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PGN - Resolución 311 de 2005

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
PGN - Resolución 311 de 2005
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2005

RESOLUCIÓN NÚMERO 311 (- 2 AGO. 2005) Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 228 del 24 de junio de 2005, "Por medio de la cual se concede licencia no remunerada para adelantar estudios" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 54 del artículo 7 y el artículo 98 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y CONSIDERANDO Que el artículo 98 del Decreto 262 de 2000, dispone la facultad para el Procurador General de la Nación, de conceder comisiones de estudios con el objeto que los servidores de la entidad concurran o participen en cursos de capacitación, de postgrado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones inherentes a la entidad, hasta por el término de tres (3) años. Que para otorgar dicha comisión, el servidor debe haber prestado sus servicios a la entidad por un tiempo no inferior a tres (3) años, haber obtenido calificación satisfactoria durante el año inmediatamente anterior, en el evento en que pertenezca a carrera y no haber sido sancionado penal, fiscal ni disciplinariamente dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la solicitud. Que el artículo 101 del Decreto 262 de 2000, consagra, que al servidor en comisión de estudio, se le pagarán la remuneración correspondiente al empleo del cual es titular y los gastos de transporte, cuando haya lugar; que la comisión de estudio en ningún caso genera pago de viáticos; que cuando la comisión de estudio implique la separación total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo por seis

(6) meses o más, el beneficiario deberá suscribir con la Procuraduría General un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión, contado a partir de la fecha en que venza la misma y que el cumplimiento del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio que limite el ejercicio de la facultad discrecional del nominador, ni desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente a la entidad. Que la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, Asesora código 1AS Grado 21 adscrita a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, solicitó el 10 de junio de 2005, comisión de estudios comprendida entre el 1º. de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, para realizar la tesis doctoral bajo la dirección del profesor Jean Michel Blanquer, en el lNSTITUT DES HAUTES ETUDES DE LÁMERIQUE LATINE, LA SORBONE, PARIS III, en el cual fue aceptada, remitiendo para el efecto copia de su admisión. Que por medio de la Resolución número 228 del 24 de junio 2005, el señor Procurador General de la Nación, le concedió"… licencia no remunerada para adelantar estudios.". Que la Doctora ROBLES CORREAL mediante escrito de fecha 28 de junio de 2005, reiteró su petición tendiente a obtener "... una COMISION DE ESTUDIOS REMUNERADA..." y no una "LICENCIA NO REMUNERADA por el término de un año,..." como se aludió en la Resolución 228 de 2005.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario, modificar la Resolución No. 228 del 24 de junio de 2005. Que la Doctora ROBLES CORREAL se encuentra vinculada desde el 5 de enero de 1994, tal como reposa en su hoja de vida. Que cumplidos los requisitos de que trata el artículo 99 del Decreto 262 de 2000 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 101 ibídem, es procedente otorgar la comisión de estudios no remunerada por el periodo comprendido entre el primero (1°) de septiembre de 2005 y el treinta y uno (31) de agosto de 2006. Que la doctora ROBLES CORREAL deberá suscribir con la Procuraduría un convenio en virtud del cual se obliga a prestar sus servicios a la entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisión y prestar la caución respectiva, en cumplimiento de los artículos 101 y 102 del Decreto 262 de 2000. Que en mérito de expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar la Resolución 228 del 24 de junio de 2005, en el sentido de establecer que se "Concede comisión de estudios no remunerada durante el período comprendido entre el 1º. de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, para realizar la tesis doctoral bajo la dirección del profesor Jean Michel Blanquer, en el lNSTITUT DES HAUTES ETUDES DE LÁMERIQUE LATINE, LA SORBONE, PARIS III, a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51'844.181 de Bogotá, Asesora Código

1AS Grado 21, adscrita a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: La funcionaria deberá suscribir un convenio en el cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad por un lapso equivalente al doble del periodo de la comisión y suscribir la caución respectiva.

ARTICULO TERCERO: La comisión de estudio no remunerada concedida a la Doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, no genera pago de viáticos.

ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente resolución, a la División de Gestión Humana, para los fines legales pertinentes, conforme los lineamientos expuestos en la parte motiva.

ARTICULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá a los, - 2 AGO. 2005

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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