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PGN - Resolución 302 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 302 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

,

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

2 RESOLUCIÓN_ Nfi ,:, c. ( 2 7 1 2021 ) "Por medio de la cual se designa al Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignan otras funciones" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6,7,8 y 41 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 275 de la Constitución Política, determina que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público, por lo que, en tal condición y en concordancia con el numeral 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, tiene la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8º del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 le otorga la potestad a la Procuradora General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley. Que los numerales 6, 7, 8 y 41 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 establecen, respectivamente, como funciones de la Procuradora General de la Nación, las de: asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el

funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas en la ley; distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o en la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; así como la de expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Decreto Ley 262 de 2000, el Secretario General depende directamente de la Procuradora General. A su turno, la División Administrativa, la División de Gestión Humana y el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo, dependen de la Secretaria General, y lideran según sus funciones y competencias, las actividades de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, razón por la cual los Jefes de éstas son los llamados a integrar la alta dirección para el SG-SST bajo la dirección del Secretario General. Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, establece que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normativa vigente.

Proceso· Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018 ,--l ..J. J".'.:fi-fi L, -·fi ,,. \fi •,< fi.___..

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RESOLl1CIÓN Nn. rr ( - 7 ?0?1 ) "Por medio de la cual se designa al Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignan otras funciones" Que el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 señala dentro de las obligaciones de los empleadores en el numeral 2 la de Asignar, comunicar y documentar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; y en el numeral 3 se señala que a quienes se les hubiere delegado responsabilidades en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. Que el artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 2015 establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG - SST: ( ... )

numeral 2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que el artículo 2.2.4.6.31. Define que la alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento. Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Que, en el artículo antes referido, en sus numerales 1 al 24 establece que la revisión de la alta dirección debe permitir:

1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;

3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;

4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

(SG-SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de

seguridad y salud en el trabajo;

5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisión de la política y sus objetivos;

2

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG-MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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2 RESOLlfC[ÓN No. j () ( " 7 T 2021 "Por medio de la cual se designa al Representante de la Afta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignan otras funciones"

6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios;

7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;

9. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces; 1 O. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en seguridad y salud en el trabajo; 11 Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;

12. Determinar si promueve la participación de los trabajadores;

13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:

14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el

trabajo:

15. Establecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos;

16. Inspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa;

17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;

18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;

19. Mantener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos;

20. Identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;

22. Identificar pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo;

23. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al Secretario General como Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3 Proceso· Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018

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PROCURADURIA

GENER41. DE 1A NACION

2 RESOLÚClÓN rNo. r1 () r , ; 'JQ21 ( 7 "Por medio de la cual se designa al Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y se asignan otras funciones" ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Liderar la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejora del SG-SST de la

Procuraduría General de la Nación.

2. Asignar, comunicar y documentar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la entidad.

3. Participar anualmente en la Revisión por la Alta Dirección del SG - SST contemplando en esta lo establecido en el artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 y designar a los servidores que por sus funciones y responsabilidades participarán en dicha Revisión.

4. Gestionar el suministro de los recursos y mecanismos de comunicación necesarios para que se cumpla con las actividades de implementación, mantenimiento y mejora del SGSST.

5. Establecer por escrito la Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás Políticas requeridas por la normatividad vigente relacionadas con este Sistema de Gestión y promover la toma de conciencia y comunicación.

6. Las demás que le asigne la Procuradora General que correspondan al desarrollo del

SG-SST.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Elaboró: Martha Cecilia Pinilla Wadnipar / Asesora Grupo de Gestión de Bienesr; y SST Revisó: Andrea Ortega Peña/ Asesora Grupo de Gestión de Bienestar y SST i Revisó: Mónica María Escobar Guerrero/ Coordinadora Grupo de Bienestar y ST fi Aprobó: Carlos William Rodríguez Millán / Jefe División de Gestión Humana A(Trpraozbaób:i lCidaardlo vsi rtAulbael)r to Castellanos Araújo / Secreta&rio Gener al 4

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG -MC-GC -016; Versión: 1: Vigencia: 16/11/2018

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