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PGN - Resolución 309 de 2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 309 de 2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION 3 Q 9

RESOLUCIÓN No. 2 6 SEP 2022 ) ( "Por medio de la cual se crea el comité para el seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU016 de 2021". LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en los numerales 7, 29 y 33 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 , y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuradora General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras. Que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a aquellos servidores públicos que incumplan las decisiones judiciales u obstaculicen su ejecución, pues se trata de una falta disciplinaria prevista en los numerales 1 y 20 del artículo 39 del Código General Disciplinario. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que la Procuradora General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios. Que a su vez los numerales 29 y 33 ibídem, disponen como función de la Procuradora la

organización de las dependencias y la creación de grupos para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante Resolución No. 293 de 2021 la Procuradora General de la Nación creó el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional al interior de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, con el objeto de vigilar y acompañar el cumplimiento de las ordenes de la Corte Constitucional a la entidad. Que en Sentencia SU-016 de 2021, la Corte Constitucional concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso y a la vivienda digna de aproximadamente 120 núcleos familiares que ocupan irregularmente un predio ubicado en el municipio de El Copey, Cesar. Con esta decisión, y dada la situación de vulnerabilidad de los ocupantes por cuenta del desplazamiento forzado, de la migración o por ser menores de edad, el alto tribunal unificó las reglas de acuerdo con los impactos diferenciales de las medidas policivas en estos grupos poblacionales y dictó órdenes para que las autoridades competentes 1 cumplan sus obligaciones. 1 Las autoridades citadas en la parte resolutiva de la sentencia y con órdenes a cargo son la Inspección de Policía de El Copey, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas UARIV, la Alcaldía de El Copey, la Defensoría del Pueblo, la 1

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RESOLUCIÓN No. 2 6 SEP 2022 ) ( "Por medio de la cual se crea el comité para el seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU016 de 2021". Que en el numeral sexto de la parte resolutiva de la mencionada sentencia, la Corte Constitucional ordenó a la Procuraduría General de la Nación que acompañe las actuaciones de desalojo del predio, así como informe a las personas de la oferta y programas institucionales respectivos, y adelante las medidas de protección que considere pertinentes. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 293 de 2021, el Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional determinó que el seguimiento a la Sentencia SU-016 de 2021 (consecutivo interno ASC-002-22) debe ser adelantado por un comité conformado por: la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales; la Procuraduría Regional de Instrucción del Cesar; la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos; y la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial, las cuales deben articularse y trabajar conjuntamente para constatar que se dio efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional.

Que, por lo anterior, resulta necesario crear un comité y definir los responsables para

realizar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021 de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Creación y objeto. Créase al interior de la Procuraduría General de la Nación el Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021, el cual tendrá como objetivo verificar que las autoridades competentes den efectivo cumplimiento a las órdenes al tenor de las condiciones mínimas expuestas en la precitada providencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Integrantes. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021 estará integrado por:

1. Procurador (a) Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

2. Procurador (a) Regional de Instrucción del Cesar.

3. Procurador (a) Delegado (a) Preventivo y de Control de Gestión 5. Para el

Seguimiento del Acuerdo de Paz.

4. Procurador (a) Delegado (a) con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.

5. Procurador (a) Delegado (a) con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los

Derechos Humanos. Procuraduría General de la Nación, el Personero Municipal de El Copey, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social y la Contraloría General de la República. 2

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

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RESOLUCIÓN No. 2 6 SEP 2022 ( ) "Por medio de la cual se crea el comité para el seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU016 de 2021".

6. Procurador (a) Delegado (a) Preventivo y de Control de Gestión 3 para la Gestión y

la Gobernanza Territorial. PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021, podrán invitar a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación para participar en las sesiones. PARÁGRAFO SEGUNDO. La asistencia al Comité podrá ser delegada en funcionarios del nivel profesional o asesor de la respectiva dependencia que lo integre. La delegación y la facultad decisoria del delegado deberá informarse expresamente al comité, a través de su secretaría técnica. ARTÍCULO TERCERO. Funciones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021 tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar la sentencia.

1. Realizar el seguimiento necesario a la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en cuestión.

2. Requerir a las autoridades y actores competentes para el acatamiento de la sentencia.

3. Presentar ante la Corte Constitucional y/o la autoridad judicial encargada del cumplimiento los informes periódicos que den cuenta de las labores adelantadas por la Procuraduría General de la Nación en relación con el seguimiento al cumplimiento

de la sentencia.

4. Remitir a las dependencias competentes aquellas actuaciones que en su concepto ameriten una actuación disciplinaria. En caso de considerarse necesario, requerir informes periódicos a los operadores disciplinarios, en relación con estado y trámite de las mencionadas actuaciones.

5. Remitir al Grupo Especial de Seguimiento al Cumplimiento de Sentencias de la Corte Constitucional y con periodicidad semestral, los informes del estado del cumplimiento de la sentencia, documentos en los que dará cuenta de los avances verificados y de todas aquellas circunstancias relevantes.

6. Una vez verificado el cumplimiento de las órdenes impartidas, deberá informarlo al Grupo Especial de Seguimiento para proceder con el respectivo registro y consecuente archivo del expediente.

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GENERAL DE LA NACION

3 9 Q RESOLUCIÓN No. 2 6 SEP 2022 ) ( "Por medio de la cual se crea el comité para el seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU016 de 2021". ARTÍCULO CUARTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. En todo caso, los integrantes del Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-016 de 2021 podrán determinar que otro de sus integrantes asuma la secretaría técnica, decisión que se tomará por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité, para lo cual definirá el medio y la fecha, y señalará el orden del día propuesto.

2. Coordinar la articulación interna del Comité.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité y socializarlas para su aprobación.

4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Comité.

5. Custodiar los documentos y archivos del Comité.

6. Suscribir y remitir los informes necesarios a la Corte Constitucional y/o autoridad judicial encargada del cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO. Sesiones. El Comité para el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-614 de 2019 se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera: Sesiones Ordinarias: Sesionará ordinariamente con una periodicidad mínima semestral. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se remitirá la información respectiva, junto con la documentación a ser considerada en la sesión.

Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento cuando las labores de verificación de las órdenes impartidas en la sentencia lo ameriten.

En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, a través de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, quien procederá con la citación. PARÁGRAFO 1. El Comité podrá sesionar a través de medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes, con lo que se optimizará la presentación de informes, remisión de documentos, celebración de mesas de trabajo y demás actividades para cumplir con las funciones asignadas. ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar y

decidir con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. 4

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RESOLUCIÓN No. 2 6 SEP 2022 ( ) "Por medio de la cual se crea el comité para el seguimiento al cumplimiento de la sentencia SU016 de 2021". ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESEr Y fiCÚMP LASE f

Proyectó: Pedro Daniel Contreras -Profesional Univers 1 ·o.

Andrea Mejía Fals -Profesional Universitaria.fi

Revisó: Andrés Higuera Africano -Despacho Procurad ra General.

Andrés M. Rojas -Oficina Jurídicafi Aprobó: Carlos Felipe Manuel Remolina BJefOe ficín íJ · a (e)&'L Vanessa Varón Garrido -Secretaría Privada. fi JuaSne bastián Vega Rodríguez -Procurador uxílíar para Asuntos Constítucíonales.j$\)fi 5

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