PGN - Resolución 293 de 2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 293 de 2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
(cid:9) RESOL-tleiáNlio. 3 15 QUI. 2Ü21(cid:9) ) "Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que tanto del Preámbulo como de los artículos 1, 2, 6, 29 y 86 de la Constitución Política, se deriva que el cumplimiento de las providencias judiciales hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso. Que los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política asignan a la Procuraduría General de la Nación las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como la de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a aquellos servidores públicos que incumplan las decisiones judiciales u obstaculicen su ejecución -prohibición prevista en los numerales 1 y 20 del artículo 39 del Código General Disciplinario-. Que los numerales 6, 7, 8 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 facultan a
la Procuradora General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la entidad; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para el funcionamiento de la entidad; distribuir las funciones y competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación entre las diferentes dependencias y servidores públicos de la entidad; y crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las previstas en la ley. Que, conforme al manual de funciones de la Procuraduría General de la Nación, aprobada mediante Resolución 253 del 9 de agosto de 2012, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene la función de asesorar y apoyar a la Procuradora General de la Nación, así como a la Viceprocuraduría y a las Procuradurías Delegadas en materia preventiva o de intervención judicial en el ámbito constitucional, de acuerdo con las normas aplicables. Que para la observancia de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Procuradora General de la Nación, se hace necesario definir y fortalecer los procedimientos al interior de la entidad en materia de seguimiento al cumplimiento de sentencias proferidas por la Corte Constitucional y así garantizar la trazabilidad de los mismos. \\ I1
PROCURADURIA MOLDE LA WICION 2 9 3
RESOLWGIÓN-Na ((cid:9) 15 riCT 2021(cid:9) ) "Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales" Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. De la creación del Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional. Créese al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales el "Grupo Especial de Seguimiento al cumplimiento de sentencias", que operará en aquellos casos en los que la Corte Constitucional ordene a la Procuraduría General de la Nación vigilar y acompañar el cumplimiento de las sentencias que profiera.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Grupo Especial estará integrado por un (1) coordinador y al menos un (1) profesional en derecho. Para las labores secretariales y administrativas requeridas, se apoyará en el personal que tenga a su cargo esas funciones dentro de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. PARÁGRAFO. El coordinador del grupo será definido por el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Grupo Especial tendrá las siguientes funciones: Crear, actualizar y modificar el registro interno de providencias judiciales proferidas por la Corte Constitucional, cuyo seguimiento al cumplimiento esté a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Realizar búsquedas periódicas en la relatoría y en la página web de la Corte Constitucional, con el fin de detectar aquellas decisiones judiciales que asignen a la Procuraduría General de la Nación labores específicas y deban ser objeto de seguimiento. Elaborar, conjuntamente con el Secretario Privado de la Procuradora General de la Nación, las resoluciones u oficios remisorios con los que se asignará la
función de seguimiento a las dependencias respectivas o con las que se crea el comité de seguimiento, según corresponda. Comunicar a las dependencias competentes aquellos requerimientos que sean radicados ante el Grupo Especial y que estén relacionados con la vigilancia al cumplimiento de las sentencias. Coordinar las acciones necesarias al interior de la entidad, dirigidas al seguimiento y cumplimiento de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional, sin perjuicio de las funciones que cada dependencia tenga a su cargo. Y-Avt-.\ 5 , "-
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NAGION
RESOLUCIÓN No.
3 )(cid:9) "Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales" Definir la metodología general para el control, seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las sentencias, para lo cual contará con el apoyo del Instituto de Estudios del Ministerio Público — IEMPy demás dependencias de la entidad. Asesorar a los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales en los asuntos que sean competencia de la Auxiliar Constitucional y que tengan que ver con el seguimiento al cumplimiento de las sentencias, sin que ello implique la alteración de las funciones asignadas a cada dependencia. Rendir un informe semestral al despacho de la Procuradora General de la Nación sobre el estado del seguimiento a las decisiones judiciales cuyo cumplimiento se vigila. Requerir información y documentación relacionada con el seguimiento al cumplimiento de las sentencias a las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, la cual debe ser suministrada oportunamente.
Requerir información y documentación a los diferentes despachos judiciales que actuaron en el proceso de tutela objeto de seguimiento, la cual debe ser suministrada oportunamente y de conformidad con las normas que rigen la materia. Funcionar como enlace entre la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación en materia de seguimiento al cumplimiento de las sentencias proferidas por el alto tribunal. Las demás que le sean asignadas por la Procuradora General de la Nación y el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO CUARTO. Procedimiento. El Grupo Especial de Seguimiento operará conforme al siguiente procedimiento: Una vez se notifique la decisión judicial a la Procuraduría General de la Nación, o cuando el mismo grupo advierta la existencia de la decisión por cualquier medio, se registrarán los datos necesarios para identificar el caso e iniciar el seguimiento en los sistemas de la entidad. Previo análisis de la providencia judicial, según la tipología de la orden, el ámbito territorial en que ha de cumplirse, el plazo otorgado y las competencias definidas al interior de la entidad, se determinará la procuraduría delegada o territorial a quien(es) le(s) corresponde asumir el seguimiento, así: (a) Si en el asunto concreto la Corte Constitucional decidió asumir directamente la verificación del cumplimiento de la decisión, se creará el comité para la
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GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No.1 9 3 "Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales"
articulación del seguimiento y vigilancia del mismo o se le asignará a la dependencia respectiva según el caso, mediante resolución firmada por la Procuradora General de la Nación, proyectada por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales y la Secretaría Privada. (b) Si, por el contrario, la Corte Constitucional dispuso retornar el expediente al juez de primera instancia para que sea este quien verifique su cumplimiento, se le asignará el seguimiento a la(s) procuraduría(s) delegada(s) o territorial(es) competente(s), mediante oficio remisorio firmado por el Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Comunicar la resolución a las dependencias involucradas. Además de presentar oportunamente los informes periódicos exigidos por los jueces competentes o por la Corte Constitucional, las procuradurías delegadas, auxiliares o territoriales a las que se asigne el seguimiento al cumplimiento de una sentencia deberán remitir semestralmente al Grupo Especial los informes consolidados, en los que den cuenta de los avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes que incidan en el cumplimiento de la orden judicial, incluyendo las gestiones disciplinarias, si a ello hubiere lugar. Una vez la procuraduría delegada, auxiliar o territorial competente informe que se ha verificado el cumplimiento de la orden judicial proferida, se registrará y se informará al despacho de la Procuradora General de la Nación. PARÁGRAFO PRIMERO. En aquellos expedientes en los que la Corte Constitucional asuma la verificación del cumplimiento, la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales podrá asumir directamente el seguimiento respectivo o ser designada como secretaría técnica del comité correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité para la articulación del seguimiento y vigilancia al que se hace referencia en esta resolución, estará integrado por los procuradores delegados, auxiliares, regionales, distritales y/o provinciales competentes o quienes ellos designen. ARTÍCULO QUINTO. Verificación del cumplimiento. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales fijará los lineamientos generales para el seguimiento y determinará las políticas y metodología para la verificación del cumplimiento de sentencias dentro del año siguiente a la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. Radicaciones. La División de Registro, control y correspondencia a nivel central, y quien haga sus veces en las procuradurías regionales, distritales y provinciales, remitirán las comunicaciones de la Corte Constitucional que contengan requerimientos de cumplimiento de sentencias a la
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GENERAL DE 1A NACION
293 RESOLUCItIME. 5 tijl 2021(cid:9) ) "Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales" procuraduría competente con copia al Grupo Especial de Seguimiento en un término máximo de dos (2) días a partir de su recepción. ARTÍCULO SÉPTIMO. Colaboración Administrativa. La asignación del seguimiento al cumplimiento de la decisión judicial conforme competencias funcionales de las diferentes procuradurías delegadas o territoriales, no obsta para que el Grupo Especial de Seguimiento solicite el apoyo de otras dependencias u oficinas de la Procuraduría General de la Nación o de otras entidades y ramas del
Estado. ARTÍCULO OCTAVO. Uso de tecnologías de la información. Con el fin de optimizar la gestión, se preferirá el uso de nuevas tecnologías para la presentación de informes, remisión de documentos, mesas de trabajo y demás actividades necesarias para cumplir con la función de vigilancia al cumplimiento de los fallos judiciales. ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA ABELLO BLAN Procuradora General de la N(cid:9) n
Proyectó: Pedro Daniel Contreras Jordán - Sustanciador Grado 11
Andrea Mejía Fals — Profesional Universitario Grado 17
Revisó: Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora Genera Aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez — Procurador Auxiliar para Asuntos Co stitucionales351/4)?,
Javier Andrés García Ávila — Secretario Privadrr