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PGN - Resolución 305 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 305 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

A C

RESOLUCIÓN No. 3

O 5 . ( 2 6 Sh) 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los numerales 7, 29 y 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras. Que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a aquellos servidores públicos que incumplan las decisiones judiciales u obstaculicen su ejecución, pues se trata de una falta disciplinaria prevista en los numerales 1 y 20 del artículo 39 del Código General Disciplinario. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios.

Que a su vez los numerales 29 y 33 ibídem disponen como función de la Procuradora General de la Nación la organización de las dependencias y la creación de grupos para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante Resolución No. 293 de 2021 la Procuradora General de la Nación creó el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (en adelante Grupo Especial de Seguimiento), con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional a la entidad. Que en Sentencia T-614 de 2019 la Corte Constitucional ordenó proteger los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del Resguardo Indígena Provincial, ubicado en el municipio de Barrancas, la Guajira, con ocasión de las labores de explotación minera adelantadas por la empresa Carbones del Cerrejón Limited. En vista de la necesidad de identificar las alternativas que existen para prevenir, mitigar y 1

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GENERAL DE LA NACION

30 5 RESOLUCIÓN No. 2 6 SER 2022 "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019". corregir de manera definitiva esos riesgos en el corto, mediano y largo plazo, el alto tribunal dictó órdenes para que las autoridades competentes1 cumplan sus obligaciones. Que en el numeral décimo segundo de la parte resolutiva de la mencionada sentencia la

Corte Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la Nación ejercer supervisión estricta de las órdenes impartidas y respecto de las funciones de control ambiental a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 293 de 2021, el Grupo Especial de Seguimiento analizó y consideró que el seguimiento de la Sentencia T-614 de 2019 (consecutivo interno ASC-044-22) debe ser adelantado por un comité conformado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, y la Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira, las cuales deben articularse y trabajar conjuntamente para constatar que se dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional. Que, por lo anterior, resulta necesario crear un comité y definir los responsables para realizar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación y Objeto. Créase al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019, el cual tendrá como objetivo verificar que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al tenor de las

condiciones mínimas expuestas en la precitada providencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 estará integrado por: Procurador (a) Delegado (a) con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios. Procurador Delegado (a) Preventivo y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial. Procurador (a) Regional de Instrucción de La Guajira. 1 Las autoridades citadas en la parte resolutiva de la sentencia y con órdenes a cargo son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Gobernación de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, la Alcaldía de Barrancas, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación. También hay determinaciones a cargo de la empresa Carbones del Cerrejón Limited. 2

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GENERAL DE LA NAGION

5 RESOLUCIÓN No. 30 ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019". PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 podrán invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones. PARÁGRAFO 2. La asistencia al Comité podrá ser delegada en funcionarios del nivel

profesional o asesor de la respectiva dependencia que lo integre. La delegación y la facultad decisoria del delegado deberá informarse expresamente al Comité, a través de su secretaría técnica. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 tendrá las siguientes funciones: Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar la sentencia. Realizar el seguimiento necesario a la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en cuestión. Requerir a las autoridades y actores competentes para el acatamiento de la sentencia. Discutir y concertar al interior del Comité y socializar con el Grupo Especial de Seguimiento el sentido de los informes que se deban presentar ante autoridades judiciales o administrativas respecto del cumplimiento de la sentencia, para mantener un criterio unificado. Presentar ante la Corte Constitucional y/o a la autoridad judicial encargada del cumplimiento los informes periódicos que den cuenta de las labores adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en relación con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia. Remitir a las dependencias competentes aquellas actuaciones que en su concepto ameriten una actuación disciplinaria. En caso de considerarse necesario, requerir informes periódicos a los operadores disciplinarios en relación con el estado y trámite de las mencionadas actuaciones. Remitir al Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional y con periodicidad semestral los informes del estado del cumplimiento de la sentencia, documentos en los que dará cuenta de los avances verificados y de

todas aquellas circunstancias relevantes. 3

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

3.0 5 RESOLUCIÓN No. ( 2e SER 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019".

8. Una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, deberá informarlo al Grupo Especial de Seguimiento para proceder con el respectivo registro y consecuente archivo del expediente.

ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios. En todo caso, los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 podrán determinar que otro de sus integrantes asuma la secretaría técnica, decisión que se tomará por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría técnica del Comité tendrá las siguientes funciones: Coordinar la articulación interna del Comité. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité. Convocar a las reuniones del Comité, para lo cual definirá el medio y la fecha, y señalará el orden del día propuesto. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación. Custodiar los documentos y archivos del Comité. Una vez socializados y aprobados por el Comité, remitir los informes de los que tratan los numerales 7 y 8 del artículo anterior. ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la

Sentencia T-614 de 2019 se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad mínima semestral.

Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se remitirá la información respectiva, junto con la documentación a ser considerada en la sesión.

Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento cuando las labores de verificación de las órdenes impartidas en la sentencia lo ameriten.

En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la 4

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GENERAL DE LA NACION

30 5 RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019". PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la presentación de informes, remisión de documentos, celebración de mesas de trabajo y demás actividades para cumplir con las funciones asignadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se

tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNIQUES CÚMPLASE MARGARITA CABELLO B Procurad ra General(cid:9) ación Proyectó Pedro Daniel Contreras - Profesional Unive(cid:9) rio. Andrea Mejía Fals - Profesional Universitaria.

Revisó: Andrés Higuera Africano - Despacho Procuradora General

Andrés M. Rojas - Oficina Juridica

Aprobó: Carlos Felipe Manuel Remolina 8-efeDt"ficinatdica (e).(91

Vanessa Varón Garrido - Secretaria Privada .\r Juan Sebastián Vega Rodriguez - Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. (1.51/4.15:L. 5

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