PGN - Resolución 307 de 2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 307 de 2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 3 0 7
RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se asigna el leiufimifikfi afP :11,Jimiento de la Sentencia SU-020 de 2022". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 6 y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras. Que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a aquellos servidores públicos que incumplan las decisiones judiciales u obstaculicen su ejecución, pues se trata de una falta disciplinaria prevista en los numerales 1 y 20 del artículo 39 del Código General Disciplinario. Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la Procuradora General de la Nación está facultada para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad. Que a su vez el numeral 7 del artículo 7 ibídem establece que, con el fin de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, la
Procuradora General de la Nación puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que las Resoluciones No. 260 de 2019 y 150 de 2022 facultan a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento al Acuerdo de Paz para ejercer la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz, y de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y de las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual. Que el Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 150 de 2022 facultan a Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos para cumplir funciones preventivas y disciplinarias por la protección y defensa de los Derechos Humanos y promueve el cumplimiento de las normas y tratados internacionales sobre DDHH y Derecho Internacional Humanitario (DIH). Que la Procuradora General de la Nación, mediante Resolución No. 293 de 2021, creó el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (en adelante Grupo Especial de Seguimiento), con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional a la entidad. 1
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
3 7 Q RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se asigna el leijmififtfi afP ndtimiento de la Sentencia SU-020 de
2022". Que en Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población firmante del Acuerdo Final en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes. En consecuencia, emitió una serie de órdenes dirigidas a distintas autoridades estatales y gubernamentales1 cuyo marco competencia! tiene incidencia en el ECI declarado y su respectiva superación. Que en la referida sentencia, la Corte Constitucional dispuso en los numerales octavo (8º) y décimo quinto (15º) de la parte resolutiva, que la Procuraduría General de la Nación deberá: (i) adoptar un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento a la sentencia, e (ii) iniciar las acciones dirigidas a acatar el componente de divulgación de aquellas obligaciones de respeto, garantía y protección que debe brindar el Estado a la población firmante, defensora de los derechos humanos, integrante de movimientos sociales y políticos, así como a las lideresas y líderes políticos y sociales y sus organizaciones. Que el Grupo Especial de Seguimiento tuvo conocimiento de dicha sentencia el día 21 de abril de 2022 y en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 293 de 2021, determinó que el seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022 (consecutivo interno ASC-221-22) debe ser adelantado de manera conjunta por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 Para
el Seguimiento del Acuerdo de Paz y por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, dependencias que adelantarán la gestión requerida para constatar que se dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional. Que, específicamente, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz asumirá el seguimiento y cumplimiento de las órdenes octava y de la decimoquinta, esta última en lo relacionado con la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Por su parte, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos asumirá el cumplimiento de la orden decimoquinta respecto de los defensores y las defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales y sus organizaciones. Que, por lo anterior, resulta necesario definir los responsables para realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes específicas de la Sentencia SU-020 de 2022 de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, 1 Las órdenes dictadas por la Corte Constitucional están dirigidas a la Unidad Nacional de Protección, la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, el Ministerio del Interior, la Alta Consejería para la Estabilización y Consolidación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Gobierno nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y, en general, a aquellas autoridades estatales y gubernamentales que tengan incidencia en la decisión
proferida. 2
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RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se asigna el leiufimififitfi a?Qslpfimiento de la Sentencia SU-020 de 2022". RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Asignación. Asígnese a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz la verificación del cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, específicamente en relación con el ordinal octavo (8º) y décimo quinto (15º), en lo que se refiere a los firmantes del Acuerdo de Paz. ARTÍCULO SEGUNDO. Asignación. Asígnese a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos el cumplimiento del ordinal décimo quinto (15º) de la Sentencia SU-020 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, en relación con los defensores y las defensoras de los derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales y sus organizaciones. ARTÍCULO TERCERO. Colaboración. De considerarse necesario, tanto la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos, como la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, podrán requerir el apoyo de otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación y remitir a las dependencias competentes aquellas actuaciones que
en su concepto merezcan un trámite disciplinario. En aras de garantizar el cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional y en el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías delegadas con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz podrán requerir a otras entidades públicas. ARTÍCULO CUARTO. Informes. La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos presentarán ante la Corte Constitucional los informes requeridos con la periodicidad que el alto tribunal determine, así como los informes semestrales ante el Grupo Especial de Seguimiento de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Y CÚMPLASE fi fu ,
Proyectó: Andrea Mejía Fals -Profesional Unive sitariaf
Revisó: Andrés Higuera Africano -Despacho rocuradora General.
Andres M. Rojas -Oficina Jurídica Aprobó: Carlos Felipe Manuel Remolina B-Jefe Oficinfi Jlfflica (e).B-L Vanessa Varón Garrido -Secretaria Privada. tJ--'(_) ..\SU"p Juan Sebastián Vega Rodríguez -Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales . 3