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PGN - Resolución 303 de 2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 303 de 2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

HEIR% J03 RESOLUCIÓN No. ((cid:9) 3 NOV 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico ltuango". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para: "expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la Procuradora General de la Nación formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, intervención ante las

autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, promoción, protección y defensa de los derechos humanos". Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, es función de la Procuradora General de la Nación "asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación". Que de conformidad con el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 la Procuradora General de la Nación tiene la facultad de "crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y previstos en la ley". Que mediante la Resolución No. 0018 del 10 de enero de 2020, se creó al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité Especial en el marco preventivo al seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, integrado por el Viceprocurador General de la Nación y los Procuradores Delegados para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, Asuntos Étnicos, Asuntos Ambientales y Agrarios, Restitución de Tierras y Defensa de los Derechos Humanos. LA RESOLUCIÓN No. 3O 3 ( O 3 NOV 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango". Que la Resolución 0240 del 12 de junio de 2020 dispuso que la Secretaría Técnica del mencionado comité, estaría a cargo del titular de la Procuraduría Delegada para

Asuntos Ambientales y Agrarios. Que el objetivo de dicho Comité es facilitar la articulación y unificación de las labores de acompañamiento a las comunidades afectadas, seguimiento a acuerdos y seguimiento judicial que actualmente desempeñan diferentes Procuradurías Delegadas con funciones preventivas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. Que el Comité ha realizado actuaciones de seguimiento judicial, acompañamiento a las comunidades afectadas y en general, monitoreo frente a las contingencias presentadas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango, tendientes a la protección de las poblaciones susceptibles de afectación con el proyecto, especialmente en temas ambientales. Que ante un contexto jurídico altamente complejo, el eventual riesgo energético y la posible afectación al patrimonio público, se hace necesario la creación de un Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango que defienda los intereses de la sociedad y salvaguarde el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que, no obstante los avances alcanzados, es necesario ampliar el ejercicio de la función preventiva a la actual problemática por la que atraviesa el Proyecto Hidroeléctrico Ituango, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación el "Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico ltuango", adscrito al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación, el cual estará conformado por el titular de las dependencias

que a continuación se mencionan: Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa. Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, como Secretaría Técnica. Procuraduría Regional de Antioquia Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango podrán designar los funcionarios de sus dependencias, o bajo su Coordinación, para realizar de manera eficaz las funciones asignadas mediante la presente resolución.

PROCURADUN

Wall DE L4 Ng1011 3 03 RESOLUCIÓN No. ((cid:9) O 3 NOV 2021(cid:9) ) "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico ltuango". PARÁGRAFO SEGUNDO. El Grupo de Trabajo podrá invitar a sus reuniones a otras dependencias de la entidad del orden nacional o territorial. PARÁGRAFO TERCERO. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales prestará asesoría, apoyo técnico y científico que demande el Grupo de Trabajo conformado, quienes elaboraran los informes técnicos respectivos. ARTÍCULO SEGUNDO. El Grupo de Trabajo ejercerá de manera prioritaria y selectiva el control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que se adelante en el marco del proyecto, en aras de lograr la protección del

patrimonio público y el interés general. Para tal fin, realizará todas las acciones pertinentes para lograr un seguimiento y control eficaz, efectuará, entre otras actividades, visitas técnicas que permitan verificar el avance de las obras del proyecto hidroeléctrico Ituango para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. Igualmente, podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria para velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas. PARÁGRAFO. Los integrantes del, Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango acordarán internamente la forma, tipo de reuniones y su periodicidad con las que se llevarán a cabo el desarrollo de las funciones asignadas mediante la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO. COORDINACIÓN. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, contará con una Coordinación, la cual estará a cargo de las Procuradurías Primera Delegada para la Contratación Estatal y Delegada para la Conciliación Administrativa. ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO QUINTOFUNCIONES. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango, ejercerá las siguientes funciones: Convocar las reuniones, señalando el orden del día propuesto, el lugar, la fecha y hora de la reunión. Elaborar las actas de las reuniones del Grupo de Trabajo.

PRØCIJRADURIA ONELLANÁCIQN 3 U 3

RESOLUCIÓN No. 3 2021(cid:9) ) h1111/ "Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango". Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo. Presentar a la Procuradora General de la Nación un informe ejecutivo cada vez que lo requiera, sobre las acciones de seguimiento, control y vigilancia realizadas por la entidad, el cual se elaborará con base en los insumos e informes entregados por todas las dependencias competentes en la materia. ARTÍCULO SEXTO. - El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango podrá interactuar con el Comité Especial creado mediante la Resolución No. 0018 del 10 de enero de 2020, para facilitar la articulación y unificación de las labores preventivas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y atender de manera oportuna la situación de crisis del proyecto. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Grupo de Trabajo para el Seguimiento y la Vigilancia preventiva al Proyecto Hidroeléctrico Ituango sesionará de acuerdo con las

necesidades, o por solicitud de alguno de sus miembros, con el fin de dar cumplimiento al objetivo descrito en el artículo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR a través de la Secretaria General de la entidad, el contenido de la presente Resolución a los integrantes del Grupo de

Trabajo. ARTÍCULO NOVENO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNIQUESE Y CUMPLASE MARGA TA CABELLO Procuradora General de la(cid:9) ion Proyectó: Patricia cantor/Procuradora Judicial — DespachW Revisó: Andrés Higuera Africano ¡Asesor Secretaría Privada Despacho Procuradora94

Aprobó: Javier García Ávila / Secretario Privado Procuradora Generad,-

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