PGN - Resolución 316 de 2020
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- PGN - Resolución 316 de 2020
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No.0316 (31 JULIO 2020) “Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAPy las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación” EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. Que el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020. Que debido a la propagación del COVID-19, mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que mediante la Resolución 133 del 19 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender la
atención al público presencial en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación desde el veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), con el fin de proteger a los servidores públicos, sus familias y a los ciudadanos. Que mediante las Resoluciones Nos. 143, 166, 193, 206, 221, 232, 259, 293 del 31 de marzo, 13 y 30 de abril, 8 y 29 de mayo, 4 de junio, 1 y 15 de julio de 2020 respectivamente, el Procurador General de la Nación ordenó la prórroga de restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAPy las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación, la última de estas hasta el día el 1 de agosto de 2020. Que a través del Decreto 1076 del 28 de Julio de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020. Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar la debida atención de solicitudes ciudadanas y el derecho fundamental a la salud pública; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Prorrogar la suspensión de la atención al público presencial en todas
las sedes de la Procuraduría General de la Nación a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020. La atención se seguirá prestando a través de la sede electrónica de la entidad a través de la página web 1
Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018
RESOLUCIÓN No.0316 (31 JULIO 2020) “Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público –CAPy las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación” www.procuraduria.gov.co y las líneas telefónicas 018000940808 y PBX en Bogotá 5878750, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 7 a. m a 6 p.m. PARÁGRAFO PRIMERO. - Por el término señalado en el presente artículo, el certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá únicamente a través de la página web. PARÁGRAFO SEGUNDO. – Durante el término previsto en este artículo, se recibirá únicamente documentación para radicación en la División de Registro y Control y Correspondencia ubicada en el Centro de Atención al Público (CAP) y en las Procuradurías Regionales y Provinciales, proveniente de las empresas de mensajería conforme a los horarios que se establezcan por las mismas para tal fin. PARÁGRAFO TERCERO. – Con el fin de garantizar la recepción de las declaraciones por hechos recientes para las víctimas del conflicto, a la luz del principio de colaboración armónica y
bajo el liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, se coordinarán las acciones pertinentes con las demás entidades del Ministerio Público en los municipios de la jurisdicción y las alcaldías o gobernaciones, según corresponda. Para la toma de declaraciones de hechos victimizantes ocurridos con anterioridad, el Centro de Atención al Público (CAP) y las Procuradurías Regionales y Provinciales iniciarán el agendamiento de citas. ARTÍCULO SEGUNDO. – Vigencia.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Elaboró: Olga Lucia Tibocha Cortes / Jefe de División Registro y Control y Correspondencia (E)- Mario Enrique Castro González/ Jefe División Centro de Atención al Público CAP
Revisó: Julieta Riveros González / Jefe Oficina Jurídica Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz
Aprobó: Mónica Maria Neiza Castiblanco / Secretaria Privada
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Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 016; Versión: 1; Vigencia: 16/11/2018