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PGN - Resolución 310 de 2009

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 310 de 2009
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2009

PROCURADURIA

CEREAL DELANACIN RESOLUCIÓN No. 1310-32 2 8 SEP 2009

Por la cual se reasigna el conocimiento de unas investigaciones disciplinarias, seguidas en contra de servidores públicos aforados. Bogotá D.C., , a, 8 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO Que conforme el artículo 275 de la Constitución Política, el ] Procurador General de la nación es “el supremo director del Ministerio Público”. | Sos. Que el literal c), del numeral 1, del artículo 25 del Decreto 262 de Ñ 2000, otorga competencia disciplinaria a las Procuradurías Delegadas para conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de “c) Los Agentes

GRUPO ESPECIAL INVESTIGACION FUNCIONARIOS AFORADOS Y RELACIONADOS

Carrera 5 No. 15 — 80 Piso 27 Tel. 5878750 Ext. 12797 / 12701

(3 10m 2 8 SEP 2009 Aena PROCURADOR GENERAL Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los Alcaldes decapitales de departamento y los Distritales salvo el de Santa Fe de Bogotá, D. C.” (se resalta por el Despacho). , : Que el artículo 7 del Decreto 262 de 2000, en su numeral 7, faculta al Procurador General de la Nación a “Expedir los actos

administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean-- necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”. Que el numeral 17 de este artículo 7, establece que el Procurador General de la Nación podrá “17. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal”. Finalmente, que el numeral 34 del mismo artículo, dispone que el Procurador General de la Nación puede “Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley” o Que con fundamento en esta normatividad, y en desarrollo de la Resolución del Despacho n. Ó82 de 19 de marzo de 2009, a través de la cual dispuso la creación de un “Grupo de Trabajo Adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación a y e 1310-32 28 SEP 2008 Ao PROCURADOR GENERAL efectos del asesoramiento en'materias relacionadas con las investigaciones disciplinarias que. se sigan contra Congresistas, Excongresistas u otras autoridades públicas vinculadas con estos por conductas disciplinarias relevantes relacionadas con grupos al margen de la ley y/o otras organizaciones delictivas”, se consideró pertinente asignar a dicho Grupo de Trabajo las averiguaciones preliminares que actualmente se adelantan en contra de los gobernadores JOACO BERRÍO VILLARREAL (Bolívar, rad. 2009108707), ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ (Cundinamarca, rad. 2009108783), ÓMAR RICARDO DÍAZ-GRANADOS VELÁSQUEZ (Magdalena, rad. 2009-108691), FELIPE GUZMÁN MENDOZA (Putumayo, rad. 2009-108525) y JORGE EDUARDO PÉREZ BERNIER (Guajira, rad. 2009-107906), en razón a establecer sus posibles vínculos con el grupo DMG. Que a la fecha, y para aprovechar al máximo los recursos humanos y técnicos de la Procuraduría General de la Nación, es conducente asignar estas actuaciones, todas ellas en fase de indagación preliminar a otra de las dependencias de la institución, en especial tomando en consideración que reúnen aspectos comunes en cuanto al tipo de imputación en materia disciplinaria, así mismo por ser factible que se presente comunidad probatoria en las pruebas que se recauden, con base en las ya anotadas facultades constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, 4

RESUELVE:

Í E PROCURA M310-N | ALEC 2 8 SEP 2009 PROCURADOR GENERAL : ARTÍCULO PRIMERO: Comisionar el conocimiento de las averiguaciones preliminares disciplinarias que se adelantan actualmente en contra de los gobernadores JOACO BERRÍO VILLARREAL (Bolívar, rad. 2009-108707), ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ (Cundinamarca, rad. 2009-1 08783), ÓMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ (Magdalena, rad. 2009-108691), FELIPE GUZMÁN MENDOZA (Putumayo, rad. 2009-108525) y

JORGE EDUARDO PÉREZ 'BERNIER (Guajira, rad. 2009--- 107906), actualmente a cargo del “Grupo Especial Investigaciones a Funcionarios Públicos Aforados y relacionados”, a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, con facultades para subcomisionar.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales contará con el apoyo de las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, especialmente con la de los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, demandando y recibiendo información útil, pertinente y conducente de su parte, para el adecuado desarrollo de la tarea encomendada.

ARTÍCULO TERCERO: El titular de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, proyectará las decisiones del caso para la firma del Procurador General de la

Nación. 13102 p 2 8 SEP 2009 CCAA PROCURADOR GENERAL ARTÍCULO CUARTO: Registrar len el sistema SIM la variación en el conocimiento que aquí se ordena.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las que le fueren contrarias. | 2 8 SEP 200 : ae

2008 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Ñ +. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO rocurador General de la Nación e

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