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PGN - Resolución 308 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 308 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

♦ 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

3 8 Q RESOLUCIÓN No. ) ( 2 6 SEP 2022 "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016" LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los numerales 7, 29 y 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que el numeral 6 ibídem consagra que la Procuraduría General de la Nación es competente para ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Que el numeral 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios.

Que a su vez los numerales 29 y 33 ibídem, disponen como función de la Procuradora General de la Nación la organización de las dependencias y la creación de grupos para el cumplimiento de las funciones de la entidad y de acuerdo con las necesidades del servIcI0. Que la Resolución No. 150 del 12 de mayo de 2022 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Procuraduría Delegada Preventivas y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos, y a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, las funciones preventivas de que tratan los artículos 24 y 26 del Decreto Ley 262 de 2000, según las temáticas de su competencia. Que los numerales 3 y 6 del artículo 9 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 2021, estableció que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene entre sus funciones la de absolver las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría en materia disciplinaria, así como las demás que le asigne la Procuradora General de la Nación. 1

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION 3 Q 8

RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SE P 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016" Que la Procuradora General de la Nación mediante Resolución No. 293 de 2021 creó el

Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales (en adelante Grupo Especial de Seguimiento), con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional a la entidad. Que la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 de 1 O de noviembre de 2016, en la que se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes, como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas; al mismo tiempo se declaró la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes. Por ello dictó una serie de órdenes dirigidas a distintas autoridades cuyo marco competencia! incide en el amparo declarado. Que la referida sentencia ordenó a la Procuraduría General de la Nación:

1. Liderar y coordinar el proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de las órdenes proferidas en el corto, mediano y largo plazo, bajo la supervisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Corte Constitucional;

2. Convocar un panel integrado por expertos asesores y comunidades accionantes para establecer cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la implementación de las órdenes; y,

3. En conjunto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República,

entregar informes semestrales de gestión con los respectivos indicadores de cumplimiento a las dos autoridades judiciales. Que con la Directiva No. 002 del 06 de enero de 2021 la Procuraduría General de la Nación emitió las directrices para el diseño y ejecución de un plan estructural a corto, mediano y largo plazo que resuelva la situación de violencia en la ciudad de Quibdó, así como las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el departamento del Chocó. Para ello, exhorta a diferentes autoridades del orden nacional y territorial a cumplir la Constitución, las normas, la Sentencia T-622 de 2016, el Acuerdo Final y el Pacto de Gobernanza por el Chocó. Que en la Directiva No. 009 del 26 de mayo de 2022 la Procuraduría General de la Nación exhortó a las autoridades del nivel nacional, departamental y municipal a tomar medidas y adelantar acciones tendientes a la atención y solución de la crisis humanitaria social, económica y ambiental del departamento del Chocó, en especial a cumplir lo dispuesto en la Sentencia T-622 de 2016. 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

3 Q 8 RESOLUCIÓN No. ) ( 2 6 SEP 2022 "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016" Que las órdenes impartidas en la Sentencia T-622 de 2016 (consecutivo interno ASC185-22) a la Procuraduría General de la Nación, han sido verificadas y atendidas por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios, y

por las Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos, y por la 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, dado el carácter preventivo a ellas asignadas por el Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con la Resolución 150 de 2022. Que aun cuando la gestión realizada por las dependencias mencionadas ha sido efectiva, en aras de organizar y distribuir las actividades a desarrollar se dispondrá un trabajo más articulado y coordinado entre las procuradurías que intervendrán en la verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-622 de 2016. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca requirió a la Procuraduría para que informe acerca de los procesos disciplinarios derivados del cumplimiento de la sentencia T-622 de 2016, esto es, reportar los avances, inicio y culminación de las actuaciones disciplinarias; en virtud de ello, es necesario incorporar al equipo de seguimiento a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, con el fin de que acompañe y oriente al grupo de trabajo en las compulsas y remisión de informes cuando resulte necesario para la respectiva evaluación de las autoridades disciplinarias. Que conforme a lo establecido por el artículo 4.4 de la Resolución 293 de 2021, el titular de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales por intermedio del Grupo Especial de Seguimientos consolidará y podrá presentar los informes periódicos requeridos ante las corporaciones judiciales competentes y el despacho de la Procuradora General de la Nación, acorde con la información suministrada por las

dependencias que integran el grupo de trabajo de seguimiento a la Sentencia T-622 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación y objeto. Créase al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, el cual tendrá como objeto verificar que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes al tenor de las condiciones mínimas expuestas en la precitada providencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2019, estará integrado por:

1. Procurador (a) Delegado (a) con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y

Agrarios.

2. Procurador (a) Delegado (a) Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos

Étnicos. 3 __L. )fifit« fi-.fiÁ

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION 3 Q 8

RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SEP 2022 "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016"

4. Procurador (a) Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

5. Procurador (a) Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Comité podrán invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia al comité podrá ser delegada en funcionarios

del nivel profesional o asesor de la respectiva dependencia que lo integre. La delegación y la facultad decisoria del delegado deberá informarse expresamente al comité, a través de su secretaría técnica. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. Con el fin de verificar que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes contenidas en la Sentencia T-622 de 2019 al tenor de las condiciones mínimas expuestas en dicha providencia, el Comité deberá:

1. Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas y planeadas para acatar la sentencia.

2. Realizar el seguimiento necesario a la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en cuestión.

3. Acompañar y orientar en las compulsas y remIsIon de informes cuando resulte necesario para la respectiva evaluación de las autoridades disciplinarias.

4. Requerir a las autoridades y actores competentes para el acatamiento de la sentencia.

5. Discutir y concertar al interior del Comité, el sentido de los informes que se deban presentar ante autoridades judiciales o administrativas respecto del cumplimiento de la sentencia, para mantener un criterio unificado.

6. Presentar ante la Corte Constitucional y/o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca los informes periódicos que den cuenta de las labores adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en relación con el seguimiento al cumplimiento de la sentencia.

7. Remitir al Grupo Especial de Seguimiento y con periodicidad semestral los informes del estado del cumplimiento de la sentencia, documentos en los que dará cuenta de

los avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes.

8. Una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, el Grupo Especial de Seguimiento hará el registro respectivo y el consecuente archivo del expediente.

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PROCURAD U RIA GENERAL DE LA NACION 3 0 8

RESOLUCIÓN No. ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016" ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios, En todo caso, los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016, podrán determinar que otro de sus integrantes asuma la secretaría técnica, decisión que se tomará por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la articulación interna del Comité.

2. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité y al cumplimiento de los requerimientos recibidos por parte de autoridades judiciales o administrativas.

3. Convocar a las reuniones del Comité, para lo cual definirá el medio y la fecha, y señalará el orden del día propuesto.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación.

5. Custodiar los documentos y archivos del Comité.

6. Una vez socializados y aprobados por el Comité, remitir a la Procuraduría Auxiliar

para Asuntos Constitucionales los insumos necesarios para la presentación de los informes ante las autoridades competentes. ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad mínima semestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se remitirá la información respectiva, junto con la documentación a ser considerada en la sesión.

Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento cuando las labores de verificación de las órdenes impartidas en la sentencia lo ameriten.

En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la presentación de informes, remisión de documentos, celebración de mesas de trabajo y demás actividades para cumplir con las funciones asignadas. 5

PROCURADURIA

GENERAL DE LA fiACION

3 8 Q RESOLUCION No. ( 2 6 SEP 2022 ) "Por medio de la cual se crea el Comité el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016" ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar y

decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE r[fi

MARGARI A CABELLO BLAN

Proyectó: Andrea Mejía Fals -Profesional Universi ria.t

Revisó: Andrés Higuera Africano -Despacho Procuradora General.

Andrés M. Rojas -Oficina Jurídica\WAprobó: Carlos Felipe Manuel Remolina B-Jefe Oficiné). Ju!l9.lca (e). éY\_. Vanessa Varón Garrido -Secretaria Privada. \}IV fivtZ,_ Juan Sebastián Vega Rodríguez -Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 6

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