PGN - Resolución 305 de 2010
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 305 de 2010
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2010
AO ResoLución Número 3 05--3) ( 2 3 AGO 2010 Por la cual se aprueba la Resolución No 0007614 del 05 de agosto de 2010, por la cual se reglamenta el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas, reclamos y sugerencias en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales, y en especial la conferida en el numeral 29 del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación; Que el Director de Gestión Jurídica de la DIAN., remitió a la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio 100202208-366 del 6 de agosto de 2010, la Resolución No. 0007614 del 05 de agosto de 2010, “Por medio de la cual se reglamenta en derecho de petición y la presentación y trámite de quejas, reclamos y sugerencias en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. Que revisada la Resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que
desarrollan el derecho de petición; ALCAN RESUELVE: 3 05-38 2 3 AGO 2010 PRIMERO. APROBAR la Resolución No 0007614 de 2010 “Por medio de la cual se reglamenta el derecho de petición y la presentación y trámite de quejas, reclamos y sugerencias en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos “y. Aduanas Nacionales”. | SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. TERCERO. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el ¿ 3 AGO 2010 _— + .
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación RI-13-2010