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PGN - Resolución 303 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 303 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 3O3 (26 JUL. 2005) "Por medio de la cual se hace efectiva una sanción de Suspensión de Funciones sin Remuneración, a un ex servidor de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario". EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, 7º numeral 7º del Decreto 262 de 2000, 172 numeral 3º de la Ley 734 de 2002 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en los artículo 172, numeral 30 de la Ley 734 de 2002, y 7o numeral 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los actos administrativos correspondientes para desarrollar las funciones atribuidas por ley. Que dentro del proceso disciplinario No. 030-65017/01, mediante providencia de primera instancia del 4 de octubre de 2004, la Veeduría dispuso: "PRIMERO: DECLARAR responsable al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía número 14.873.660 de Buga, vinculado a la institución entre el 14 de mayo/94 al 12 de Agosto/02, desempeñando el cargo de Sustanciador, Grado 10, adscrito a la Procuraduría Regional del Amazonas, para la época de los hechos controvertidos...SEGUNDO: SANCIONAR al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO con SUSPENSION, por el término de NOVENTA (90) DIAS, en el cargo de

Sustanciador, Grado 10, adscrito a la Procuraduría Regional del Amazonas...

TERCERO: SANCIONAR al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO, con INHABILIDAD ESPECIAL, por un término de NOVENTA (90) DIAS, para desempeñar cargos públicos...".

Que la providencia mencionada se notificó en forma personal al Defensor de Oficio del disciplinado doctor WILSON OCTAVIO GUZMAN GUILLEN, el 5 de octubre de 2004 y al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO el 2 de noviembre de 2004, haciéndoles saber que contra la misma procedía el recurso de apelación. Que encontrándose dentro del término legal, el doctor WILSON OCTAVIO GUZMAN GUILLEN presentó recurso de apelación, mediante memorial recibido en la Secretaría de la Veeduría el 8 de octubre de 2004. Que la Sala Disciplinaria de la Entidad, al desatar el recurso de apelación interpuesto, mediante proveído de marzo 17 de 2005, dispuso: "PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Veeduría con fecha 04 de octubre de 2004, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.873.660 de Buga, en su condición de Sustanciador Grado 10 adscrito a la Procuraduría Regional del Amazonas para la época de los hechos, y en consecuencia, le impuso como sanción principal la de SUSPENSION por el término de noventa (90) días, sin

derecho a remuneración, en el citado cargo y como sanción accesoria la de inhabilidad para ejercer funciones públicas por un término igual al de la sanción principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva..." Que la providencia proferida por la Sala Disciplinaria el 17 de marzo de 2005, fue notificada en forma personal a la apoderada de oficio del disciplinado doctora ANA MARIA RODRIGUEZ PINTO el 4 de abril de 2005, quien tomo posesión como Defensora de Oficio del disciplinado ante el Presidente de la Sala Disciplinaria el 13 de diciembre de 2004. Que según constancia de ejecutoria suscrita el 3 de mayo de 2005, por el secretario de la Veeduría, el fallo se encuentra en firme y por tanto, con efectos jurídicos a partir del 4 de abril de 2005. Que el señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO se encuentra retirado del servicio, ya que su nombramiento fue declarado insubsistente mediante Decreto 0823 de Abril 28 de 2003. Que dada la situación planteada en el párrafo precedente se hace necesario, a efectos de ejecutar la sanción de suspensión impuesta, hacer la anotación en la hoja de vida de CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 200 de 1995. En mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción impuesta al señor CESAR EMIR ARRIAGA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 14.873.660 de Buga, consistente en SUSPENSION por el término de noventa (90) días en su

condición de Sustanciador Grado 10 Código 4SU adscrito a la Procuraduría Regional del Amazonas para la época de los hechos y la accesoria de INHABILIDAD para ejercer funciones públicas por un término igual al de la sanción principal. Lo anterior, atendiendo los lineamientos expuestos en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, anótese en la Hoja de Vida del sancionado, quien se encuentra retirado de la Procuraduría General de la Nación, la sanción principal de suspensión impuesta por el término de noventa (90) días y la accesoria de Inhabilidad para ejercer funciones públicas por un término igual de la sanción principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.

ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente providencia, por intermedio de la División de Gestión Humana, al sancionado, enviándole copia de la constancia de la anotación en la Hoja de Vida al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia para los fines legales pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 JUL. 2005 EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN Proyectó: Luz Stella Müller Osorio, Asesor Gr, 22 División Gestión Humana

Revisó: Martha Julieta Tovar Cardona, Jefe División Gestión Humana (E).

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