PGN - Resolución 294 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 294 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No.0294 (15 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al interior de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y propende por el cumplimiento de los fines del Estado. En concordancia, el artículo 123 superior, establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y que ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución Política, la Ley y los reglamentos. Que conforme al numeral 9º del artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación puede exigir a los funcionarios públicos la información que considere necesaria. Que el Estado colombiano ha ratificado dos convenciones internacionales sobre transparencia y prevención de conflictos de intereses. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, mediante la cual el Estado se comprometió a adoptar sistemas para promover la transparencia y prevenir conflictos de intereses a través de la Ley 970 de 2005 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la cual el Estado se obligó a crear, mantener y fortalecer normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y a garantizar el adecuado uso de recursos y el cumplimiento de funciones por parte de los servidores públicos mediante la Ley 412 de 1997. Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, obliga al servidor
público a declararse impedido frente a cualquier conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en falta disciplinaria según el artículo 23 de la misma Ley. Que el numeral 6º del artículo 7º del Decreto 262 de 2000 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”, otorga al Procurador General de la Nación la facultad de: “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación”. 1 RESOLUCIÓN No.0294 (15 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al interior de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad” Que, de igual manera, el numeral 7º del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para: “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que, a su vez, el numeral 8º del citado artículo 7º dispone que el Procurador General de
la Nación tiene la potestad de: “distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”. Que mediante la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan Dependencias al Interior de la Procuraduría General de la Nación”, el Procurador General de la Nación le asignó a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad una serie de funciones preventivas, entre las cuales se encuentra la consignada en el literal f) del Artículo Quinto, correspondiente a: “Todas a aquellas que le sean designadas por el Procurador General de la Nación, y las demás que se deriven del ejercicio propio de los asuntos de su competencia”. Que en 2017 la Procuraduría General de la Nación adoptó el Plan Estratégico Institucional (PEI) “Por una Procuraduría Ciudadana 2017-2021” que, entre otros objetivos estratégicos, dispuso: (i) aumentar la integridad y la ética en la gestión público-privada, haciendo efectivos los mecanismos anticorrupción, la corresponsabilidad en el cuidado de lo público, la cero tolerancia a la corrupción, para recuperar la confianza ciudadana en las instituciones, y (ii) fortalecer la planeación y la gestión estratégica institucional, a través de
un talento humano que da ejemplo del servicio público. Que el 5 de febrero de 2018 la República de Colombia suscribió un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación”, el cual busca fortalecer el control público a través del mejoramiento de la efectividad de la entidad, y fue estructurado en tres componentes: 1. Mejora de capacidades de planeación, coordinación y gestión de tecnología, 2. Fortalecimiento de las capacidades operativas a nivel territorial, y 3. Fortalecimiento de la integridad, transparencia y participación ciudadana. Que en desarrollo del componente 1 del Programa la Procuraduría está adelantando el proyecto “Análisis, Diseño, Implementación y Puesta en Marcha de un Sistema de 2 RESOLUCIÓN No.0294 (15 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al interior de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad” Inteligencia de Negocios y Analítica”, que incluye la construcción de un Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses al interior de la entidad. Que el Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses de la Procuraduría General de la Nación, requiere de una instancia que no sólo garantice un proceso confidencial y respetuoso de todos los principios de protección de datos consagrados en la Ley 1581 de 2014, sino que además impulse las rutas de
seguimiento y resolución de los conflictos de intereses que puedan surgir al interior de la entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ADSCRIPCIÓN: Créase el Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: La Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad a través del Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses, será la encargada de impulsar y operar el Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses de la
Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES Y DEBERES: El Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al que se refiere el artículo primero tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Controlar y analizar la información contenida en el formulario de registro de conflicto de intereses del Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses de la Procuraduría General de la Nación. b) Recibir y valorar todo cambio que modifique la información contenida en el formulario de registro de conflicto de intereses. c) Guardar total confidencialidad respecto de los datos personales incluidos en el formulario de registro de conflicto de intereses de la Procuraduría General de la Nación, así como garantizar el respeto de los principios de tratamiento de todos
3 RESOLUCIÓN No.0294 (15 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al interior de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad” los demás principios de tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012. d) Resolver todas las inquietudes, dificultades e inconvenientes en el registro de conflicto de intereses que se presenten en el correo conflictodeintereses@procuraduria.gov.co. e) Verificar la corrección de los diagnósticos sobre posibles conflictos de intereses que identifique el Sistema automáticamente. f) Adelantar los procedimientos ordinarios preventivos necesarios, de acuerdo con las rutas de acción prestablecidas, cuando se identifiquen posibles casos de conflictos de intereses dentro del Sistema de identificación, análisis y gestión de posibles escenarios de conflicto de intereses. g) Las demás que se deriven de las funciones naturales de la Procuraduría Delegada relacionadas con la identificación y gestión de conflictos de intereses y que sean asignadas por el titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.
PARÁGRAFO: El Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses garantizará el respeto de los principios de tratamiento de datos personales señalados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, para lo cual se dispone, entre otros que: i) se informará al titular de los datos la finalidad del tratamiento; (ii) se garantizará que la información sea veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; (iii) se garantizará el derecho de consulta y reclamo del titular con respecto a la información personal que suministre; (iv) se hará el tratamiento de la información con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; y (v) se realizará el tratamiento de datos bajo la obligación de confidencialidad de los funcionarios que participen en él.
ARTÍCULO CUARTO: ESTRUCTURA: El Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses, estará conformado como mínimo, por los siguientes funcionarios: a) Un/a coordinador/a b) Un/a asesor/a c) Un/a profesional PARAGRAFÓ: Las personas que conformen el Grupo serán designadas por el titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, según la disponibilidad y necesidad del servicio y podrán desarrollar otras funciones dentro de la Delegada.
4 RESOLUCIÓN No.0294 (15 JULIO 2020) “Por medio de la cual se crea Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses al interior de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad” ARTÍCULO QUINTO: REPORTE PERIÓDICO. El/la Coordinador/a del Grupo de Monitoreo y Gestión de Conflicto de Intereses, rendirá bimestralmente al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la
Integridad un informe sobre las actividades realizadas por el grupo.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Mónica Patricia Rojas López y Luis Fernando Guzmán Gutiérrez/Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.
Revisó: María Cristina Rangel Serpa/ Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad.
Aprobó: Claudia Medina Aguilar/Procuradora Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad
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