de anticipación a la jornada electoral se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un delegado por cada una de las siguientes dependencias: Selección y Carrera, Veeduría, la Oficina de Control Interno y la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El día de la votación, cada funcionario habilitado para votar será responsable de sus datos de autenticación e identificación (usuario y contraseña) en la Intranet. Por lo tanto, una vez se registre en el aplicativo y vote, el sistema lo contará como válido y no será posible ingresar nuevamente. Durante la jornada electoral, la Oficina de Selección y Carrera emitirá, por lo menos, tres (3) boletines informativos, así: a) Boletín No. O a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía e iniciar oficialmente las votaciones a las

8:00 a.m.; b) Boletín No. 1 a las 4:00 p.m., que indique el cierre de la jornada electoral y el total de los votos electrónicos registrados, y c) Boletín No. 2 con el total de los votos registrados en la aplicación de votaciones y los recibidos en la cuenta de correo electrónico seleccionycarreraprocuraduria.qov.co.

ARTÍCULO NOVENO: LUGAR, FECHA Y HORA DEL ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral, se levantará un acta de cierre, teniendo en cuenta el reporte total de votos que arroje el módulo virtual y aquellos que se alleguen por excepción vía correo

electrónico, la cual será suscrita por la Jefe de la Oficina de Selección y Carrera y por los testigos seleccionados por los representantes de los servidores que sean 6

PROCURADURIA

GENERAL DE LA «ION

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RESOLUCIÓN No.

(cid:9) 1 9 ( SEP 2027- "Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores inscritos en carrera ante la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación" candidatos, donde se hará constar el total de votantes y de los votos obtenidos por cada plancha. Serán elegidos como representantes principales y sus suplentes, los candidatos que conformen las dos (2) planchas que obtengan la mayoría de los votos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 250 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO DÉCIMO: PLAZO PARA PRESENTAR LOS NOMBRES DE LOS

SERVIDORES QUE ACTUARÁN COMO TESTIGOS DEL ESCRUTINIO. Los

candidatos deberán presentar ante la Oficina de Selección y Carrera los servidores públicos de la entidad que actuarán como testigos en el escrutinio, mínimo tres (3) días hábiles antes de que se realice la elección.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. La Oficina

de Selección y Carrera el día del escrutinio general, declarará la elección de los nuevos miembros de la Comisión de Carrera y comunicará los resultados generales a los ganadores; igualmente, se informará sobre el particular a través de la página web de la entidad www.procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGAR A CABELLO BLANCO Procuras ora General de la Nación

Proyectó: (cid:9) Luis Fernando Rosero Lucero - Oficina Selección y Carrerak>S.

Revisó: (cid:9) Sandra Murgas Guerrero, Grupo Apoyo a Sistemas de Información GASI, Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital(cid:9) ._&í ) -

Andrés M. Rojas — Oficina Jurídic Andrés F. Higuera — Despacho Procuradora General de la Nación..

Aprobó: (cid:9) María José Campo Caparroso - Jefe Oficina Selección y Carrera — vis o bueno virtual ci-13-1..4

Reymundo Sojo Ortiz — Jefe de la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digitál Carlos Felipe Manuel Remolina Botía — Jefe Oficina Jurídica (e)eja_ Vanessa Varón Garrido — Secretaria Privada 7

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