PGN - Resolución 31 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 31 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 0 3 1 3 0 ENE 2026 ) "Por medio de la cual se deroga la Resolución 167 de 2022 y se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales yAgrarios" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política establecen que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio público y que, además, podrá ejercer sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021, dispone que el jefe del Ministerio Público puede asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación. Que el numeral 7 ibidem señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 del mismo artículo dispone la facultad para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el artículo 55 de la Ley 1333 de 2009 1 señala que "El Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales
ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en los departamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional". Que el artículo 56 ibidem contempla que, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción ambiental, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y lciS Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán, además de las funciones contenidas en otras normas legales, la función de "velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativosty demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la utilización de los recursos naturales". Que, con fundamento en lo anterior, mediante la Resolución 167 de 2022 se asignó la competencia para intervenir en todo el territorio nacional a los Procuradores 29 y 30 Judiciales II Ambientales y Agrarios, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1333 de 2009 aotes referidas. 1 "Por la cual se establece el procedimiento sancr rio ambiental y se dictan otras disposiciones." 94COMUNÍÓ E Y CUMPL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 0 3 1 3 ENE 2026 "Por medio de la cual se deroga la Resolución 167 de 2022 y se asigna competencia
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN N.° 0 3 1 3 ENE 2026 "Por medio de la cual se deroga la Resolución 167 de 2022 y se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios" Que por redistribución interna y delimitación de los asuntos en los cuales intervendrán los Procuradores Ambientales y Agrarios en el territorio nacional, se considera necesario constituir previamente agencias especiales y reasignar tal competencia a otras dependencias. Que en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ASIGNAR a los titulares de las Procuradurías 3 y 29 Judiciales II Ambientales y Agrarios la competencia para intervenir en todo el territorio nacional, a efectos de dar cumplimiento a los artículos 55 y 56 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan. ARTÍCULO 2. DELÉGUESE en el titular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, la facultad de determinar los asuntos en los que intervendrán los Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios señalados en el artículo 1 de esta resolución. PARÁGRAFO. La asignación de los asuntos se formalizará mediante agencias especiales constituidas por el titular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
en el artículo 1 de esta resolución. PARÁGRAFO. La asignación de los asuntos se formalizará mediante agencias especiales constituidas por el titular de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N.° 167 de 2022. ARTÍCULO 4. COMUNICAR la presente resolución por Secretaría General a los Procuradores 3 y 29 Judiciales II Ambientales y Agrarios. GREGO CHECO Procura la Nación Proyectó: Adriana Patricia Salcedo Hernández/ Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios bt, Revisó: Silvio Luis Rivadeneira S. ProcuradorJudicial -Despacho Viceprocur dar General da la Nación Media Elena Ortega O. Procurador JudicialDespacho Viceproc dor General de la Nación
Aprobó: Julián Férnandez-Viceprocurador General de la Nación