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PGN - Resolución 308 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 308 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

RESOLUCION NÚMERO 308 (-2 NOVIEMBRE 2007) Por la cual se hace efectiva una sanción de suspensión convertida a salarios, a una ex servidora de la entidad, en cumplimiento de un fallo disciplinario" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y 7° numeral 7 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 172 numeral 3, de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y 7 del articulo 7° del Decreto 262 de 2000, corresponde a este Despacho hacer efectivas las sanciones Impuestas en los fallos disciplinarios y expedir los respectivos actos administrativos, en desarrollo de las funciones legalmente atribuidas. Que el 24 de enero de 2006, dentro del proceso disciplinario 030-99678/04, la Veeduría de esta entidad elevó pliego de cargos a la doctora TERESITA OTERO CONVERS, en su condición de "Abogada Asesora Grado 18" de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, por haber incurrido en mora en el trámite de 47 expedientes que estaban a su cargo. Que el 31 de agosto de 2007, la Veeduría, al proferir fallo de primera instancia, resolvió: "PRIMERO: Declarar disciplinariamente responsable a la doctora

TERESITA OTERO CONVERS identificada con c.c 35.468.187 de Usaquén, del cargo por el cual se le ha procesado en la presente actuación... SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior determinación, se le impone al (sic) doctora OTERO CONVERS sanción de suspensión por dos (2) meses, que se convierten en salarios porque la disciplinada se encuentra desvinculada de la entidad, lo que equivale a cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro pesos Mda/cte ($4.654.404).". Que la decisión anterior fue notificada por edicto a la doctora TERESITA OTERO CONVERS, y el 8 de octubre de 2007, la Veeduría dejó la siguiente constancia: "... el Fallo de Primera Instancia de fecha 31 de Agosto del año en curso radicado bajo el No 03099678/04, fue notificado por EDICTO a la Doctora TERESITA OTERO CONVERS en su calidad de la disciplinada, el cual fue fijado el día veintiocho (28) de Septiembre de 2007 y desfijado el día dos (2) de Octubre de 2007, el cual corrió ejecutoria los días tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) de octubre de la anualidad que avanza y vencido el término de Ley a la hora I de las cinco (5:00 P.m.) del día cinco (5) de octubre del presente año, la precitada no interpuso el recurso de apelación correspondiente...". Que el 8 de octubre de 2007, el Secretario de la Veeduría dejó constancia en el

sentido de que el fallo quedó ejecutoriado el cinco (5) de octubre de 2007. Que mediante Decreto 841 del 5 de mayo de 2004, fue aceptada la renuncia presentada por la doctora TERESITA OTERO CONVERS, por tanto, a la fecha se encuentra retirada de la J Procuraduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción de suspensión por dos (2) meses, impuesta a la doctora TERESITA OTERO CONVERS, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.468.187 de Usaquén, en su calidad de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 18, adscrita a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, para la época de los hechos. Suspensión, que en aplicación del inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió a salarios equivalentes a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS M/cte ($4.654.404), como se advierte en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la referida sanción, y teniendo en cuenta que la sancionada se encuentra retirada del servicio, deberá consignar el valor a su cargo, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en el Banco de la República, Cuenta Corriente Número 61011110, denominada "Otras Tasas, Multas y Contribuciones", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación, Ingresos, Tasas, Multas y Contribuciones no especificadas", Código 275, o en su

defecto, en el Banco Popular, Cuenta Número 05000024-9 denominada "Fondos Comunes numeral rentístico 1212-5 Recaudos Procuraduría General de la Nación", por concepto de "Recaudos Procuraduría General de la Nación", en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente resolución. De no hacerlo, se promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar el monto de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

ARTICULO TERCERO: La doctora TERESITA OTERO CONVERS deberá enviar la constancia del pago a la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación, dependencia que en el evento de que éste no se efectúe dentro de los términos legalmente establecidos, informará a la Oficina Jurídica de la entidad a fin de que adelante el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución presta mérito ejecutivo por vía de jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO QUINTO: Para el registro del cumplimiento de la sanción, se remitirá, por medio de la División de Gestión Humana, copia de la presente resolución al Grupo SIRI de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEXTO: La suma recaudada será destinada a Bienestar Social de la

Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 2170 de 1992.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar la presente resolución, por intermedio de la División de Gestión Humana, a la sancionada, al Grupo de Hojas de Vida, a la División Financiera y a la Oficina Jurídica para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto por el artículo 49 del C.C.A.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los -2 NOV. 2007

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

SIAF 247763

Proyectó Jeannette Sánchez Rivera División Gestión Humana Revisó Martha Julieta Tovar Cardona Jefe División de Gestión Humana (E)

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