PGN - Resolución 304 de 2010
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 304 de 2010
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2010
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RESOLUCIÓN NÚMERO 3 OQ 4-3 . ] 4 9 AGO 2010
Por medio de la cual se crea en la Procuraduría General de la Nación un Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición. a EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y, en particular, de las conferidas en los numerales 6, 7 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, es función de la Procuraduría General de la Nación 'fi]ntervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundaméntales [...]". Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que ocasione por la acción u omisión de las autoridades publicas, así como el derecho que tienen las entidades y organismos de derecho público de repetir por el valor de la erogación patrimonial en contra del servidor público o del particular que haya ejercido funciones públicas, que en razón de su actuar doloso o gravemente culposo, hubiere dado lugar al reconocimiento indemnizatorio contenido en una sentencia condenatoria, conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. Que la Ley 678 de 3 de agosto de 2001, "[pjor medio de la cual se reglamenta la
determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", dispone en su artículo 4 que ”, [ejs deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes [...].". o Que el artículo 8 ejusdem, confiere legitimación al Ministerio Público para incoar acciones de repetición, al señalar: "[Djentro de los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la 30 do lO00años 19 AGO 2010 ' acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto [...] Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición: 1. El Ministerio Público. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación [...].”. Que el artículo 19 de la citada ley, otorga atribuciones al Ministerio Público para efectos de llamar en garantía con fines de repetición, al disponer: '[Djentro de los procesos de responsabilidad en contra del Estado, relativos a las controversias “contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad pública directamente perjudicada o el Ministerio Público, podrán solicitar el llamamiento en
garantía [...].”. Que de manera concordante con lo anterior, el Decreto 262 de 2000, en sus artículos 30.9, 44.1 y 44.2 dispone como función de los procuradores delegados ante el Consejo de Estado y de los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos, la de velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y de los particulares, por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal al pago de una condena o conciliación. Que frente al crecimiento significativo de las erogaciones patrimoniales que vienen haciendo las entidades y organismos públicos con ocasión de los numerosos fallos condenatorios, conciliaciones y otras formas de terminación de conflictos, se hace necesario adoptar, cuando haya lugar, los mecanismos que permitan aplicar y hacer más eficaz la interposición de llamamientos en garantía con fines de repetición o la presentación de acciones de repetición en contra del servidor público o del particular investido de funciones públicas que con su conducta dolosa o .gravemente culposa haya ocasionado detrimento del patrimonio público, por parte de las entidades y organismos de derecho público y de los agentes del Ministerio Público. Que no obstante la existencia de la Ley 678 de 2001 y su detallada regulación de las figuras de la acción de repetición y del llamamiento garantía con fines de repetición, los resultados en materia de protección y recuperación del patrimonio público a través del uso de tales mecanismos, resultan insuficientes e ineficaces. Que el Consejo de Estado, a través de su Sección Tercera, ha generado admoniciones
a las entidades y organismos de derecho público y al mismo Ministerio Público para efectos de optimizar el ejercicio de la acción de repetición al señalar: [EJs deber advertir a la entidad demandante que el derecho - deber de ejercer la acción de repetición contra los funcionarios y exfuncionarios o particulares que ejerzan funciones públicas, comporta el desarrollo efectivo de la carga de la prueba tanto al incoar la acción como durante las etapas previstas para ello dentro del proceso, con el fin de demostrar judicialmente los presupuestos objetivos (sentencia condenatoria y pago) y la conducta dolosa o gravemente culposa del agente público, por la cual debe reparar al Estado las sumas que éste canceló a las víctimas dentro de un proceso indemnizatorio, lo que además se traduce en garantizar el derecho de defensa dentro del proceso al demandado servidor o exservidor público o particular que ejerció la función pública, de suerte que le » Ate iO0daños 30 A — — id E, 19 AGO 2010 ' permita presentar sus pruebas y contradecir las que se aduzcan en su contra para responsabilizarlo por los hechos que originaron una indemnización o el pago de una condena [...]. “[Ejn esta labor, dicho sea de paso, también resulta importante la actuación e intervención del Ministerio Público bien sea promoviendo los procesos judiciales de repetición o interviniendo en los mismos, conforme a las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política y la ley en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales y el patrimonio público [...] (No. 7 del artículo 277 de la C.P., artículo 8 de la Ley 678 de 2001 y Decreto 262 de 2000).'
Que por las anteriores razones se hace necesario adoptar medidas y ejecutar las acciones que permitan el uso eficiente y eficaz tanto de la acción de repetición como del llamamiento en garantía con fines de repetición, y controlar y verificar el cumplimiento de los deberes funcionales que respecto de estas temáticas deben cumplir los comités de conciliación, defensa judicial y repetición?, los representantes legales de las entidades y organismos de derecho público, así como los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que conforme a los numerales 6 y 34 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación la de "asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación", y "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley". o Que de acuerdo con las competencias constitucionales y legales descritas, se considera necesario establecer un Grupo de Trabajo dirigido por la Viceprocuraduría General de la Nación y coordinado por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, que diseñe, dirija, implemente y ejecute acciones y medidas de carácter preventivo y de control de gestión, con cobertura nacional, para efectos de que se optimice el ejercicio y se promueva la interposición por parte de las entidades y organismos de derecho público y de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición. Que por lo anteriormente expuesto,
| RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Creación. Créase el Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición para efectos de que se optimice el ejercicio y se promueva la Sentencia3 1 de agosto de 2006, exp. 17.482 ? DECRETO 1716/09. Art. 19. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los 'casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. 7, Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 304--3' 19 AGO 2010 interposición por parte de las entidades y organismos de derecho público y de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de los referidos instrumentos de protección del patrimonio público.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dirección, coordinación, comité directivo e integración. El Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de la acción de repeticióny del llamamiento en garantía con fines de repetición, será dirigido por la Viceprocuradora General de la Nación y coordinado por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado. o El Grupo de Trabajo tendrá un comité directivo que será dirigido por la
Viceprocuradora General de la Nación y estará integrado por los Procuradores Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Delegados ante el Consejo de Estado y por el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa. Actuará como secretaria técnica del Grupo de Trabajo un (a) asesor (a) grado 24 asignado (a) al despacho del Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, a quien para tal efecto se le delega la respectiva designación.
ARTÍCULO TERCERO: Funciones. El Grupo de Trabajo implementará y ejecutará las acciones y medidas de carácter preventivo y de control de gestión, diseñadas por el Coordinador y aprobadas por el Comité Directivo del Grupo de Trabajo, encaminadas a que se optimice el ejercicio y se promueva la interposición por parte de las entidades y organismos de derecho público y de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Practicar visitas a los comités de conciliación, defensa judicial y repetición de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las entidades que no tengan constituida dicha instancia administrativa, con miras a establecer el cumplimiento de las obligaciones que en materia de acción de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición, están consagradas en la Constitución Política, en la Ley 678 de 2001, en el Código Contencioso Administrativo y en el Decreto 1716 de 2009.
2. Crear un banco de datos que permita elaborar un inventario e implementar un seguimiento de las acciones de repetición y de los llamamientos en garantía con fines de repetición que cursen ante la jurisdicciódne lo contencioso administrativo.
3. Elaborar documentos pedagógicos y proyectar resoluciones y circulares para la firma del señor Procurador General de la Nación, encaminadas a optimizar el . ejercicio y la interposición por parte de las entidades y organismos de derecho público y de los agentes del Ministerio Público que actúan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de la acción de repetición y el llamamiento en garantía.
» A ENCINA 304: ¿de 1
TS U01n03 19 AGO 2010
4. Identificar y lograr el concurso de todos los actores que tiene la misión de defender el patrimonio público y comprometerlos en estrategias de acción en ese mismo sentido. o
5. Capacitar a los comités de conciliación, defensa judicial y repetición respecto del uso de la acción de repetición y del llamamiento en garantía. con fines de repetición.
6. Diseñar un plan de acción con cobertura nacional y de vigencia'trimestral, el cual será elaborado por el coordinador del Grupo y aprobado por el comité directivo. Lo
7. Ejecutar las demás acciones que se determinen por parte del Comité Directivo.
ARTÍCULO CUARTO: Funclones del Secretario Técnico del Grupo de Trabajo.
Serán funciones del Secretario Técnico del Grupo:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Grupo de Trabajo.
2. Elaborar las comunicaciones y documentos que sean necesarios en ejecución de las acciones y medidas que deban ejecutarse.
3. Proyectar para la firma del Coordinador del Grupo de Trabajo los autos . comisorios a los procuradores judiciales | y ll para asuntos administrativos que los autoricen para practicar visitas a los comités de conciliación y a las entidades que no los tengan constituida dicha instancia administrativa.
4. Llevar el archivo de las actas y demás documentos que se produzcan en el interior del Grupo.
5. Las demás que le asigne quien coordina el Grupo.
ARTÍCULO QUINTO: Soporte. El Grupo de Trabajo contará con el apoyo y asesoría de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Publica, el Instituto de Estudios del Ministerio Público, la Secretaria General, la Oficina de Sistemas, la Oficina Jurídica y las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones así lo requiera.
ARTÍCULO SEXTO: Coordinación interinstitucional. El Grupo de Trabajo podrá solicitar el apoyo de las distintas autoridades, especialmente de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, Contraloría General de la República, Dirección de Crédito Público - Subdirección de Políticas de Riesgo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener las informaciones y colaboración necesarias para cumplir adecuadamente con sus funciones.
ARTÍCULO SEPTIMO: Reuniones. El Grupo de Trabajo se reunirá cada treinta (30) días, el segundo día hábil de cada mes, o por convocatoria de quien coordina el Grupo
AENA 3043 lO00Daños 19 AGO 2010
cuando lo considere necesario, con miras a hacer seguimiento de las actividades encomendadas. .
ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia. Publicación en la página Web. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; será insertada en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. l
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 19 AGO 2010
7ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación