PGN - Resolución 306 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 306 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
4.-
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No.3 0 6 ( 26 SEP 2022 "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los numerales 7, 29 y 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras. Que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a aquellos servidores públicos que incumplan las decisiones judiciales u obstaculicen su ejecución, pues se trata de una falta disciplinaria prevista en los numerales 1 y 20 del artículo 39 del Código General Disciplinario. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que a su vez los numerales 29 y 33 ibídem disponen como función de la Procuradora la
organización de las dependencias y la creación de grupos para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante Resolución No. 293 de 2021 la Procuradora General de la Nación creó el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (en adelante Grupo Especial de Seguimiento), con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional a la entidad. Que en Sentencia SU-092 de 2021 la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación adecuada, seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad indígena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, en el departamento del Meta, en vista de la situación de vulnerabilidad de la comunidad, víctima de desplazamiento forzado y en proceso de retorno y reubicación. Que en los numerales octavo y décimo quinto de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, la Corte Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la Nación: (i) adoptar medidas frente a las eventuales acciones y/u omisiones de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -Cormacarena1 z
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
O 6 RESOLUCIÓN No.3 ( 26 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021". debido a la presunta afectación ambiental, y (ii) realizar el seguimiento y propiciar el
cumplimiento de la sentencia. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 293 de 2021, el Grupo Especial de Seguimientos analizó y consideró que el seguimiento a la Sentencia SU-092 de 2021 (consecutivo interno ASC-003-22) debe ser adelantado por un comité conformado por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos, la Procuraduría Regional de Instrucción del Guaviare y la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta, dependencias que deben articularse y trabajar conjuntamente para constatar que se dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional. Que, por lo anterior, resulta necesario crear un comité y definir los responsables para realizar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021 de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación y objeto. Créase al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021, el cual tendrá como objeto verificar que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes a su cargo al tenor de las condiciones mínimas expuestas en la precitada providencia, así como las asignadas a este órgano de control. ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021 estará integrado por: Procurador (a) Delegado (a) Preventivo y de Control de Gestión 4. Para Asuntos
Étnicos. Procurador (a) Regional de Instrucción del Guaviare. Procurador (a) Regional de Instrucción del Meta. PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021 podrán invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones. PARÁGRAFO 2. La asistencia al comité podrá ser delegada en funcionarios del nivel profesional o asesor de la respectiva dependencia que lo integre. La delegación y la facultad decisoria del delegado deberá informarse expresamente al comité, a través de su secretaría técnica. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021 tendrá las siguientes funciones: 2
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GENERAL DE LA NAGION
30 6 RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021". Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar la sentencia. Realizar el seguimiento necesario a la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en cuestión. Requerir a las autoridades y actores competentes para el acatamiento de la sentencia. Discutir y concertar al interior del Comité y socializar con el Grupo Especial de Seguimiento el sentido de los informes que se deban presentar ante autoridades judiciales o administrativas respecto del cumplimiento de la sentencia, para mantener
un criterio unificado. Presentar ante la Corte Constitucional o a la autoridad judicial encargada del cumplimiento los informes periódicos que den cuenta de las labores adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en relación con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia. Remitir a las dependencias competentes aquellas actuaciones que en su concepto ameriten una actuación disciplinaria. Remitir al Grupo Especial de Seguimiento y con periodicidad semestral los informes del estado del cumplimiento de la sentencia, documentos en los que dará cuenta de los avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes. Una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, deberá informarlo al Grupo Especial de Seguimiento para proceder con el respectivo registro y consecuente archivo del expediente. ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos. En todo caso, el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU092 de 2021 podrá determinar que otro de sus integrantes asuma la secretaría técnica, decisión que se tomará por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones: Coordinar la articulación interna del Comité. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité. Convocar a las reuniones del Comité, para lo cual definirá el medio y la fecha, y señalará el orden del día propuesto. 3 Os.
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GENERAL DE LA NACION
30 6 RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021". Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación. Custodiar los documentos y archivos del Comité. Una vez socializados y aprobados por el Comité, remitir los informes de los que tratan los numerales 7 y 8 del artículo anterior. ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021 se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad mínima semestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se remitirá la información respectiva, junto con la documentación a ser considerada en la sesión.
Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando las labores de verificación de las órdenes impartidas en la sentencia lo ameriten.
En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la presentación de informes, remisión de documentos, celebración de mesas de trabajo y demás actividades para cumplir con las funciones asignadas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar y decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNIQUES Y CÚMPLASE MARGAR, A CABELLO BLA O Procurad &a General de I ación
Proyectó: Pedro Daniel Contreras — Profesional Unive Mí'
Andrea Mejía Fals — Profesional Unlverslt ar.
Revisó: Andrés Higuera Africano — Despacho Procuradora General
Andrés M. Rojas — Oficina Jurídicale---
Aprobó: Carlos Felipe Manuel Remolina SJefe Oficina Jqr4dica (e). ín.
Vanessa Varón Garrido — Secretaria Privada. Juan Sebastián Vega Rodriguez — Procurador Aux 'ar para Asuntos Constitucionales. 455 P\ 4