🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Resolución 319 de 2007

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Resolución 319 de 2007
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2007

MODIFICA las Resoluciones 444 DEROGADA por la de 2005 y la 194 de 2006 Resolución 265 de 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO 319 (-9 NOVIEMBRE 2007) Por medio de la cual el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el artículo 277, numerales 6 y 7, de la Constitución Política de 1991, y en el artículo 7, numerales 2, 6, 7, 8, 16, 18, 34 y parágrafo del Decreto-ley 262 de 2000, modifica las Resoluciones Nos. 444 de 2005 y 194 de 2006 en cuanto se establece de manera permanente la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 444 de 2005 se creó la Comisión Nacional de Control y por distintas delegadas y dependencias de la Procuraduría General de la Nación, bajo la presidencia del Viceprocurador General de la Nación y la vicepresidencia de la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado. Que, a la mencionada Comisión se le señaló un periodo de funcionamiento que vencía el 30 de julio de 2006, el cual fue prorrogado mediante Resolución 194 de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2007. Que, la actividad en materia de derechos políticos de participación ciudadana en el país debe ser constante yen toda ella se considera necesaria la presencia del Ministerio Público por cuanto su materialización se realiza a través de actividades administrativas en las que se halla involucrado el ordenamiento jurídico, los derechos

y garantías fundamentales y el patrimonio público. Que, la intervención del Ministerio Público en esta materia requiere de una política y de unos planes de acción que se ejecuten de manera constante. Que, para el ejercicio de las anteriores actividades y funciones la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, no requiere de manera constante y permanente del apoyo de todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación incluidas en la Resolución No. 444 de 2005; pero, si de la creación de grupos de apoyo que permitan el ejercicio de sus funciones de control en todos los eventos en los que se ejerciten los mecanismos de participación ciudadana de carácter político o en los que se realicen procesos de elección. En mérito de lo expuesto el Procurador General de la Nación, RESUELVE: Primero: Modificase el artículo primero de la Resolución No. 444 de 2005 en el sentido de establecer que la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales estará integrada por los siguientes miembros: a. El Viceprocurador General de la Nación, quien la preside. b. La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, cuyo titular la vicepreside. c. Los servidores de la entidad que designe el Viceprocurador General de la Nación para integrar los grupos de apoyo que se requiera para el ejercicio de sus funciones. d. Los demás servidores que designe el Procurador General de la Nación.

Segundo: Modificase el artículo segundo de la Resolución No. 444 de 2005 proferida por el Procurador General de la Nación, en el sentido de señalar que la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales funcionará de manera permanente, y

presentará informe de su gestión ante el Procurador General de la Nación con corte al 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los quince días siguientes a estas fechas.

Tercero: Adicionase el artículo Tercero Resolución No. 444 de 2005 proferida por el Procurador General de la Nación, en el sentido de asignarle a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales las funciones de: u) Diseñar e implementar los planes y programas de acción a fin de establecer control sobre los programas de gobierno inscritos por los candidatos electos a las alcaldías y gobernaciones de todo el país. v) Diseñar e implementar los planes y programas de acción del Ministerio Público para ejercer control sobre los procesos de elección que constitucional y legalmente deben adelantarse en las corporaciones de elección popular. w) Diseñar e implementar los planes y programas de acción a fin de difundir e implementar los mecanismos de participación ciudadana de carácter político entre los servidores públicos y la población en general. x) Verificar que los concejos municipales y distritales y las juntas administrativas locales realicen los cabildos abiertos que legalmente están obligados a celebrar. y) Intervenir, como agente del Ministerio Público, a través de la vicepresidencia, en los trámites y procesos administrativos de carácter electoral que se adelanten en la organización electoral.

Tercero: Adiciónase el artículo Cuarto de la Resolución No. 444 de 2005 proferida por el Procurador General de la Nación, en el sentido de señalar que los comités regionales, provinciales y distritales de control y Asuntos Electorales, funcionarán en

las etapas preelectoral, electoral y postelectoral, desde el momento en que se establezca por parte de la Organización Electoral el correspondiente calendario electoral y culminarán sus funciones cuando se haya agotado todo el proceso y entregado los respectivos informes a la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales.

Cuarto: En todo lo demás que no ha sido objeto de modificación conservan vigencias las Resoluciones 444 de 2005 y 194 de 2006.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Consultar sobre este documento ...