🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 304 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 304 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 304

Bogotá, D.C., 27 JUL. 2005 El Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 277, numeral 7º de la Constitución Política, y parágrafo del numeral 58 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7º de la Constitución Nacional, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, tiene corno función "Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales; Que el parágrafo del numeral 58 del artículo 7º del Decretó 262 de 2000 permite la asignación, distribución y delegación de funciones constitucionales y legales permitidas; Que la Ley 906 de 2004, estableció, en su artículo 70 que la querella es una condición de procesabilidad de la acción penal; Que el artículo 71, ibídem, dispone que el Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo; entendido el interés público como "(el) interés general que en un caso concreto reconoce la ley para mandar, permitir o prohibir algo en provecho de la sociedad. También se le llama interés público. Según lo prevé la Constitución, si al aplicarse una norma dictada por motivos de interés social entran en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad reconocida por aquélla, el interés privado debe ceder al interés

particular".4 Así lo ha señalado la H. Corte Constitucional, cuando ha indicado que: "(...) una política irá en interés público si sus consecuencias cumplen uno o más de los valores fundamentales de la comunidad” 6. Y en ese orden de ideas 'el interés de la comunidad está siempre por encima del interés del individuo, sea cual fuere el origen de su reconocimiento y protección jurídica (…)” 6,

_____________ 4 MADRID -MALO GARIZABAL, Mario. Diccionario de la Constitución Política de Colombia. Segunda Edición. Legis Editores. Bogotá, 1998. Pág. 187. 5 Félix E. Oppenheim, conceptos políticos, interés personal e interés público, págs. 105 a 107. En sentencia C359 de 2004. M.P. Dr. Jaime Araujo Rentaría. 6 Corte Constitucional, sentencia T -551, M.P. Drs. Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz, citando a Zanobini. Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 9 Tel. 3360011 Ext.10925/26 minpublico@procuraduria.gov.co Que en razón a mencionada normatividad, se hace necesario precisar y fijar el procedimiento a seguir para la formulación de querella, cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley 906 de 2004. Por las anteriores consideraciones, este despacho, RESUELVE: PRIMERO: Delegar en los Procuradores Judiciales Penales la facultad de promover

querella ante las autoridades judiciales cuando se afecte el interés público o colectivo.

SEGUNDO: Para los efectos previstos en el artículo anterior, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 coordinará y vigilará las actividades de intervención ante las autoridades judiciales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación . DPG/MP/NHA/isnv Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales Cra. 5ª. No. 15-80 Piso 9 Tel. 3360011 Ext.10925/26 minpublico@procuraduria.gov.co

Consultar sobre este documento ...