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PGN - Resolución 301 de 2004

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 301 de 2004
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2004

RESOLUCION NUMERO 3 0 1 ( 2 9 JUL. 2004 ) Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Derecho de Petición y el trámite de las consultas, quejas y reclamos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1º. de la Ley 58 de 1982; 1º. y siguientes; del Decreto 01 de 1984; 1º. del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2º. del artículo 8º. del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos de derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que la Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente Vivienda Y, Desarrollo Territorial, remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio, la Resolución N° 087 del 22 de julio de 2004. "Por la cual se modifica el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial y se dictan

otras disposiciones.. Que revisada la Resolución antes citada se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto O1 de 1984 y en las demás normas que desarrolla el derecho de petición; RESUELVE: PRIMERO, APROBAR la Resolución que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas y reclamos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, '" SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 29 JUL. 2004

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación RI-03-2004

SPIBJCRG

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